Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 2 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Yolanda Felicia Guerrero Guedez |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 02 de Octubre de 2013.
2030 Y 1540
Por examinados detenidamente la solicitud de P.M., que antecede
suscrito por la ciudadana BERQUIS E.S., C.IV-11.710.486, oídos los testigos CARMEN
X.C. y M.A. OLlVARES SANTOS, portadores de las cedulas de
identidad Nros. V-15.546.091; V-2.765.395; respectivamente, los cuales manifestaron poder
declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:
Conocer a la ciudadana BERQUIS E.S., suficientemente de vista, trato y comunicación y
si conoció igualmente al difunto D.A.M.S.. Con respecto al
particular: SEGUNDO: SABER Y CONSTARLE QUE D.A.M.S..
Con respecto al particular: TERCERO: Constarle que D.A.M.S., al
fallecer solo cinco (05) hijos que son los únicos y universales herederos. Con respecto al
particular: CUARTO: Saber y constarle que no tuvo otros hijos ni legítimos, ni naturales, ni
adoptivos, ni reconocidos. Con respecto al particular QUINTO: Dar fe de lo expuesto. Este
Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre
de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS del difunto D.A.M.S., C.1. V-13.041.303, a sus hijos
ciudadanos DANNAL YS ALEJANDRA MORA RIVERO, DUGLERIS JERONIT MORA RIVERa,
D.J.M.S. Y los niños se omiten ambos de 07 años de edad, DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERCEROS, por esta vía de Jurisdicción voluntaria toda vez que la ciudadana
BERQUIS E.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad W V-
11.710.486, a los fines del debido proceso y derecho al contradictorio de los Herederos legítimos
del difunto D.A.M.S., C.1. V-13.041.303, incoar en forma
autónoma acción Judicial Contenciosa para que le sean reconocidos los derechos que se aduce
como concubina, Y Así SE pECIDE. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes.
Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Y.F.G. y
Secretario (a). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-J-2013-000733,
todo de conformidad con el artículo 112 del Código d J(ridcfefdFmiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2013-000733
YFGG/nlra.-