Decisión nº 240 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Abril de 2005

Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuis Alberto Hernández
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

Guanare, 26 de Abril de 2005

Años: 195° y 146º

N° 240

1CS-3607-05

Vista la solicitud hecha por el Fiscal 2° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. J.J.T.L., recibida en este Juzgado el día 12-04-05, donde pide la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, porque no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente un enjuiciamiento y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por el delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, seguida contra BERRIOS DÍAZ DAGOBERTO, en perjuicio de la ciudadana R.A.R., este Tribunal pasa a decidir, basándose en las siguientes consideraciones:

El Juzgador, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que está comprobada la perpetración del delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, toda vez que el hecho ocurrió el 29-12-01 y se considera procedente acordar el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; porque no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de un imputado; no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, seguida contra BERRIOS DÍAZ DAGOBERTO, en perjuicio de la ciudadana R.A.R., de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesa; porque no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de un imputado; no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Publíquese y notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 1,

Abg. L.A.H.M.

La Secretaria,

Abg. T.R.

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