Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 16 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 16 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001173

ASUNTO : EP01-P-2005-001173

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg MAGGIEN SOSA CHACON, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los Ciudadanos: J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.329.790, domiciliado en las calles 3 y 2 frente a la Funeraria San José, Obispo, Estado Barinas y Ciudadano J.F.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.072.625, de igual domiciliado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

UNICO

Consta del presente legajo de actuaciones, en v.d.O. N° 348 emanado de las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial N° 06, Sabaneta, Estado Barinas, de fecha 27 de agosto de 1.999 en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: "se realizó patrullaje de rutina en relación al problema del abigeato se encantaron en la represa del sector peña larga se sorprendieron fragante a cuatros Ciudadanos de los cuales trasladaban en una cava gran cantidad de carne de res de procedencia dudosa se desconoce la cantidad exacta de carne, dichos individuos quedaron identificados como: BERRIO FRENANDEZ J.R. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.329.790, domiciliado en Obispo entre calles 3 y 2 frente a la Funeraria San José y al Ciudadano J.F.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.072.625, de igual domicilio…es todo”. Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, que sanciona el delito de BENEFICIO DE GANADO; de las actas se observa que se trata de un hecho perpetrado presuntamente por los Ciudadanos J.R.B.F. Y J.F.O.G., pero a pesar de la falta de certeza en las actuaciones policiales no existe suficiente elementos de convicción que permitan enjuiciar a persona alguna; así mismo a pesar de las actuaciones policiales no se logró identificar a la victima ni declaración alguna que vincule a los imputados con la comisión de este hecho punible y hasta la fecha de hoy en día inclusive no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y desde que se dio el mismo no han surgido nuevos elementos de culpabilidad en contra de ninguna persona, y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación alguna, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 16 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001173

ASUNTO : EP01-P-2005-001173

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg MAGGIEN SOSA CHACON, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los Ciudadanos: J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.329.790, domiciliado en las calles 3 y 2 frente a la Funeraria San José, Obispo, Estado Barinas y Ciudadano J.F.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.072.625, de igual domiciliado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

UNICO

Consta del presente legajo de actuaciones, en v.d.O. N° 348 emanado de las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial N° 06, Sabaneta, Estado Barinas, de fecha 27 de agosto de 1.999 en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: "se realizó patrullaje de rutina en relación al problema del abigeato se encantaron en la represa del sector peña larga se sorprendieron fragante a cuatros Ciudadanos de los cuales trasladaban en una cava gran cantidad de carne de res de procedencia dudosa se desconoce la cantidad exacta de carne, dichos individuos quedaron identificados como: BERRIO FRENANDEZ J.R. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.329.790, domiciliado en Obispo entre calles 3 y 2 frente a la Funeraria San José y al Ciudadano J.F.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.072.625, de igual domicilio…es todo”. Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, que sanciona el delito de BENEFICIO DE GANADO; de las actas se observa que se trata de un hecho perpetrado presuntamente por los Ciudadanos J.R.B.F. Y J.F.O.G., pero a pesar de la falta de certeza en las actuaciones policiales no existe suficiente elementos de convicción que permitan enjuiciar a persona alguna; así mismo a pesar de las actuaciones policiales no se logró identificar a la victima ni declaración alguna que vincule a los imputados con la comisión de este hecho punible y hasta la fecha de hoy en día inclusive no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y desde que se dio el mismo no han surgido nuevos elementos de culpabilidad en contra de ninguna persona, y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación alguna, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los Ciudadanos: J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.329.790, domiciliado en Obispo entre calles 3 y 2 frente a la Funeraria San José y al Ciudadano J.F.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.072.625, de igual domiciliado por el delito, tipificado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, que sanciona el delito de BENEFICIO DE GANADO en perjuicio de PERSONA(S) DESCONOCIDA(S) de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la Abg MAGGIEN SOSA CHACON, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.

Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Maria Esther Cisneros C

Abg. Gabriel Ernesto España Guillén

S e libraron Boletas de Notificación N°______________de fecha___________

GEEG/mec

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