Decisión nº PJ0102012002462. de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 26 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-001304

Sentencia I. Nº PJ0102012002462.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PARTES: L.B.H.G. y N.C.A.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8995200 y V-8786282 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: H.A.L., inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 34012.

Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos L.B.H.G. y N.C.A.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8995200 y V-8786282 respectivamente, asistidos por el Abogado en Ejercicio H.A.L., inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 34012, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:

• Un inmueble constituido por una casa de habitación y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, ubicada en el Barrio el Golfito, calle A.U.P.d. lote A, casa s/n, de la nomenclatura municipal, en Jurisdicción de la Parroquia Ambrosio de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia. El terreno tiene una superficie de Cuatrocientos Veinte con diecisiete metros cuadrados (420,17 Mts 2) y esta comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos Norte: mide 26,40 metros y linda con propiedad que es o fue de E.M.; Sur: Mide 22,60 metros y linda con propiedad de Deinny Mavarez; Este: Mide 19,20 metros y linda con vía publica o calle s.B. y Oeste: Mide 15,10 metros y linda con vía publica o calle A.U.P.. El referido inmueble esta identificado con la cedula catastral emitida por la Alcaldía del municipio Cabimas del Estado Zulia, bajo el Nº 01-02 y según documento protocolizado en el Registro Público de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d.E.Z., en fecha dieciséis (16) de Abril de 2008, bajo el Nº 31, protocolo primero, tomo 5, segundo Trimestre. Queda convenido que el referido inmueble les sea traspasado a los adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de lo LOPNNA), venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-27612025 y V-25129599 respectivamente, a los efectos de que tengan garantizado un techo digno donde vivir. A los efectos de la partición esta estimado en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400,00). Se deja expresa constancia que con la presente cesión el ciudadano L.B.H.G., deja de ser propietario de dicho bien, a los efectos de futuras adquisiciones de vivienda, por el plan de vivienda PDVSA, así como el programa Nacional de Ley de Política Habitacional.

• Los ciudadanos L.B.H.G. y N.C.A.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8995200 y V-8786282 respectivamente, declaran que existen deudas de la comunidad conyugal por un monto de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60000,00), por concepto de saldo del préstamo otorgado por PDVSA al trabajador L.B.H.G. como Plan de vivienda para adquirir el inmueble ya descrito, por lo que asume dicha deuda de modo exclusivo para lo cual se compromete a cancelarla en forma total y absoluta de conformidad con las reglas pautadas por PDVSA, en el plan de vivienda que tiene establecido para sus trabajadores obligándose que una vez haya sido cancelada la obligación y realizada la correspondiente liberación de hipoteca por parte de la empresa petrolera, dicha documentación le será entregado a la ciudadana N.C.A.N., para los tramites de Ley. Se deja constancia y acuerdo que esta es la única deuda que tienen los cónyuges y que afectan a los bienes de la comunidad conyugal, por lo que cualquier otra deuda será cancelada por el cónyuge que así se haya obligado en forma personal, no afectando los bienes del otro cónyuge.

• Las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales susceptibles de partición del ciudadano L.B.H.G., que tiene acumuladas como trabajador de la empresa PDVSA, la ciudadana N.C.A.N., voluntaria y expresamente renuncia al cincuenta por ciento (50%) de dichas prestaciones y que le corresponden como cuota parte de los bines de la comunidad conyugal. Del mismo modo el ciudadano L.B.H.G., renuncia en este acto al cincuenta por ciento (50%) que le correspondan de las prestaciones sociales que la ciudadana N.C.A.N., haya acumulado en cualquier institución pública o privada donde haya prestado sus servicios, bajo cualquier modalidad de contratación laboral.

• Los bienes muebles domésticos adquiridos durante la unión matrimonial, de común acuerdo entre ambos ex-cónyuges les son adjudicados a la ciudadana N.C.A.N., para los efectos de la presente partición se estiman en Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80000,00).

• Ambos ciudadanos declaran que salvo los bienes aquí nombrados, no existen otros bienes habidos durante nuestra unión matrimonial y que pudieran ser objeto de partición. Para todos los efectos legales estimamos la presente partición y liquidación en la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 480,00).

Este Juzgador entra a a.l.d. legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA)

Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:

h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.

Artículo 518 (LOPNNA)

De las homologaciones

Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada

.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes, no es contrario a los intereses de los ciudadanos L.B.H.G. y N.C.A.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8995200 y V-8786282 respectivamente, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinticinco (25) día del mes de Septiembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez

Abg. Carlos Luís Morales García.

La Secretaria

Abg. Carla Fabiola Favalli Rodríguez.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102012002462.

La Secretaria

Abg. Carla Fabiola Favalli Rodríguez.

CLMG/CFFR/lg.

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