Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2010 |
Emisor | Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia |
Ponente | Luis E Castillo |
Procedimiento | Solicitud Medida Cautelar Protecciòn Actv. Agraria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dieciocho (18) de Mayo de dos mil diez (2010).
200° y 151°.-
Visto el escrito presentado en fecha Once (11) de Mayo de dos mil diez (2010), por la Defensora Pública Agraria Nº 01 de la extensión de la Unidad de Defensa Publica S.B.d. estado Zulia, donde apela de la decisión interlocutoria de fecha 05 de Mayo de 2010, en la cual este Órgano Jurisdiccional declaro IMPROCEDENTE el escrito presentado por la referida defensora.
Ahora bien, este Jurisdicente manteniendo los lineamientos de la decisión de fecha 05 de Mayo de 2010, en la cual se estableció que las presentes actas procesales, corresponde a una Medida Autosatisfactiva y no a una medida cautelar, aunado a ello es necesario resaltar que la misma corresponde a una solicitud, vale decir, no hay contención alguna a prima facie, por ende, no da lugar a la apelación formulada, pues en estos tipos de medidas, que son autónomas, la contención se genera una vez que es decretada la medida y notificadas las partes, donde nace el derecho para oponerse a la misma , ello de conformidad con el criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 09 de mayo de 2006. Sentencia Nro. 962, Caso Cervecería Polar Los Cortijos, ello en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso.
Por lo tanto, este Jurisdicente trayendo nuevamente a colación el escrito de apelación, donde la Defensora Agraria, realiza una serie de denuncias contra este Despacho Judicial, el mismo mantiene su criterio, ello en virtud de los poderes de todo Juez y del control de la actividad Judicial, donde se garantiza su independencia, que implica que la única subordinación a que están sometidos los jueces es la sujeción a la Constitución y a la Ley.
Por lo tanto y en base a lo ut supra expuesto este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA LA APELACION presentada por la abogada P.S.P., ello en aras de salvaguardar la Tutela Judicial Efectiva.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,
Dr. L.E.C.S..-
LA SECRETARIA,
ABOG. M.J.G.R..-
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