Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 27 de Abril de 2005

Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoSin Efecto Orden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 1

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 27 de Abril de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000305

ASUNTO : EP01-P-2004-000305

AUTO DONDE SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO

ORDEN DE APREHENSIÓN Y DECLARA PROCEDENTE LA TRAMITACIÓN DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Vista la Solicitud Presentada por el Abg. H.A.V., defensor público, mediante el cual solicita a este despacho le sea otorgado el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; a favor de s defendido B.A.H.S., el Tribunal para decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

Revisada la presente causa, en la misma cursa auto de ejecución de fecha 27-07-04, donde consta que el Penado B.A.H.S., fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el aparte único del Artículo 458 del Código Penal. Que fue detenido preventivamente en fecha 25-04-04 y le fue otorgado el beneficio de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en fecha 27-04-04, por el Tribunal de Control N° 03, permaneciendo recluido por un lapso de DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de: DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, más las penas accesorias de Ley.

Evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido, se ordenó LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, por cuanto el delito que se le imputa se encuentra dentro de las limitaciones establecidas del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente señala: “Limitaciones. Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto, en este último caso, cuando el delito no exceda de tres años en su límite superior, sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.” (Subrayado nuestro), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 1° de la Ley de Régimen Penitenciario.

En fecha 29 de Julio de 2.004, se libró Orden de Aprehensión en contra del penado B.A.H.S., venezolano, vendedor de medicinas, fecha de nacimiento 26-10-1978, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.791.762, residenciado en el Barrio Mi Jardín , calle 06 etapa N° 04 casa 68 a dos cuadras después de la cancha de fútbol diagonal a la Urbanización Terrazas del Caipe Barinas, ordenándose una vez aprehendido sea recluido en el Internado Judicial Barinas a la orden de este Tribunal.

Considera quien aquí decide, una vez revisado el Sistema Juris, el mismo ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal de Control, bajo el régimen de presentaciones periódicas, aunado a ello, estima que la pena impuesta al penado es de TRES MESES DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el aparte único del Artículo 458 del Código Penal, siendo procedente la aplicación del artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela “…En todo caso las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria” , y la Sentencia de la Sala Constitucional N° 460 de fecha 08-04-05, donde “ SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 ejusdem”; en consecuencia PROCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, previsto en el artículo 494 ejusdem.

Es por ello, que siendo procedente el mencionado beneficio deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada en fecha 29 de Julio de 2.004, en contra del penado B.A.H.S., venezolano, vendedor de medicinas, fecha de nacimiento 26-10-1978, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.791.762, residenciado en el Barrio Mi Jardín , calle 06 etapa N° 04 casa 68 a dos cuadras después de la cancha de fútbol diagonal a la Urbanización Terrazas del Caipe Barinas; y ORDENA librar Oficio al CICPC- Delegación Barinas a los fines antes mencionado. Se Declara Procedente la tramitación del beneficio previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con la finalidad de que le sea practicado Informe Psicosocial al referido penado.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN, librada en contra del penado B.A.H.S., venezolano, vendedor de medicinas, fecha de nacimiento 26-10-1978, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.791.762, residenciado en el Barrio Mi Jardín , calle 06 etapa N° 04 casa 68 a dos cuadras después de la cancha de fútbol diagonal a la Urbanización Terrazas del Caipe Barinas. Y DECLARA PROCEDENTE LA TRAMITACIÓN DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el Art. 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por aplicación de la Sentencia de la Sala Constitucional N° 460 de fecha 08-04-05.

Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución N° 1, en Barinas a los Veintisiete (27) días del mes de A.d.D. mil cinco.

La Juez de Ejecución N° 01.

Abg. N.C.J.. La Secretaria.

Abg. Yannira Dávila.

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