Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.183

DEMANDANTE BERRIOS MONTILLA, FATIMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.057.835, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.906.

APODERADOS JUDICIALES R.G. Y L.Y., AbogadoS en ejercicio, inscritoS en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 91.010 y 114.074 respectivamente.

DEMANDADA G.M., P.D.C. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.358.328

APODERADO JUDICIAL L.E.R.T., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.964

MOTIVO PRETENSIÓN DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

CAUSA FASE ESTIMATIVA.

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL

El día 14 de octubre del año 2008, es te órgano jurisdiccional admitió pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por la profesional del derecho F.B.M. contra la ciudadana P.d.C.M., en la cual aduce que prestó asistencia jurídica a la mencionada ciudadana en un juicio que fue llevado por este órgano jurisdiccional, referido a la pretensión de nulidad de bienes gananciales, que se inicuo contra los ciudadanos L.E.M.M., C.J.A. y Sálvano E.F.V., y que en esa causa la ciudadana P.d.C.M. desistió de la acción y del procedimiento haciéndose asistir del abogado en ejercicio Ronar A.M.G..

Las actuaciones judiciales que realizó la intimante, son las siguientes:

  1. Lectura programada de los instrumentos que se acompañaron al libelo y se hicieron valer durante el proceso, estudio del caso, determinación de estrategias y redacción y presentación del libelo de demanda, el 16 de abril de 2007, y su posterior reforma, el 27 de abril de 2007 (folio del 1 al 10 y del 30 al 42 de la primera pieza) Bs. 9.000.000,00 o sea Bs. F. 9.000,00

  2. Redacción y consignación del poder otorgado apud acta con fecha 23 de abril de 2007 (folio 24 de la primera pieza), Bs. 1.000.000,00 o sea Bs. F. 1.000,00

  3. Diligencia del 30 de mayo de 2007, mediante la cual se consigna Boleta de Citación y se solicita la citación cartelaria (folio 115 de la primera pieza), Bs. 1.000.000,00 o sea Bs. F. 1.000,00

  4. Diligencia del 08 de mayo de 2007, mediante la cual se le suministra al tribunal la dirección del demandado C.J.A. (folio 146 de la primera pieza), Bs. 1.000.000,00 o sea Bs. F. 1.000,00

  5. Diligencia del 25 de julio de 2007, solicitando copias fotostáticas del espediente (folio 198 de la primera pieza), Bs. 1.000.000,00 o sea Bs. F. 1.000,00

  6. Redacción y consignación de la sustitución, efectuada apud acta con fecha del 02 de agosto de 2007, del poder para ejercer conjuntamente la representación con los abogados R.G.S. y R.G.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.836.497 y 13.738.176, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.811 y 91.010, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Guanare del estado Portuguesa (folio 202 de la primera pieza), Bs. 1.000.000,00 o sea Bs. F. 1.000,00

  7. Redacción y consignación del escrito de promoción de pruebas, con fecha 02 de agosto de 2007 (folios del 207 al 212 de la primera pieza), Bs. 5.000.000,00 o sea Bs. F. 5.000,00

  8. Participación en el acto de nombramiento de expertos realizado el 24 de septiembre de 2007, (folio 220 de la primera pieza), Bs. 1.000.000,00 o sea Bs. F. 1.000,00

  9. Diligencia de 02 de octubre de 2007, mediante la cual se le solicita al tribunal que oficie a la Fiscalía (folio 03 de la segunda pieza), Bs. 1.000.000,00 o sea Bs. F. 1.000,00

  10. Participación en el acto de la inspección judicial realizada el 16 de octubre de 2007 (folio del 60 al 61 de la segunda pieza), Bs. 1.000.000,00 o sea Bs. F. 1.000,00

  11. Diligencia del 03 de marzo de 2008, solicitando copias fotostáticas del expediente (folio 64 de la segunda pieza), Bs. 1.000.000,00 o sea Bs. F. 1.000,00

  12. Diligencia del 03 de abril de 2008, solicitando copias fotostáticas del expediente (folio 68 de la segunda pieza), Bs. 1.000.000,00 o sea Bs. F. 1.000,00

  13. Redacción y consignación del escrito de informes, con fecha 23 de abril 2008 (folios del 72 al 87 de la segunda pieza), Bs. 5.000.000,00 o sea Bs. F. 5.000,00

  14. Diligencia del 28 de abril de 2008, solicitando copias fotostáticas del expediente (folio 160 de la segunda pieza), Bs. 1.000.000,00 o sea Bs. F. 1.000,00

  15. Redacción y consignación del escrito de observaciones, con fecha 02 de mayo de 2008 (folios del 162 al 173 de la segunda pieza), Bs. 5.000.000,00 o sea Bs. F. 5.000,00

    Alega que fueron un total de quince (15) actuaciones y que sumadas, las mismas las estima en la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 36.000.000,00) ó TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 36.000,00).

    Admitida la pretensión de honorarios profesionales, se ordenó la citación de la demandada, y el día 09/12/09, compareció por ante la sede de este tribunal el abogado en ejercicio Ronar A.M., y consignó instrumento poder que le otorgó la ciudadana P.d.C.M., autenticado por ante la oficina del registro Público, con funciones notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa de fecha 29 de julio de 2008, y se dio por citado.

    El día 14 de diciembre de 2009, estando en la oportunidad para que la parte intimada diera contestación a la pretensión incoada en su contra, sin embargo, no compareció al acto de contestación y así se dejó constancia en forma expresa en el folio 16 del expediente, posteriormente el 15 de diciembre de 2009, se aperturó la articulación probatoria de ocho (8) días de Despacho para que las partes procesales promovieran y evacuaran todos los medios probatorios pertinentes en relación a la pretensión procesal que tiene la demandante y la demandada.

    El día 26/01/2.010, este órgano jurisdiccional mediante sentencia declaró con lugar la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por la abogada F.B.M., en contra de la ciudadana P.d.C.G.M., en consecuencia, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por las Quince (15) actuaciones procesales que realizó en la causa N° 15.183, referida al juicio de Nulidad de Venta de Bienes Gananciales, que fue tramitado por ante este despacho judicial. Igualmente Asimismo, declaró improcedente la indexación o corrección monetaria solicitada.

    El día 22/02/2.010, la abogado intimante estima sus honorarios profesionales en la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 36.000.000,00) o TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 36.000,00) más lo que resulte de la indexación monetaria.

    El Tribunal mediante auto expreso de fecha 26/02/2.010, admite el escrito contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales presentado por la abogada intimante y acuerda intimar a la ciudadana P.d.C.G., a los fines de que consigne el monto de los honorarios reclamados, o formule oposición y en su defecto haga uso al derecho de retasa; comisionándose para ello al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual fue cumplida debidamente por el referido juzgado.

    El día 02/08/2.010, la intimada ciudadana P.d.C.G.M., se acoge al derecho de retasa, en razón de que los honorarios reclamados se exceden. Data de esta misma fecha poder apud acta otorgado al abogado L.E.R.T.. En consecuencia, el Tribunal fija el segundo día de despacho para la designación de los jueces retasadores. Llegado el día se celebra el acto y se designan a los abogados L.G.P.T. por la parte actora y al abogado L.T.A., por la parte demandada, y se fijó el tercer día de despacho siguiente, para que estos presten su juramento de ley.

    Posteriormente la abogada intimante otorga poder apud acta a los abogados R.G.S. y L.A.Y..

    En fecha 12/08/2.010, fueron juramentados los jueces retasadores.

    El Tribunal en fecha 23/09/2010, fija los honorarios de los jueces retasadores en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) o DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 2.000,00).

    EN FECHA 28/09/2.010, el tribunal mediante auto expreso deja constancia que la parte intimada no consignó los emolumentos de los jueces retasadores.

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

    La presente controversia viene dada en virtud de la cual la parte intimante F.B.M. aduce en el texto de la demanda contentiva de pretensión de cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales en la causa en la cual representó a la ciudadana P.d.C.G.M., distinguida con el Nº 15.183, llevada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la cual realizó quince (15) actuaciones judiciales, que sumadas da un total de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 36.000.000,00) o TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 36.000,00).

    La parte intimada fue citada el 19/07/2.010, y el día 02/08/2.010, dio contestación a la intimación y solicitó el derecho de retasa conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados.

    Posteriormente el 05/08/2.010, se fijó el segundo día de despacho siguiente a esa fecha a las 10 y 30 de la mañana, para la designación de los jueces retasadores, el cual se llevó a cabo el 09/08/2.010, y la parte actora consignó constancia de aceptación del abogado L.G.P., y la parte intimada consignó constancia de aceptación del abogado L.T.A., y una vez juramentados el Tribunal fijó prudencialmente los honorarios profesionales que serían pagados a los jueces retasadores en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) o DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 2.000,00), para cada uno y deberían ser consignados por la parte intimada dentro de los tres días siguientes a partir del 23/09/2.010, y transcurrió viernes 24, lunes 27, martes 28 de septiembre del 2.010, y no fueron consignados los honorarios profesionales que serían cancelados a los jueces retasadores, y al no ser consignados tal inactividad tiene efectos procesales como lo es renunciado el derecho de retasa, según lo dispone el artículo 28 de la Ley de Abogados que establece:

    …“En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.

    En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.

    Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.

    Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26.

    Las decisiones sobre retasa son inapelables.”

    Al establecerse los efectos procesales del no ejercicio de la consignación de los honorarios profesionales que serían cancelados a los jueces retasadores, este órgano jurisdiccional debe efectuar el análisis e interpretación hermenéutica y sistemática del contenido del tercer aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados, por lo cual no es obligatoria la retasa, porque no nos encontramos ante pretensiones dirigidas contra personas morales de carácter público, derechos e intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes, como lo postula el artículo 26 eiusdem.

    Ahora bien, las consecuencias que trae la no comparecencia de la intimada a la consignación de los honorarios profesionales de los jueces retasadores, es que queda renunciado ese derecho de retasa, que lo había solicitado tempestivamente dentro del lapso de ley, y la parte intimada sin embargo no los consigno, pero el órgano jurisdiccional debe efectuar pronunciamiento en cuanto a esta renuncia, y en referencia a la estimación e intimación de honorarios profesionales que realiza la intimante, es decir, si tales pretensiones no son contrarias a derecho, a la ley o a las buenas costumbres, pues el órgano jurisdiccional administrador de justicia debe revisar que estos requisitos para no vulnerar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso de las partes.

    La parte intimante reclama como honorarios profesionales las siguientes actuaciones judiciales que realizó en la causa Nº 15.183, llevada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa:

    Durante el proceso se realizaron las siguientes actuaciones:

  16. Lectura programada de los instrumentos que se acompañaron al libelo y se hicieron valer durante el proceso, estudio del caso, determinación de estrategias y redacción y presentación del libelo de demanda, el 16 de abril de 2007, y su posterior reforma, el 27 de abril de 2007 (folio del 1 al 10 y del 30 al 42 de la primera pieza) Bs. 9.000.000,00 o sea Bs. F. 9.000,00.

  17. Redacción y consignación del poder otorgado apud acta con fecha 23 de abril de 2007 (folio 24 de la primera pieza), Bs. 1.000.000,00 o sea Bs. F. 1.000,00.

  18. Diligencia del 30 de mayo de 2007, mediante la cual se consigna Boleta de Citación y se solicita la citación cartelaria (folio 115 de la primera pieza), Bs. 1.000.000,00 o sea Bs. F. 1.000,00.

  19. Diligencia del 08 de mayo de 2007, mediante la cual se le suministra al tribunal la dirección del demandado C.J.A. (folio 146 de la primera pieza), Bs. 1.000.000,00 o sea Bs. F. 1.000,00.

  20. Diligencia del 25 de julio de 2007, solicitando copias fotostáticas del espediente (folio 198 de la primera pieza), Bs. 1.000.000,00 o sea Bs. F. 1.000,00.

  21. Redacción y consignación de la sustitución, efectuada apud acta con fecha del 02 de agosto de 2007, del poder para ejercer conjuntamente la representación con los abogados R.G.S. y R.G.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.836.497 y 13.738.176, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.811 y 91.010, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Guanare del estado Portuguesa (folio 202 de la primera pieza), Bs. 1.000.000,00 o sea Bs. F. 1.000,00.

  22. Redacción y consignación del escrito de promoción de pruebas, con fecha 02 de agosto de 2007 (folios del 207 al 212 de la primera pieza), Bs. 5.000.000,00 o sea Bs. F. 5.000,00.

  23. Participación en el acto de nombramiento de expertos realizado el 24 de septiembre de 2007, (folio 220 de la primera pieza), Bs. 1.000.000,00 o sea Bs. F. 1.000,00.

  24. Diligencia de 02 de octubre de 2007, mediante la cual se le solicita al tribunal que oficie a la Fiscalía (folio 03 de la segunda pieza), Bs. 1.000.000,00 o sea Bs. F. 1.000,00.

  25. Participación en el acto de la inspección judicial realizada el 16 de octubre de 2007 (folio del 60 al 61 de la segunda pieza), Bs. 1.000.000,00 o sea Bs. F. 1.000,00.

  26. Diligencia del 03 de marzo de 2008, solicitando copias fotostáticas del expediente (folio 64 de la segunda pieza), Bs. 1.000.000,00 o sea Bs. F. 1.000,00.

  27. Diligencia del 03 de abril de 2008, solicitando copias fotostáticas del expediente (folio 68 de la segunda pieza), Bs. 1.000.000,00 o sea Bs. F. 1.000,00.

  28. Redacción y consignación del escrito de informes, con fecha 23 de abril 2008 (folios del 72 al 87 de la segunda pieza), Bs. 5.000.000,00 o sea Bs. F. 5.000,00.

  29. Diligencia del 28 de abril de 2008, solicitando copias fotostáticas del expediente (folio 160 de la segunda pieza), Bs. 1.000.000,00 o sea Bs. F. 1.000,00.

  30. Redacción y consignación del escrito de observaciones, con fecha 02 de mayo de 2008 (folios del 162 al 173 de la segunda pieza), Bs. 5.000.000,00 o sea Bs. F. 5.000,00.

    Al examinar estas actuaciones judiciales que fueron promovidas con el texto de la demanda nos encontramos que efectivamente la parte intimante F.B.M., realizó y prestó todo su conocimiento profesional en esa causa, mediante las actuaciones judiciales que realizó, las cuales fueron quince (15), cada una con un valor económico y que este órgano jurisdiccional al aperturar el derecho de retasa ejercido por la parte intimada quien no consignó los honorarios profesionales de los jueces retasadores se le otorga pleno valor probatorio, y el efecto que produce la no consignación de tales emolumentos se tiene como renunciado el derecho de retasa, conforme al tercer aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados, en consecuencia la parte intimada deberá pagar a la intimante la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 36.000.000,00) o TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 36.000,00).

    Se ordena la indexación o corrección monetaria, en el sentido, que por tratarse de obligaciones dinerarias que debido al hecho notorio de la inflación existente en nuestro país, que trae como consecuencia la pérdida del valor económico de nuestra moneda como máxima experiencia, para que esos expertos calculen esa pérdida del valor adquisitivo de nuestra moneda, desde el 26/02/2.010 hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, donde los Expertos deberán tomar en cuenta el promedio ponderado de las Tasas Pasivas que pagan los seis (6) Bancos Comerciales del país, con mayor volumen de depósito por operaciones a plazos no mayores de noventa (90) días calendario. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) FIRME los Honorarios Profesionales intimados por la abogado en ejercicio F.B.M., contra la ciudadana P.d.C.G.M., por la cantidad establecida en la parte motiva de este fallo. 2) Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena a la demandada P.d.C.G.M., pagar a la abogado intimante F.B.M., la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 36.000.000,00) o TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 36.000,00), correspondiente a las actuaciones judiciales realizadas en la causa Nº 15.183, llevada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

    Se ordena la corrección o indexación monetaria, para que esos expertos calculen esa pérdida del valor adquisitivo de nuestra moneda, desde el 26/02/2.010, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme.

    No hay condenatoria en costas, por tratarse de un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales y porque la ley lo prohíbe, porque no existen costas por costas, acogiéndose al criterio de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07/11/2003, reiterada el 18/08/2006, sentencia N° 00616, expediente N° AA20-C2006-000292.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Veinte del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (20/10/2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    El Juez;

    Abg. R.R.M..

    La Secretaria,

    Abg. J.U..

    En la misma fecha se dictó y publicó a las tres de la tarde (03:00 p.m.)

    Conste,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR