Decisión nº 745 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGustavo Romero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, siete (07) de agosto del año dos mil ocho (2008)

197° y 148°

ASUNTO No. WP11-L-2006-000076

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta del folio ciento uno (101) al folio ciento doce (112), celebrada entre la profesional del derecho I.S. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.115, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada por una y por la otra parte los ciudadanos B.B., J.O., J.V. OROPEZA DIAZ Y OTROS, asistidos por la Profesional del Derecho S.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.815; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex_trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo ordena la remisión al archivo judicial, para lo cual libra oficio a la Coordinación Judicial.

EL JUEZ

DR. GUSTAVO ROMERO

LA SECRETARIA.

Abg.NELLY MORENO

GR/NM/miriamr.-.-

WP11-L-2006-000076

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