Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12

Caracas, veintiocho (28) de julio del año dos mil nueve (2009).

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-008537.

SOLICITANTE: Abg. B.H.E.F., abogado en ejercicio, inscrito en el Inprenogado bajo el No. 107.337, en interés y resguardo de los derechos y garantías de los niños de nueve (09) y diez (10) años de edad, quien se encuentra representado por su progenitora la ciudadana P.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.399.527.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial Para Viajar, presentada por el Abg. B.H.E.F., inscrito en el Inprenogado bajo el No. 107.337, en interés y resguardo de los derechos y garantías de los niños, de nueve (09) y diez (10) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran representado por su progenitora la ciudadana P.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.399.527, mediante la cual la última de las prenombradas solicitó autorización judicial, a los fines de que los niños, pueda viajar con ella a la ciudad de ROMA-ITALIA, en el período comprendido desde el 31 de julio de 2.009 hasta el 15 de septiembre del presente año. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que los niños, viajen con su progenitora ciudadana P.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.399.527, a la ciudad de ROMA-ITALIA, en el periodo comprendido desde el 31 de julio de 2009 al 15 de septiembre del mismo año. SIN EMBARGO, SE LE IMPONE A LA CIUADANA P.A., LA OBLIGACIÓN DE RETORNAR AL PAÍS CON SUS HIJOS, EL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009, SO PENA DE APLICÁRSELE EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DE EDAD, Y DEMÁS CONVENCIONES INTERNACIONALES QUE EN LA MATERIA HAYA SUSCRITOS LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-

La Juez

Sara E. Guardia Soto. La Secretaria

Adriana Mireles

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR