Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-001278

Visto el escrito de fecha 19 de octubre del 2011, presentado por los ciudadanos Verushka T.R.C. y G.A.M.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.270.783 y E-83.628.026, debidamente asistidos por el abogado C.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.680, mediante el cual, a su decir, procedió a formalizar la tacha de los documentos constituido por la “Renuncia de usufructo realizado por las partes en la Notaría Pública Primero de Ciudad B.d.M.A.H.d.E.B., de fecha 17 de octubre del 2009, inserto bajo el Nº 53, Tomo 125, de los libro respectivos, y el Certificado de Gravamen, realizado en el Registro Inmobiliario del Municipio J.A. sotillo de puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 28 de abril del 2010, inserto bajo el Nº 28, Tomo 252”, el Tribunal a los fines de proveer observa:

De autos se evidencia que la presente Acción Reivindicatoria, es planteada por el ciudadano J.M.N.B., en contra de los ciudadanos Verushka T.R.C. y G.A.M.D., de cuyas actas procesales se desprende que en la oportunidad de dar contestación, los demandados procedieron a anunciar la tacha de documento referido a la “Liberación del Usufructo”; en tal sentido es propicio traer a colación lo establecido en el artículo 440 de nuestro Código Adjetivo, que establece en su primer aparte:

….Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha,….. y el presentante del instrumento contestará…”

Es menester señalar, que la tacha de instrumentos, consiste en alegar un motivo legal para desestimar en un pleito los documentos o instrumentos opuestos por la contraparte con el carácter de prueba.-

Ahora bien, este Tribunal una vez realizada de manera exhaustiva las actas procesales que conforman este asunto, observa con meridiana claridad que los documentos a los cuales hace mención el profesional del derecho abogado C.G.B., en su calidad de apoderado judicial de los demandados, en su escrito de formalización, no se encuentran insertos a los autos, es decir, ni la renuncia de usufructo realizado por las partes en la Notaría Pública Primero de Ciudad B.d.M.A.H.d.E.B., de fecha 17 de octubre del 2009, inserto bajo el Nº 53, Tomo 125, de los libro respectivos, y mucho menos el Certificado de Gravamen, realizado en el Registro Inmobiliario del Municipio J.A. sotillo de puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 28 de abril del 2010, inserto bajo el Nº 28, Tomo 252; observando este juzgador con asombro, que el tachante aduce en su escrito de “formalización”, que dichos instrumentos los consignará en la incidencia probatorio de la tacha; es decir, que tales documentos públicos no le han sido promovido u opuesto en su contra, razón por la cual a criterio de quien aquí decide, declara improcedente la tacha alegada por al parte demandada a través de su abogado C.G.B., y así se decide.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.D.L.S.,

Abg. M.M.R..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR