Decisión nº 03 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 22 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoReivindicación

En el día de hoy, martes veintidós de marzo de dos mil cinco, siendo la 03:30 p.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio F.J.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.481, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: R.B.V.R., titular de la C.I.N° V-2.806.731, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Casa N° 04, Urbanización “Colinas de San Cristóbal”, ubicada en el sector Toiquito, Municipio Guasimos del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANCTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO decretado sobre el presente inmueble, en el juicio que por REIVINDICACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS, se sigue contra la ciudadana: JAHZEL EVERLING M.B., en el expediente Nº 31310 de 2004 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial O.R., placa 2021. Se encuentra presente la ciudadana: JAHZEL EVERLING M.B., titular de la C.I. N° V-11.992.600, en su carácter de demandada la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su apoderado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: C.A.S., titular de la C.I. N° V-1.555.677 y como Depositario al ciudadano: J.D.Z.C., titular de la C.I.N°V-7.092.473, representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, la cual consiste en la práctica de La medida de Secuestro decretado sobre el presente inmueble, identificado ampliamente con sus linderos y medidas en la presente comisión. En este estado el Perito designado pasa a rendir su informe y expuso: “El inmueble consta de dos planta para uso de vivienda familiar, construida con paredes de bloque, columnas de concreto armado en cabilla, en cuya planta alta con techos de machimbre y teja sobre vigas de madera, está compuesta por un balcón, tres habitaciones con closet de madera de las cuales dos tienen baño privado, un baño auxiliar, pisos de cerámica decorada color marrón claro y oscuro, ventanales con marco de aluminio dorado, vidrios blancos y ahumados, puertas y marcos de madera, escalera en piso de cerámica de igual color flejes de metal dorados, pasamanos de madera color marrón claro; y en su parte baja el frente del inmueble consta de un garaje de cemento rustico con una ventana con reja de protección metálica, vidrios de corredera ahumada, un porche, sala de recibo, comedor – cocina con su parte posterior revestida de color blanco con cenefa estampada, un mesón en cerámica color blanco y gris tipo L que separa el comedor de la misma, posee una habitación para servicio con closet, un baño auxiliar, asimismo posee un patio con pisos de cemento rústico, lavadero y área de secado de ropa, y en su interior se observan ocho columnas en concreto armado en cabilla y una puerta de acceso al área externa del inmueble, también tiene puertas y ventanas de madera, ventanales de vidrio blanco y ahumado con marcos de aluminio y correderas color dorado, pisos de cerámica decorada en color marrón, posee todos los servicios existentes, se encuentra en regulares condiciones de mantenimiento, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 100.000.000,oo), es todo.” En este estado el Tribunal declara legalmente Secuestrado el presente Inmueble, y le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quien deberá realizar la supervisión respectiva a dicho inmueble, dejando expresa constancia que el mismo lo ocupa la demandada y notificada con su grupo familiar. En este estado la parte actora solicitó el derecho y concedido como le fue expuso: “En pos del resguardo é integridad del bien secuestrado solicitó como medida complementaria al Tribunal ordene el apostamiento policial sobre el mismo, es todo”. El Tribunal visto el pedimento efectuado por la parte actora se abstiene de emitir pronunciamiento alguno respecto al mismo por cuanto en el despacho de comisión no se ha otorgado facultades al Tribunal comisionado para dictar medidas complementarias, en consecuencia se acuerda remitir la presente comisión al Juzgado comitente a los fines de que este último provea lo conducente, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de las presentes actuaciones para el archivo de este Tribunal Ejecutor. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 04:30 p.m. y regresa a su cede .Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. F.J.C.S.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

O.R.

LA NOTIFICADA Y DEMANDADA,

JAHZEL EVERLING M.B.

EL PERITO,

C.A.S.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

J.D.Z.C.

LA SECRETARIA,

H.S.M..

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