Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonenteOscar Guillermo Romero Acevedo
ProcedimientoInterdiccion

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO, OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, 01 DE JULIO DE 2008. 198° Y 149°

Visto el escrito consignado el 03 de junio de 2008, cursante al folio 189 del cuaderno separado para tramitar venta, en el juicio de interdicción seguido a la ciudadana B.C.D.; escrito este presentado por la abogado G.B., en su condición de mandataria judicial de la ciudadana IRIDE Y NINOSKA PARILLI, integrantes del consejo de tutela definitivo de la prenombrada entredicha; e igualmente vistos los recaudos acompañados, provee el tribunal bajo las consideraciones siguientes:

MOTIVACIONES:

Mediante interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Juez Titular que suscribe, el 09 de agosto de 2007, se autorizó la venta de los derechos inmobiliarios pertenecientes a la entredicha B.C.D., sobre el inmueble Nº 1-34, identificado como “San Onofre” y ubicado en la calle Carrillo, de la ciudad y Municipio Trujillo del mismo Estado. En dicha decisión se fijo como mínimo el precio de esa enajenación, la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES, actualmente equiparable a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES según la Ley de Reconversión Monetaria, habiéndose sujetado la misma a la presentación del testamento original que instituyó a la expresada incapaz como titular de los derechos sobre el inmueble descrito cuya autorización judicial ha sido otorgada, así como la declaración y liberación del impuesto testamentario aludido y la autorización exigida en la cláusula TERCERA del mismo o la constancia de defunción de la comunera E.P.C..

Es el caso, que las integrantes del consejo de tutela definitivo IRIDE Y NINOSKA PARILLI, por intermedio de su nombrada mandataria, acompañaron al escrito que se provee, proyecto de opción a venta entre la tutora definitiva y O.P.D., para adquirir inmueble que se encuentra construìdo en terreno perteneciente al INSTITUTO AGRARIO NACIONAL hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en la comunidad San J.d.J., Municipio Pampanito del Estado Trujillo comprendido en una extensión de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250mts2), y dentro de los siguientes linderos: NORTE: vivienda rural Nº 7958 y vereda; SUR: parcela de J.L.Q.; ESTE: parcela de C.M. y OESTE: parcela de J.L.Q., y lo adquirió el óptante vendedor, según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 08 de diciembre de 1.998, inserto bajo el Nº 05, Tomo 7º, del Protocolo 1º, Trimestre 4º, por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES, pagaderos VEINTE MIL BOLIVARES al momento de la firma del presente contrato de opción de compra por ante el Tribunal Segundo Civil del Estado Trujillo, en el expediente que lleva la interdicción con el Nº 25299 y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES al momento de la protocolización del documento de venta definitiva de los derechos y acciones del inmueble. Al respecto, se resuelve que debe la tutora definitiva presentarse a ratificar la propuesta de opción en referencia conjuntamente con el promitente vendedor y la documentación que le acredita, incluyendo la autorización del propietario del suelo para enajenarlo.- Así se decide.

Por otra parte debe acreditar la tutora definitiva y no las integrantes del consejo de tutela, el proyecto de venta definitivo de los derechos inmobiliarios pertenecientes a la notada de demencia, considerándose llenos los demás extremos de Ley: consistentes en la declaración y liberación de tal sucesión testamentaria, como la certificación del fallecimiento del E.P.C., prevista en la cláusula TERCERA del testamento de la de cujus R.P.C., acreditando los extremos pendientes el tribunal autorizará por separado las enajenaciones solicitadas. Así se decide.

EL JUEZ TITULAR,

ABOG. O.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. TAULI TIBISAY SALAS R.

Expediente N° 25299

ORA/TTSR/dmdf.

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