Decisión nº PJ0082007000099 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2007 |
Emisor | Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | MarÃa Eugenia Nuñez Briceño |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Veinte (20) de Abril de dos mil siete
196º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-002235
PARTE ACTORA: B.G.M.S.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS TRABAJADORES DE CADAFE CARABOBO Y COJEDES y KUSNEWAR PINTO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: N.C., N.G. y
C.R.G..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 20 de Abril de 2007, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Preliminar, se deja expresa constancia de la incomparecencia del trabajador ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la comparecencia de las abogadas en ejercicio N.C. y N.G., inscritas en el IPSA bajo los Nros. 30.702 y 27.230, en su carácter de apoderadas judiciales del demandado KUSNEWAR PINTO y por la codemandada CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS TRABAJADORES DE CADAFE CARABOBO Y COJEDES, representada por la abogada en ejercicio C.R.G., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 16.264, en su carácter de apoderada judicial según instrumento poder que acredita su representación consignado en copias simples y cuyo original estuvo a la vista de este Tribunal y a efectos videndi se procede a la devolución del mismo. Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 y 196.
La Juez.,
Abg. M.E.N.B..
La Parte Demandada.,
La Secretaria.,
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