Decisión nº 090 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteBelkis Cottoni Dieppa
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinte (20) de octubre del año dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: WP12-V-2014-000018

Audiencia de Mediación

PARTE ACTORA: B.M.B., de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-920.112.

APODERADO JUDICIAL: P.A.Z.M., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 35.483.

PARTE DEMANDADA: L.R.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.183.345.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.A.C., inscrito en el IPSA bajo el N° 90.906.

MOTIVO: DESALOJO

En el día de hoy veinte (20) de octubre del año 2014, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de mediación, de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, compareciendo la parte actora B.M.B., de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-920.112, representado por el abogado P.A.Z.M., inscrito en el IPSA bajo el N° 35.483, y la parte demandada L.R.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.183.345, representado por el abogado J.A.A.C., inscrito en el IPSA bajo el N° 90.906, según consta en instrumento poder que presenta en este acto a efectum videndi y consigna copia simple. En este estado la Jueza que preside la presente audiencia les recuerda a las partes la importancia del acto de mediación y los insta a conciliar sus diferencias en el marco del respeto, pues el fin último del procedimiento es que las partes mediante un mecanismo alternativo de resolución de conflictos pongan fin al presente litigio. Se le concede al apoderado de la parte actora el derecho de palabra, a lo cual expuso:

Mi representado sólo quiere que la parte demandada entregue el inmueble, el cual lo necesita para que lo habite su hija y su nieto, nosotros sólo queremos llegar a un acuerdo amistoso, para lo cual deseamos oir la propuesta de la parte demandada.

. Seguidamente la parte demandada expuso: “Mi esposa y yo no tenemos la intención de quedarnos con su vivienda, nosotros queremos llegar a un acuerdo amigable, para lo cual proponemos que se nos otorgue un año y medio contados a partir de hoy para entregarle su vivienda al señor B.M.B.. En este estado el apoderado actor, manifiesta que está de acuerdo con el lapso planteado por la parte demandada, lapso que comienza a transcurrir a partir de este momento 20 de octubre del año 2014 y que vence el 20 de abril de 2016, asimismo, el canon de arrendamiento será de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00) hasta la fecha de entrega del inmueble, canon que deberá ser cancelado en la cuenta corriente del Banco de Venezuela, signada con el número 01020128400001248272, a nombre de CAUCHOS PEDRO, C.A., cuenta que manifestó el ciudadano B.M.B., le pertenece y que no existe impedimento alguno en recibir el canon de arrendamiento en la mencionada cuenta. En este estado la parte demandada en conjunto con su esposa y su abogado manifiesta: “Estoy de acuerdo con que el canon de arrendamiento sea de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00), y me comprometo a entregar el inmueble en el plazo acordado, libre de bienes y personas. Igualmente, el ciudadano L.R.B.A., se compromete a consignar por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, copia certificada del presente convenimiento debidamente homologado, a los fines de hacer de su conocimiento que a partir de la presente fecha el canon de arrendamiento será cancelado en los términos anteriormente acordados. Seguidamente las partes manifestaron estar conforme y se comprometen a mantener buenas relaciones de convivencia, para lo cual se propone mantener relaciones de respeto, armonía de convivencia. Solicitan la homologación del presente convenimiento. Asimismo, tanto la parte actora como la parte demandada, manifiestan que cada una de ellas correrán con su obligación al pago de los honorarios profesionales que se generaron en la presente causa, y se comprometen a no intentar ninguna otra acción por conceptos de cobro de costas, costos y honorarios profesionales que se hayan generado en esta causa o en cualquier otra vinculada a la misma, igualmente solicitan le sean expedidas tres (03) juegos de copias certificadas a cada uno de ellos, a los fines de consignar e informar de la presente homologación por ante los organismos competentes.

Ahora bien, el apoderado judicial de la parte demandada, en virtud del convenimiento celebrado, manifiesta su intención de desistir sobre la Acción de Nulidad conjuntamente con la medida cautelar de suspensión de efectos, que conoce el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expediente signado con el N° 14-3653, incoado por su representado, ciudadano L.R.B.A., contra la resolución N° 00826, dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en fecha 25 de febrero de 2014, para lo cual se compromete a consignar copia certificada del presente convenimiento por ante dicho Juzgado, a los fines de desistir sobre la acción ejercida.

Este Tribunal, vista la exposición de las partes, pasa a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en su primer aparte establece, que el Juez o Jueza, dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral que dictará de inmediato, homologando el acuerdo el cual reducirá en acta motivada y tendrá efectos de cosa juzgada.

Ahora bien, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el convenimiento celebrado entre las partes en el presente proceso, no es contrario al orden público lo HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Vivienda y Hábitat, con la finalidad de solicitarle se sirva hacer todas las gestiones pertinente para que disponga la provisión de un refugio temporal o solución habitacional definitiva para la parte demandada, ciudadano L.R.B.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.183.345, y su grupo familiar. Asimismo, se ordena oficiar a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, a los fines de hacer de su conocimiento que por auto de esta misma fecha, se homologó el convenimiento celebrado entre las partes en el cual acordaron que el inmueble objeto de litigio será entregado el 20 de abril de 2016, y que el canon de arrendamiento sería de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.800,00), canon que será depositado en la cuenta corriente del Banco de Venezuela, signada con el número 01020128400001248272, a nombre de CAUCHOS PEDRO, C.A., cuenta que manifestó el ciudadano B.M.B., le pertenece y que no existe impedimento alguno en recibir en la mencionada cuenta el canon de arrendamiento. Líbrense oficios. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Siendo las 12:00 del mediodía, se dio por terminada la audiencia de mediación, con la respectiva decisión de homologación siendo libradas las respectivas copias certificadas. Es todo termino se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

B.C.D.

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.

En la misma fecha se cumplió con lo antes ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.

BCD/AM/David.

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