Decisión nº -0- de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : AP21-L-2007-004605

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, el cual riela a los folios 02 y 04, del cuaderno de recaudos N° 01, del presente expediente, Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

COSA JUZGADA

Con relación a la Cosa Juzgada, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento, por cuanto el mismo constituye una argumentación y no un medio de prueba reconocido por la Ley adjetiva laboral. ASI SE ESTABLECE.

DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Y COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. ASÍ SE ESTABLECE.

CONTRATOS COLECTIVOS.

En relación a los Contratos Colectivos, este Tribunal NIEGA su admisión por constituir fuente de derecho y no medio probatorio, conforme a lo establecido en el literal “a” del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

INFORMES

En cuanto a la solicitud de informes a la COORDINACION DEL CIRCUITO LABORAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION, este Tribunal NIEGA las mismas, en virtud que la prueba de Informes es una prueba extraordinaria, admisible en aquellos casos que no exista otra manera de traer a los autos los hechos que se pretenden probar, es así que en el presente caso, que dichos expedientes cuya información se solicitan puede ser traída a los autos por la propia parte promovente como una prueba instrumental, toda vez que nada obsta para que dicha representación solicite directamente el mencionado instrumento, en razón de lo cual resulta forzoso para este Juzgador NEGAR la referida prueba. ASI SE ESTABLECE.

EL JUEZ

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO

EL SECRETARIO

NELSON DELGADO

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