Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoQuerella Interdictal De Obra Nueva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

PUERTO ORDAZ, 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2016.-

AÑOS: 206º Y 157º

JURISDICCION CIVIL.-

Vista la anterior reforma de QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA y sus anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano J.G.D. , venezolano , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.931.423, en su carácter de co-apoderado del ciudadano: B.V.I.C. , mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N. V- 8.955.050. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar a derecho y ordena darle el curso legal respectivo.

Conforme se desprende del escrito que antecede, al ciudadano B.I., interpone formal acción INTERDICTAL DE OBRA NUEVA, en la cual afirma; Que es legitimo poseedor y pisatario por mas de cuarenta (40) años de una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), sobre la cual se encuentra enclavada su casa familiar, su taller de trabajo donde realiza actividades como tecnico en refrigeración y un area para agro cultivo urbano, donde tambien se encuentran empotradas todas las tuberías y tanquillas de aguas servidas que devienen de la casa y del area del taller. La parcela en referencia esta ubicada en la calle Los Oleandros, No D.D.T 313, Sector Castillito de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolivar, y sobre ella esta construida la vivienda propiedad de nuestro mandante donde vive con su grupo familiar, siendo sus linderos los siguientes:- NORTE: terreno Baldio frente a una laguna, ocupado por nuestro poderdante B.V.I.C.; SUR:- con casa que es o fue de la familia Larez; ESTE:- Con casa que es o fue T.B.; y, OESTE: con las polleras de Portofino Zamarra. La propiedad del inmueble (casa) le pertenece a nuestro mandante por liquidación de comunidad hereditaria correspondiente a la sucesion Benedetto Isoldi Riccio, Derivada de ser causahabiente legitimo del Ciudadano:- BENEDETTO ISOLDI RICCIO, fallecido ab-intestato de 18 de Enero de 2006, titular de la cedula de identidad No E-528.260, sucesión inscrita en el registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-40239363-6, establecido asi en declaración sucesoral contenida en formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones forma 32, No. 2012, No. 00110589 y el respectivo certificado de solvencia de sucesiones expediente No.13-546, expedido por el SENIAT en fecha 26 de Marzo de 2014, todo esto establecido en documento de partición inscrito bajo el No 2015.445, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No.297.6.1.64077 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2015 de fecha 17-04-2015, por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Caroni del Estado Bolivar . El inmueble ya descrito y los origenes de donde ha tenido y tiene su familia y su persona una posesión pacifica, continua, ininterrumpida, publica y con animus de verdadero dueño, por mas de (40) años, ocupando un area de terreno de aproximadamente Veinte Metros (20 m) de frente, por Ochenta y Cuatro Metros (84m) de fondo, donde tiene establecido el hogar de su núcleo familiar, un pequeño taller de mantenimiento, servicio y reparacion de equipos de cocina y refrigeración y una parcela donde tiene instalados los drenajes sanitarios y de aguas servias, como tambien para desarrollar pequeños cultivos de agricultura urbana para sustento familiar. Anexamos marcado “B”, documento que acredita la titularidad que sobre el descrito bien tiene nuestro mandante; y marcado “C”, justificativo de testigos evacuado en fecha 18 de julio de 2016, por ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz, Estado Bolivar, donde los testigos:-ROSDELIA J.B.L., cedula de identidad No. V-12.007.052; JAIBEL J.M.H., cedula de identidad No. V-16.615.303; R.L.M., cedula de identidad No. V-3.024.915; y, L.D.C.Y.B., cedula de Identidad No. V-10.707.883, todos de este mismo domicilio, son contestes, y concordantes en afirmar el tiempo que tiene nuestro representado poseyendo el area de terreno antes descrita y las mejo0ras y bienhechurias que ha construido sobre la misma.

Es el caso, Ciudadano Juez, que desde hace aproximadamente cuatro (4) meses, nuestro mandante ha venido siendo perturbado en su derecho posesorio que por mas de cuarenta (40) Años ha venido ejerciendo sobre el area destinada a pequeños cultivos agrícolas urbanos, donde tiene ademas instaladas las tuberías de aguas servidas que drenan del inmueble(casa) de su propiedad antes descritas, y las tanquillas o cachimbos construidas por el para el mejor saneamiento y tratamiento de las mismas, perturbaciones estas llevadas a cavbo por el ciudadano:- P.Z., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-1.981.794 y de este donmicilio , quien es colindante por el lindero OESTE de la parcela donde se esta produciendo la perturbación del aludido derecho posesorio. Tales perturbaciones llevadas a cabo por el identificado Ciudadano consisten en: 1- Su pretensión de delimitar la parcela de terreno que ocupa nuestro mandante; para ello sin previo aviso y por supuesto sin el consentimiento de nuestro mandante, de manera arbitraria y abusiva, abrio una zanja de aproximadamente veintitrés Metros y Medio (23, 1/2m) lineasles, destinada a vaciar una biga de riostra con concreto y cabillas de media (1/2) y estribos de tres (3) cabillas, con la intencion de elevar sobre ella un paredón de bloques, todo con el fin de imposibilitar a nuestro poderdante del uso de la mencionada area de terreno. A mas de esto, la instalacion de la mencionada pared que pretende construir el identificado ciudadano, impediria a nuestro poderdante abrir el porton de hierro que da hacia el fondo de la casa de su propiedad. Todo lo antes indicado lo podra constatar este tribunal de la Inspeccion Extrajudicial que hizo practicar nuestro mandante, a traves de la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz, Estado Bolivar en fecha 14 de julio de 2016, que marcada “D” en diecisiete (17) folios utiles y en forma original anexamos a este escrito, pudiendose demostrar y comprobar con las doce (12) fotografias tomadas por la experto fotografo C.C., mayor de edad , venezolana. Titular de la cedula de identidad No. V-19.128.927 y de este domicilio, designada por la Notaria al momento de practicarse la Inspeccion y que se adjuntan al acta de inspeccion ; en especial, con loas fotografias distinguidas con los numeros 1,2,3,4,5,6,7,8,9,11 y 12; y . con la opinión del experto en construcción Ciudadano : JAIBEL MONTANO, mayor de edad venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-16.615.303 y de este domicilio, practico designado al momento de realizar la inspección, todos los pormenores antes señalados ; de donde se evidencia notoriamente los actos perturbatorios denunciados en el presente libelo. 2- El acto inhumano de obstruir las tanquillas o desagües d9onde son descargadas las aguas servias de la casa propiedad de nuestro mandante, produciendo como consecuencia que las aguas se regresen y rebosen la parte interna del inmueble (baños, fregaderos , lavamanos, cañerías), con el peligro sanitario que ello significa para la salud de nuestro mandante y la de su familia. Tal circunstancia lo dejo establecido el ciudadano Notario encargado de practicar la inspección extrajudicial, en el particular quinto del acta de inspección mencionada , cuando dejo expresa constancia que.. “ La notaria deja constancia, que una vez que se trasladara y y constituyera en la dirección indicada por los solicitantes, se procedió a dejar constancia, previa inspección, revisión e información suministrada por el experto en construcción el ciudadano: J.M., anteriormente identificado, que la segunda tanquilla que esta ubicada en el área de cultivo, la que mide un metro veinte (1,20mtrs) por un metro veinte (1,20mts) , obstruida con tierra..” Este hecho (obstrucción de las tanquillas) también se evidencia de las fotografías Números 5 y 10, que se adjuntan al acta de inspección practicada. Motivado a este evento, nuestro mandante tiene dentro de su inmueble un grave problema sanitario, causado por el inhumano proceder del perturbador de su derecho posesorio, el Ciudadano: PORFINO ZAMARRA, antes identificado, ante su empecinada decisión de pretender intervenir el área de terreno ya referida con anterioridad y sobre la cual nuestro poderdante ha venido ejerciendo la posesión durante mas de cuarenta (40 ) años. 3- Constantemente y desde el inicio de la perturbación que denunciamos en este libelo, que como ya señalamos data aproximadamente desde hace cuatro (4) meses (inicios del mes de marzo de4 2016), el ciudadano: PORFIHNO ZAMARRA, vive amenazando a nuestro poderdante con tomar el área de terreno por fuerza si no cede a sus pretensiones; se4ñalamdolo de invasor; intimidándolo con la fuerza publica , valiéndose para ello de las influencias que ejerce en funcionarios del Estado, creando un clima de constante zozobra que pudiera desencadenar en hechos que lamentar, haciendo insoportable la situación, hechos estos que debe prevenir esta autoridad judicial, dictando y practicando todas las medidas que sean necesarias para evitar que se continúen sucediendo.

Examinados detenidamente como ha sido los recaudos presentados, de conformidad con lo establecido en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, ordena el traslado y constitución de este Tribunal; . La parcela en referencia esta ubicada en la calle Los Oleandros, No D.D.T 313, Sector Castillito de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolivar, siendo sus linderos los siguientes:- NORTE: terreno Baldio frente a una laguna, ocupado por nuestro poderdante B.V.I.C.; SUR:- con casa que es o fue de la familia Larez; ESTE:- Con casa que es o fue T.B.; y, OESTE: con las polleras de Portofino Zamarra. Municipio Caroni del Estado Bolívar. Lugar donde se encuentra la obra que causa temor al querellante, el TERCER (3er) día una vez que conste en autos la juramentación del experto a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), a los fines de que una vez allí asistido por un profesional en la materia de construcción, resuelva sobre la prohibición primer de continuar la obra o permitirla.

Para la materialización de estas actuaciones se designa como Auxiliar de Justicia al ciudadano: W.J.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.118.128, de profesión Ingeniero Civil, inscrito en el Colegio de Ingeniero de Venezuela, bajo el N° 156.160 y de este domicilio, a quién se ordena librar boleta de notificación para que concurra a este Tribunal al primer día de despacho siguiente a su notificación en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a manifestar su aceptación o excusa al referido cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese Boleta de Notificación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.M.E.S.,

ABG. J.J.C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.C.

JSM/jjc/sg

EXP. 44.229

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