Decisión nº 1234-2007 de Juzgado del Municipio Bruzual de Yaracuy, de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Bruzual
PonenteEfrain Ballester
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 26 de Septiembre de 2.007.

Años: 197° y 148°

Se inicia el presente juicio en fecha 28 de Mayo del año 2007, donde se recibiò escrito de Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria incoado por la ciudadana: BERNIS Y.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.993.456, domiciliada en el final de la calle 15 del Barrio Tamarindo II de Chivacoa, en contra del ciudadano: A.R.P.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.297.732, con domicilio en las colinas de Pequiven de Morón Estado Carabobo y en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA quienes tienen 07 y 06 años de edad.

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 04 de Junio del año en curso (2007), notificándosele al Fiscal Séptimo del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose boleta de citación al demandado de autos acompañado de Despacho librado al Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del Estado Carabobo y oficio dirigido a la Gerencia de recursos Humanos de la Empresa PEQUIVEN.

Al folio 16 del expediente, cursa la boleta anteriormente librada Y debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 17 del expediente, cursa oficio remitido de la empresa Petroquímica de Venezuela (PEQUIVEN) en respuesta a nuestra solicitud de constancia de sueldo del demandado de autos.

Una vez agregada la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, comparecen en fecha 19-09-2007 ante el Tribunal ambas partes de la presente causa, manifiestan que renuncian al lapso de comparecencia procediendo a darle cumplimiento al Acto Conciliatorio en el presente Juicio de Aumento de Obligación Alimentaria. Seguidamente interviene el demandado, ciudadano A.P. y manifiesta

Ofrezco como aumento de Obligación Alimentaria la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) MENSUALES, la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 250.000,oo) la cuota extra de útiles escolares y uniformes y para el mes de Diciembre como aguinaldos la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). Y estando presente la parte demandante, ciudadana: BERNIS PEREZ manifestó estar de acuerdo con dicho ofrecimiento solo aclarando que los depósitos sean efectuado en cada quincena como corresponde. Asimismo ambas partes solicitan la actualización de un nuevo oficio de apertura de cuenta de ahorro en el Banco Banfoandes y la Homologación de la presente causa, la cual se acuerda de conformidad y al mismo se le dará cumplimiento a partir de la segunda quincena del mes de Septiembre del presente año 2007.

Queda establecido que el padre aportará como Obligación Alimentaria Mensual, la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES, la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) por concepto de Utiles escolares y uniformes y en la primera quincena del mes de Diciembre aportarà la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) como Aguinaldos. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

EXPIDASE OFICIO A LA GERENCIA DEL BANCO BANFOANDES.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veintiseis (26) días del mes de Septiembre del dos mil Siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. E.B.A. La Secretaria,

Y.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:30 de la Tarde, Conste,

La Secretaria.,

Y.G..

EBA/klency.-

EXP N° 1234/07.

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