Decisión nº 019-09 de Tribunal Décimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Décimo de Juicio
PonenteAndrés Enrique Urdaneta Casanova
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio

Maracaibo, 05 de Marzo de 2009

198° y 149°

Decisión N° 019-09 Causa Nº 1OM-184-08

Vista la solicitud interpuesta por el Abogado en ejercicio N.V.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 66.308, obrando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano B.S.A.M., según Poder Autenticado otorgado por ante la Notaría Segunda Pública de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06 de Noviembre del año 2008, anotado bajo el N° 42, Tomo 318 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Oficina Notarial, según instrumento que corre inserto en los autos; en la cual peticiona la entrega del Vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, AÑO: 2005, COLOR: AZUL, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDZE16N358A35356, PLACAS: MDX96C, SERIAL DEL MOTOR: 5A35356; este Tribunal para decidir observa:

Consta en los autos la siguiente información:

- Acta Policial, de fecha 20-03-2008, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional 3, Destacamento No 35, Tercera Compañía, donde se deja constancia que el conductor de nombre G.J.G.G. y el automotor objeto de reclamo quedaron retenido, el imputado en virtud de presentar documento de identificad falso y la documentación contentiva de una decisión proferida por la el supuesto Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, así como constancia para conducir el indicado automotor expedida por el mismo, ambos documentos con apariencia de falsedad, mientras el automotor por presentar en sus seriales de identificación signos de adulteración y falsedad.-

- Acta de Audiencia de presentación de imputados celebrada por ante el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, donde el Ministerio Público pone a disposición del indicado Juzgado al imputado G.G.G., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUEMNTO FALSO, tipificado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en concordancia con el Artículo 319 del Código Penal, decretando la privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado conforme al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

- Documento constitutivo del acto jurídico de compra-venta del vehículo reclamado, autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 30 de Octubre de 2008, anotado bajo el N ° 13, Tomo 67 de los libros de Autenticaciones llevado por esa Oficina Notarial, a través del cual el ciudadano A.J.V. le vende al automotor reclamado al ciudadano B.S.A.M..-

- Experticia de reconocimiento, suscrita por los Expertos CHANGAROTY JACKIKIE y J.C.A., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional 3, Destacamento No 35, Cuarta Compañía, Sección de Investigaciones penales, Oficina de Investigación y Experticia de Vehículo, la cual sus CONCLUSIONES se determina: 1.- Que el serial identificador de la carrocería (VIN) se determina FALSO y SUPLANTADO. 2.- Que el serial de carrocería (DASPH PANEL) se determina FALSA y SUPLENTADA. 3.- Que el Serial de (COMPACTO) se determina FALSO, y 4) Que el serial del Motor se determino DESVASTADO.-

- Certificado de registro de Vehículo, No 27208316, a nombre de A.J.V.C., cedula V08314986, de fecha 25-04-08, del vehículo cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, AÑO: 2005, COLOR: AZUL, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDZE16N358A35356, PLACAS: MDX96C, SERIAL DEL MOTOR: 5A35356.-

- Experticia de Reconocimiento del Certificado de registro de Vehículo (Minfra) No (26141966), practicada los expertos N.P. y J.F.S.G., adscritos al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre- Zulia, el cual determina luego del examen pericial al cual fue sometido el documento en cuestión, que el Certificado de registro 27208316, es ORIGINAL.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, estima éste Juzgado que en virtud de que la experticia de reconocimiento practicado al automotor reclamado para determinar la originalidad o falsedad de los seriales de identificación, dicho vehículo presentan en su mayoría signos de FALSEDAD y SUPLANTACION, con excepción del serial del motor, el cual tiene la particularidad de encontrase DESVASTADO, resultando imposible a los expertos durante la revisión del mismo, determinar con precisión el serial que identifica esa parte mecánica del automotor reclamado; constituyendo esas circunstancias irregulares observadas en la experticia de reconocimiento, que el vehículo objeto de la venta por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 30 de Octubre de 2008, anotado bajo el N ° 13, Tomo 67 de los libros de Autenticaciones llevado por esa Oficina Notarial, a través del cual el ciudadano A.J.V. le vende al automotor reclamado al ciudadano B.S.A.M., no es el mismo que se encuentra retenido, pues al haber determinado la Experticia que que sus Seriales identificadores presentan signos de falsedad y suplantación, así como la imposibilidad de conocer su serial de identificación del motor, en virtud de que el área de ubicación del mismo se encuentra DESVASTADO, son circunstancias que a juicio de éste órgano decidor no permiten la identificación completa y absoluta del automotor reclamado para estimar que se trate de mismo vehículo reclamado por el peticionante, muy a pesar de que si bien es cierto que el titulo de propiedad y el documento notariado a través del cual el solicitante pretende acreditarse la titularidad del derecho de propiedad del objeto reclamado, resultaron auténticos durante la investigación en virtud de su verificación mediante información y dictamen pericial solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público; no es menos cierto que se constato en la experticia de reconocimiento en cuanto al serial del motor, que el mismo se encuentra desvastado, de manera que esa particularidad irregular de esa área del automotor, igualmente no permiten establecer que el vehículo retenido se trate del mismo solicitado por el reclamado, ya que los documentos presentados para acreditar la titularidad del derecho de propiedad, indican de manera expresa como serial del motor 5A35356, y el resultado de la experticia refleja que el mismo no pudo ser determinado, observando del mismo modo este Tribunal, que el peticionante haya presentado alguna denuncia sobre el robo y hurto del vehículo reclamado, que pudiera considerarse que la irregularidad (desvastada) de la indicada área de ubicación del serial del motor, pudo haber sido producto de la empresa criminal de delincuencia organizada que dirige la comisión de esos tipos de delitos.-

En consecuencia, como quiera que resulta evidente que el documento autenticado presentado por el peticionante no puede acreditarle la propiedad del vehículo, por las razones antes expuestas, pues lo contrario equivaldría a legalizar los delitos de Hurto y Robo de Vehículos Automotores en la región, siendo que los mismos se han convertido en verdadero flagelo de las personas víctimas, así como de las personas victimas del delito de Estafa a quienes por cierto les corresponde una Acción contra la persona que le realizo la venta del vehículo al cual no se le puede determinar características propias.

En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1238, de fecha 30-06-04, refirió:

….Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Publico, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.

Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Publico, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no este claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…

. (Negrillas y subrayado del tribunal)

Asimismo, ha indicado la sala Constitucional en decisión de fecha 15-10-2007, en relación a los vehículos cuyos seriales identificatorios se encuentren falsos, alterados, adulterados o desvastados, lo siguiente:

Se observa que, en el presente caso, la accionante adquirió los derechos y acciones de un vehículo, que pertenecía a un lote de doscientos cinco (205) adjudicados al T.N. por órgano del Ministerio de Finanzas, el 17 de abril de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Se evidencia de ese lote de vehículos, que el descrito por la accionante se encuentra en el listado de vehículos con seriales falsos, y que por tal motivo al pertenecer a este grupo de vehículos con seriales falsos, el mismo debería ser enajenado única y exclusivamente para repuesto automotor, y las partes y piezas que tengan serialización y éstas se encontraren alteradas, devastadas o falsas, deberán ser destruidas, por lo que aquí concierne el vehículo en cuestión no puede circular por el Territorio Nacional.

Advierte la Sala, tal como fue establecido a través de la referida decisión N° 332, que para el conocimiento de una acción de habeas data, el juez constitucional debe contar con toda la información necesaria que le permita el análisis correcto y debido a los fines de ordenar la rectificación o actualización del dato compilado –que presuntamente causa lesiones-, circunstancia que en el caso bajo análisis se verificó, y se constató que el vehículo posee sus seriales de identificación falsos, en virtud de la información contenida en los archivos computarizados del Ministerio de Finanzas, datos aportados por el sistema integrado de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En el presente caso, no existe entonces una expectativa razonable de que la presente acción pueda ser declarada procedente, en virtud, que de autos se desprende del oficio N° 02367 del 13 de octubre de 2006, suscrito por la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas, que dicho vehículo entre otros, sólo puede ser utilizado sus piezas para repuestos, no así, aquellas piezas que posean seriales de identificación, en virtud de que las mismas se encuentran falsas, lo que a todas luces demuestra que la accionante se percató de lo anterior al revisar la documentación del descrito vehículo, por lo que resultaría ilógico dar cabida a la solicitud de habeas data, referida a excluir del sistema integrado de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al mencionado vehículo.

Siendo ello así, la Sala, de conformidad con lo expuesto, visto que no están llenos los extremos necesarios para que proceda la exclusión al vehículo del sistema integrado de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con fundamento en el goce y ejercicio de los derechos que otorga el artículo 28 constitucional, declara improcedente in limine litis la acción de habeas data incoada por la ciudadana N.H.O.. Así se declara.

Por ello, y por cuanto el Articulo 141 del Reglamento de la ley de T.T. expresa que los vehículos de dudosa identificación no pueden circular, procede en derecho NEGAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características, según la solicitante, presuntamente son CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, AÑO: 2005, COLOR: AZUL, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDZE16N358A35356, PLACAS: MDX96C, SERIAL DEL MOTOR: 5A35356; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR lo solicitado y NIEGA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características presuntamente son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, AÑO: 2005, COLOR: AZUL, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDZE16N358A35356, PLACAS: MDX96C, SERIAL DEL MOTOR: 5A35356, solicitado por el Abogado en ejercicio N.V.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 66.308, obrando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano B.S.A.M., según Poder Autenticado otorgado por ante la Notaría Segunda Pública de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06 de Noviembre del año 2008, anotado bajo el N° 42, Tomo 318 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Oficina Notarial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

EL JUEZ PROFESIONAL,

ABOG. A.E. URDANETA C,.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. J.S..

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N ° 019-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° _____-09 al Departamento de Alguacilazgo librando las boletas de notificación.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. J.S..

.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 17 de Febrero de 2009

198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACION

ARTICULO 181 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Se le notifica al ciudadano J.G.R.O., en su carácter de Abogado Asistente del ciudadano M.D.P.V., que este Tribunal bajo decisión N° 180-09 de esta misma fecha NEGO LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características presuntamente son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: TOYOTA, AÑO: 2006, COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: JTDKW923360008850, PLACAS: MEJ-40W, SERIAL DEL MOTOR: 2NZ4003259, solicitado por Usted, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes

DIOS Y FEDERACIÓN,

S.C.D.P.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FIRMARA COMO C.D.H.S.N.:

FIRMA:_________________FECHA:____________HORA:_____________

SCdP/st.-

Causa N° 1S-500-08

24-F46-0404-08

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 17 de Febrero de 2009

198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se le notifica a al Fiscal Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, que este Tribunal bajo decisión N° 180-09 de esta misma fechar NEGO LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características presuntamente son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: TOYOTA, AÑO: 2006, COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: JTDKW923360008850, PLACAS: MEJ-40W, SERIAL DEL MOTOR: 2NZ4003259, solicitado por el ciudadano M.D.P.V., titular de la cedula de identidad N° 14.824.676, asistido por la Abogada en Ejercicio J.G.R.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.629, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes

DIOS Y FEDERACIÓN,

S.C.D.P.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FIRMARA COMO C.D.H.S.N.:

FIRMA:_________________FECHA:____________HORA:_____________

SCdP/st.-

Causa N° 1S-500-08

24-F46-0404-08

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 17 de Febrero de 2009

198° y 149°

OFICIO N° 636-09

Ciudadano:

Coordinador del Departamento de

Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Estado Zulia

Su Despacho

Me es grato dirigirme a usted en sentido de solicitar su grandiosa colaboración se sirva remitir las Boletas Anexas al presente oficio dirigidas a la FISCALIA CUADRAGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO; la cual guardan relación con la causa signad por este Tribunal bajo el N° 1S-500-08.-

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

S.C.D.P.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SCdP/st.-

Causa N° 1S-500-08

24-F46-0404-08

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 17 de Febrero de 2009

198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACION

ARTICULO 181 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Se le notifica al ciudadano M.D.P.V., que este Tribunal bajo decisión N° 180-09 de esta misma fecha NEGO LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características presuntamente son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: TOYOTA, AÑO: 2006, COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: JTDKW923360008850, PLACAS: MEJ-40W, SERIAL DEL MOTOR: 2NZ4003259, solicitado por Usted, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes

DIOS Y FEDERACIÓN,

S.C.D.P.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FIRMARA COMO C.D.H.S.N.:

FIRMA:_________________FECHA:____________HORA:_____________

SCdP/st.-

Causa N° 1S-500-08

24-F46-0404-08

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