Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoRevisión De Medida

Realizada Como ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; a quienes el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes lo sancionó, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, CIRCULACIÓN DE MONEDAS FALSIFICADAS previstos en los artículos 458 y 300 todos del Código Penal respectivamente en perjuicio de L.A.B.T., R.H.O., J.J.P.G. y El estado Venezolano; con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; se recibió en este juzgado de Ejecución la presente Causa en fecha 10/08/2007, se ejecutó el fallo y se elaboraron los cómputos respectivos (folios 271 al 274). El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ha permanecido privado de libertad por un lapso de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones de éste Estado.

Presente en la audiencia la Defensora Pública de los adolescentes, abogada M.G.V.S. quien expuso en los siguientes términos: “Esta defensa solicita en virtud de que los informes y el plan individual son favorables a mis defendidos se les sustituya la medida de privación de libertad por una menos gravosa.”

Por su parte los adolescentes sancionados previa las advertencias de ley y del precepto constitucional, manifestó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, lo siguiente: “Me comprometo a portarme bien y a vivir con mi tía en Maracay, quiero seguir estudiando.”

Por su parte el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó: “Voy a portarme bien, ya he aprendido la lección, voy a trabajar con mis padres en A. deC., he estudiado hasta segundo año y pienso seguir estudiando”

En cuanto a la representación del Ministerio Público, la abogada C.M.L. de Rodríguez manifestó: “Ministerio Público considera que no es procedente un cambio de medida por estar en presencia de la comisión de de delito grave, por lo que solicito se les ratifique la medida de privación de libertad ya que ha transcurrido poco tiempo y no se pueden haber cumplido las metas del plan individual.”

Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones: Durante el internamiento de los adolescentes estos han sido abordados constantemente por el equipo multidisciplinario, conformado por Psiquiatra, Psicólogo, trabajador social, docente, entrenador deportivo, guías de Centro, se les elaboró el plan individual en el cual tuvo participación directa tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para el cual se tomó en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, y el Informe Evolutivo solicitado para realizar la presente incidencia, suscrito por el Equipo multidisciplinario conformado por la abogada M.C.A. en su condición de Directora de la Casa de Formación Integral Varones, Dra. M.M. (tutora facilitadora y Médico Psiquiatra), Wogner Paredes (Trabajador social ), A.U. (Guía de Centro II), y C.B.S. (Docente) quienes suscribieron el mencionado informe cursantes del folio 02 al 15 (segunda pieza); cual abarca las diferentes áreas intervenidas.

Este Tribunal vistos los Informes Evolutivos antes transcrito, el estudio de los mismos, y oído lo expuesto por las partes y parte del equipo multidisciplinario en la audiencia de revisión y lo manifestado por los jóvenes sancionados Observa: La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.

La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social,”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.

Este Tribunal considera que las descripciones señaladas, y las sugerencias formuladas por los especialistas en los informes antes transcritos hacen posible revisar la Medida impuesta, ya que dichos profesionales son los que periódicamente están en contacto directo con los adolescentes y jóvenes internos, lo que les permite en base a sus apreciaciones, realizar un diagnostico, sugerencias, sin que se considere vinculante para el Juez, quien en definitiva valorará razonadamente, y será quien establezca si sustituye, modifica, o ratifica la medida impuesta en la sentencia definitiva. Para determinar hasta que punto un joven se encuentra apto para otorgarle una sustitución de medida; tomando en cuenta que el sentido y orientación en la presente materia aunque penal, tiene su especialidad por la persona objeto de la sanción, y no es otra cosa que la educación del adolescente, en armonía con la trilogía: Estado-Sociedad-Familia, el Juez de ejecución de responsabilidad penal de adolescentes, con una visión holística, integral, tomando en cuenta diversos factores, conductuales, sociales, psicológicos, legales, naturaleza y gravedad de los hechos, y el daño causado debe tomar decisiones donde debe predominar el interés superior del adolescente y que se esté cumpliendo la finalidad educativa de la sanción, y que la misma no sea contraria a su desarrollo como persona, que supere las carencias y no se agraven las mismas.

En relación al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido ha mejorado su conducta, se adaptó con facilidad a las normas y reglamentos internos, con buena empatía y comunicación con sus pares y adolescentes internos, con respeto hacia el personal utilizando un vocabulario acorde a su edad , así como buenos modales.

En el área educativa se encuentra cursando el 7 mo. Grado del sistema de libre escolaridad. En el área socio-familiar, se determina que proviene de un hogar estructurado, existiendo buenas relaciones entre el grupo familiar, quienes les han brindado apoyo y acuden a los abordajes familiares, son consecutivos en las visitas.

En el área psiquiátrica, se determinó que frecuentaba amistades inadecuadas, con deserción escolar, no presenta antecedentes somáticos ni psiquiátricos, con inteligencia normal promedio, con conciencia leve de la problemática, la impresión diagnóstica es de trastorno disocial leve.

En el área conductual ha mantenido una conducta acorde a los lineamientos del centro, con buenas interrelaciones personales con los demás jóvenes internos, con dominio del grupo, realiza actividades artesanales y enseña a los compañeros, participa en las actividades programadas, educativas, recreativas, deportivas, y es preocupado por el aseo personal y de las instalaciones. Es espontáneo, sensible,, expresa sus pensamientos de manera clara, demuestra autonomía y participación, coherente y trabaja en grupo. Mostrándose receptivo a los abordajes a pesar de su corta edad. Recibió charlas de orientación sexual y prevención de enfermedades sexualmente transmisibles. En forma general sugiere un cambio de ambiente a otra ciudad ofrecido por su grupo familiar y bajo su contención para continuar los estudios.

En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se concluye del informe evolutivo del plan individual que proviene de un hogar estructurado, con ausencia del padre biológico, con buenas relaciones en el grupo familiar, quines les han brindado apoyo en los abordajes y son consecutivos en las visitas, ofreciéndole un cambio de ambiente con unos familiares a la población de A. deC. del estado Barinas, para que continúe sus estudios y ayude en las labores agrícolas.

Durante su permanencia ha mejorado su conducta, se adaptó con facilidad a las normas y reglamentos internos, con buena empatía y comunicación con sus pares y el resto de los jóvenes internos, manteniendo el respeto con el personal utilizando un vocabulario acorde a su edad y con buenos modales.

En el área educativa se encuentra cursando el 8 vo. grado en el Sistema de Libre escolaridad, alcanzó todas las competencias y superó las expectativas para aprobar el 2do. Año obteniendo buenas calificaciones, manifestando espíritu de colaboración y ayuda mutua en el área educativa.

En el área psiquiátrica, se determina que no refiera antecedentes de importancia, consumo de alcohol ocasionalmente, niega consumo de cigarrillos y drogas ilícitas. Pensamiento de curso normal promedio, lenguaje acorde a su nivel, tiene conciencia clara de problemática, presenta rasgos psicopáticos leves. Luce más maduro y calmado.

En el área conductual ha mantenido una conducta apacible y acorde a las normas internas, atiende con interés las tareas asignadas por los guías, con adecuadas normas de higiene personal. Recibió charlas sobre enfermedades sexualmente transmisibles, así como también en la prevención del consumo de alcohol y drogas ilícitas. Adolescente que presentó buena disposición y buena conducta, cumpliendo su plan individual.

De lo antes expuesto se concluye que la sanción impuesta originalmente, ha cumplido con el objetivo para lo cual fue impuesta, ha contribuido al progreso de los adolescentes sancionados, por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora fueron intervenidos, el respeto y acatamiento a las normas, y reglamentos, mayor toma de conciencia de las consecuencias de sus actos, superación de las limitaciones y carencias, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometido, el daño causado y a las condiciones particulares del adolescente, demostrándose con los avances obtenidos que la misma resultó ser una medida idónea para su desarrollo conductual, por lo que la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, bajo un plan individual, por lo tanto el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida impuesta ha sido efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida, pudiendo continuar el cumplimiento de la sanción con medida de asistencia y orientación sobre todo en el aspecto psicoterapéutico.

Por lo que puede continuar con el cumplimiento de la sanción con medidas menos gravosas de carácter ambulatorio para seguir tratando aquellos aspectos, factores negativos que aún presenta; en razón de que la medida de privación de libertad impuesta inicialmente por la gravedad de los hechos cometidos, cumplió su finalidad que es la superación de las carencias inicialmente detectadas, en el aspecto conductual y educativo, lo cual no es sólo vinculante la gravedad del delito cometido y la duración de la sanción impuesta, sino que se debe también considerar el efecto educativo y la superación las debilidades y carencias, y demás factores que influyeron en su conducta delictiva, por lo que ya no es favorable para el completo desarrollo de su conducta, y reinserción social y familiar; por lo que es procedente aplicar al adolescentes sancionados normas que contengan deberes, prohibiciones que regulen su conducta diaria, que regulen su modo de vida, fuera y en contacto con su grupo familiar, bajo la supervisión, orientación, supervisión de un personal capacitado, en especial lo relacionado con la atención psiquiátrica debido a la impresión diagnóstica detectada en esta área, es decir, bajo la Imposición de Reglas de Conducta y L.A., previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo expuesto, es procedente sustituir la Medida de Privación de Libertad impuestas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta, y L.A. las cuales deberá cumplir en forma inmediata por el lapso que faltaba por cumplir la medida de privación de libertad, según cómputos que cesarán en fecha 08 de junio del 2008 para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y en fecha 28 de noviembre del 2008 para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Por lo tanto los adolescentes deberán cumplir con las siguientes normas y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten: 1. Prohibición de consumir, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 2. Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas, 3. Prohibición de frecuentar a personas de conducta transgresora y a las personas que lo acompañaban al momento de los hechos; 4. deberán continuar los estudios debiendo consignar las constancias correspondientes, 5. prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del tribunal, 6. Presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal; 7. Prohibición de frecuentarse entre ellos.

En cuanto a la MEDIDA DE L.A., deberán comparecer ante la Unidad de Formación Integral de L.A. donde recibirá las orientaciones y el seguimiento de su caso por parte del equipo técnico que allí labora, quienes deberán informar periódicamente al Tribunal de Ejecución del cumplimiento de la medida, debiendo cumplir con las actividades impartidas, así como asistir a los talleres y charlas que se dicten.

Así mismo se advierte a los adolescentes sancionados que en caso de incumplimiento injustificado el Tribunal podrá revocar estas medidas y ordenar la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.

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