Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoMedida De Prohibición De Enajenar Y Gravar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH18-X-2004-000097

Vista la diligencia de fecha 08 de Julio de 2010, suscrita por el ciudadano L.A.P., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.987, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuenrda de conformidad. En consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 13 de Octubre de 2004, y participada según oficio Nº 04-2785, de fecha 15 de noviembre de 2004, que recayó sobre el siguiente bien inmueble constituido por: “Una (01) parcela de terreno, y la casa sobre ella construida, identificada con el Nº 59 de la tercera etapa, la cual forma parte del Desarrollo Casalinda Urbanización Privada, situada en la Urbanización el Castillejo, parcela Nº B-26, ubicada en la jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Z.d.E.M., cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de parcelamiento de Casalinda Urbanización Privada, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Z.d.E.M., el 31 de Enero de 1997, bajo el Nº 1, Tomo 6, Protocolo Primero, y en su aclaratoria protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro el 21 de enero de 1998, bajo el Nº 40, Tomo 4, Protocolo Primero. La parcela de Terreno Nº 59, tiene una área aproximada de doscientos veintiséis metros cuadrados con cincuenta y tres decímetros cuadrados (226,53 M2); consta de salón, comedor, cocina, lavadero, pasillo de circulación, tres (3) habitaciones, y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: 22,00 mts. Con parcela Nº 58; SUR: 22,00 mts. Con parcela Nº 60; ESTE: 10,30 mts. Con parcela comercial; y OESTE: 10,30 mts. Con calle “A”. Al inmueble le corresponde un porcentaje de UN ENTERO CON TREINTA Y OCHO CENTESIMAS POR CIENTO (1,38%) sobre las cargas y derechos de la comunidad de propietarios”. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada ciudadano L.A.P. ampliamente identificado en autos y a su cónyuge L.M.F.M., cedula de identidad Nº V.- 6.506.309, según consta de documento Registrado bajo el Nº 48, Protocolo Primero, Tomo 3, del Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Z.d.E.M., de fecha 26-07-1999. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de Julio de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Abg. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:13 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en esta misma fecha se dio cumplimiento al presente auto.-

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2004-000097

CAM/IBG/Yurman

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