Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA

CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN

Barinas, 02 de Octubre de 2013.

2030 Y 1540

Por examinados detenidamente la solicitud de P.M., que antecede

suscrito por la ciudadana BERQUIS E.S., C.IV-11.710.486, oídos los testigos CARMEN

X.C. y M.A. OLlVARES SANTOS, portadores de las cedulas de

identidad Nros. V-15.546.091; V-2.765.395; respectivamente, los cuales manifestaron poder

declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:

Conocer a la ciudadana BERQUIS E.S., suficientemente de vista, trato y comunicación y

si conoció igualmente al difunto D.A.M.S.. Con respecto al

particular: SEGUNDO: SABER Y CONSTARLE QUE D.A.M.S..

Con respecto al particular: TERCERO: Constarle que D.A.M.S., al

fallecer solo cinco (05) hijos que son los únicos y universales herederos. Con respecto al

particular: CUARTO: Saber y constarle que no tuvo otros hijos ni legítimos, ni naturales, ni

adoptivos, ni reconocidos. Con respecto al particular QUINTO: Dar fe de lo expuesto. Este

Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre

de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos

bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES

HEREDEROS del difunto D.A.M.S., C.1. V-13.041.303, a sus hijos

ciudadanos DANNAL YS ALEJANDRA MORA RIVERO, DUGLERIS JERONIT MORA RIVERa,

D.J.M.S. Y los niños se omiten ambos de 07 años de edad, DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES

DERECHOS DE TERCEROS, por esta vía de Jurisdicción voluntaria toda vez que la ciudadana

BERQUIS E.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad W V-

11.710.486, a los fines del debido proceso y derecho al contradictorio de los Herederos legítimos

del difunto D.A.M.S., C.1. V-13.041.303, incoar en forma

autónoma acción Judicial Contenciosa para que le sean reconocidos los derechos que se aduce

como concubina, Y Así SE pECIDE. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes.

Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la

Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Y.F.G. y

Secretario (a). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma

ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera

Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior

traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-J-2013-000733,

todo de conformidad con el artículo 112 del Código d J(ridcfefdFmiento Civil.

Exp. N° MD11-J-2013-000733

YFGG/nlra.-

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