Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | José Tomas Alvarez Mendoza |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2006-000003
PARTE DEMANDANTE: S.B. y J.B. y otros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.030.029 y 14.877.631, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Y.D.C.V.G., abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.707.
PARTE DEMANDANTE: SERENOS LOS CEDROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha diez (10) de enero de 2007 se recibió por ante este Juzgado, demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por los ciudadanos S.B. y J.B. y otros, en contra de la empresa SERENOS LOS CEDROS C.A., procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo admitida en esa misma fecha, por estar conforme a derecho.
Es el caso que en fecha 12/07/2007, los ciudadanos S.B. y J.B. y otros, respectivamente y debidamente asistidos de abogado, consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: "…por cuanto la empresa SERENOS LOS CEDROS C.A., me ha pagado a satisfacción todo lo concerniente al Bono Alimenticio mediante Cesta Ticket, incluyendo el pago retroactivo de dicho beneficio DESISTO de la acción y del procedimiento...”. En razón del mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal una vez verificada como ha sido la voluntariedad de los ciudadanos S.B. y J.B. y otros, parte co-demandantes de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por los ciudadanos S.B. y J.B. y otros, en contra de la empresa SERENOS LOS CEDROS C.A.; como consecuencia de ello la extinción del proceso única y exclusivamente, en lo que respecta a los ciudadanos S.B. y J.B. y otros, continuándose con la tramitación del presente asunto con el resto de los co-demandantes, y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (24) días del mes de julio del año dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Abg. J.T.Á.M.
Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria,
Abog. L.P.M..
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,