Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 15.175

DEMANDANTE BERRIOS MONTILLA, FATIMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.057.835, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.906.

APODERADOS JUDICIALES R.G. Y L.Y., AbogadoS en ejercicio, inscritoS en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 91.010 y 114.074 respectivamente.

DEMANDADA G.M., P.D.C. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.358.328

APODERADO JUDICIAL L.E.R.T., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.964

MOTIVO PRETENSIÓN DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

CAUSA FASE ESTIMATIVA.

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL

El día 10/10/2008 fue recibida una pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por la abogada F.B.M., contra la ciudadana P.d.C.G.M., la cual fue admitida el día 14/10/2008 por este despacho jurisdiccional. El fundamento de esta pretensión, es que por ante este Juzgado cursó una causa principal de juicio por Divorcio en contra del ciudadano L.E.M.M., expediente distinguido con el Nº 15.175, donde la profesional del derecho era la representante legal de la ahora intimada.

Manifiesta la intimante, que sus honorarios profesionales los estima considerando la importancia del caso, el estudio, el análisis de los instrumentos que sirvieron de soporte para la producción de los escritos y alegatos presentados, así como también la experiencia de los abogados que intervinieron en la controversia, como lo son R.G.S. y R.G.S..

Inexplicablemente la ciudadana P.d.C.G.M., desiste de la acción y del procedimiento que se estaba ejerciendo por intermedio del abogado Ronar A.M.G., sin hacer partícipes de esa decisión a los profesionales del derecho interesados en resolver dicha controversia, es decir, sin haberlo consultado previamente con sus representantes legales.

Es por ello que la demandante, abogada F.B.M., estima sus honorarios profesionales producto de las actuaciones realizadas en el proceso Nº 15.175 y en el mismo acto solicita se intime a la ciudadana P.d.C.G.M. al pago de la cantidad CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00) o CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150.000,00) más lo que resulte de la corrección monetaria.

La estimación de los honorarios profesionales realizadas durante el proceso, son determinadas de la siguiente manera:

  1. Estudio del caso, determinación de estrategias, redacción y presentación del libelo de demanda el 09 de abril de 2007 (folios del 1 al 14), VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) o VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00)

  2. Redacción y consignación del poder otorgado apud acta con fecha 16 de abril de 2007 (folio 58), TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) o TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00)

  3. Diligencia del 07 de mayo de 2007, solicitando copias certificadas del expediente (folio 62), DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) o DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00)

  4. Diligencia del 22 de mayo de 2007, mediante la cual se consigna Boleta de Citación (folio 65), DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) o DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00)

  5. Diligencia del 15 de junio de 2007, solicitando devolución de instrumentos originales (folio 83), DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) o DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00)

  6. Diligencia del 21 de junio de 2007, solicitando copia certificada del expediente (folio 85), DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) o DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00)

  7. Participación, conjuntamente con la demandante en el primer acto conciliatorio, con fecha 25 de junio de 2007 (folio 86), CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) o CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00)

  8. Participación, conjuntamente con la demandante en el segundo acto conciliatorio, con fecha 13 de agosto de 2007 (folio 88), CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) o CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00)

  9. Asistencia al acto de contestación de la demanda, el día 25 de septiembre de 2007 (folio 89), CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) o CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00)

  10. Diligencia del 28 de septiembre de 2007, solicitando copias fotostáticas del expediente (folio 98), DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) o DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00)

  11. Diligencia del 02 de octubre de 2007, solicitando copias fotostáticas del expediente (folio 101), DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) o DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00)

  12. Redacción y consignación del escrito de contestación a la reconvención, 08 de octubre de 2007 (folios del 104 al 106), DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,00) o DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FURTES (Bs. F. 12.500,00)

  13. Redacción y consignación del escrito de promoción de pruebas, con fecha 02 de noviembre de 2007 (folios 108 y 109), DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,00) o DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.500,00)

  14. Redacción y consignación de la sustitución, efectuada apud acta con fecha 16 de enero de 2008, del poder para ejercer conjuntamente la representación con los abogados R.G.S. y R.G.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.811 y 91.010, respectivamente, (folio 122), TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) o TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00)

  15. Diligencia del 17 de enero de 2008, solicitando libramiento del despacho de pruebas (folio 125), DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) o DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00)

  16. Diligencia del 17 de enero de 2008, solicitando nueva oportunidad para evacuar los testigos (folio 152), DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) o DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00)

  17. Participación en el acto, declarado desierto para la declaración de testigo, de fecha 23 de enero de 2008 (folio 155), DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) o DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00)

  18. Participación en el acto de declaración de testigo, 23 de enero de 2008 (folios 156 y 157), CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) o CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00)

  19. Participación en el acto de declaración de testigo, 23 de enero de 2008 (folios 158 y 159), CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) o CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00)

  20. Participación en el acto, declarado desierto para la declaración de testigo, de fecha 04 de diciembre de 2007 (folio 170), DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) o DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00)

  21. Participación en el acto, declarado desierto para la declaración de testigo, de fecha 04 de diciembre de 2007 (folio 171), DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) o DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00)

  22. Participación en el acto, declarado desierto para la declaración de testigo, de fecha 04 de diciembre de 2007 (folio 172), DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) o DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00)

  23. Participación en el acto de declaración de testigo, 21 de enero de 2008 (folios del 179 al 181), CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) o CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00)

  24. Participación en el acto de declaración de testigo, 21 de enero de 2008 (folios 182 y 183), CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) o CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00)

  25. Participación en el acto de declaración de testigo, 21 de enero de 2008 (folios 184 y 185), CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) o CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00)

  26. Participación en el acto de inspección judicial, 31 de enero de 2008 (folio 195), CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) o CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00)

  27. Diligencia del 1º de abril de 2008, solicitando copias fotostáticas del expediente (folio 197), DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) o DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00)

  28. Diligencia del 14 de abril de 2008, solicitando se oficie al Ministerio Público (folio 199), DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) o DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00)

  29. Redacción y consignación el escrito de informes, con fecha 16 de junio de 2008 (folios del 205 al 211), DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,00) o DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FURTES (Bs. F. 12.500,00)

  30. Diligencia del 19 de junio de 2008, solicitando copias fotostáticas del expediente (folio 226), DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) o DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00)

  31. Redacción y consignación del escrito de observaciones, con fecha 30 de junio de 2008 (folios del 228 al 231) DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,00) o DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FURTES (Bs. F. 12.500,00)

    En total, treinta y una (31) actuaciones estimadas en CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00), es decir, CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150.000,00)

    En esa misma fecha, 14 de octubre de 2008, se acuerda intimar para que comparezca ante este Tribunal a la ciudadana P.d.C.G.M., domiciliada en la población de Guanarito del estado Portuguesa, la cual fue librada¡ el 07 de Noviembre de 2008.

    El día 11 de Noviembre de 2009, la abogada F.B.M. confiere poder al abogado R.G.S., para que represente sus derechos e intereses en la presente causa Nº 15.175 que cursa en este Tribunal, quién el día 24/11/2009 consigna resultas de la citación practicada a la ciudadana P.d.C.G.M., hecha por el Alguacil del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que sea agregada al expediente.

    El día 30 de Noviembre del año 2009, por cuanto se evidencia en autos que la parte demandada en el término establecido no ejerció el derecho a la defensa este Tribunal de conformidad con lo previsto en el auto de admisión de fecha 14/10/2008, se acuerda aperturar la articulación probatoria de ocho (08) días de Despacho, lapso que empezará a computarse a partir del día siguiente al de la presente fecha.

    El día 08/12/2009, la ciudadana P.d.C.G.M. representada por el profesional del derecho Ronar A.M.G., acude a este órgano jurisdiccional, a lo fines de solicitar se anulen todas las actuaciones que dieron lugar a este proceso de intimación de honorarios, basándose en los siguientes supuestos:

    Cuando se trata de reclamar honorarios profesionales por presuntos honorarios devengados en un proceso concluido, como el caso subjudice, el cual termina por desistimiento de la acción y la pretensión, el cual fue homologado por el Tribunal, la demanda o intimación de honorarios se debe hacer en un proceso autónomo, fundamenta su criterio con una Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia Nº 3.325 del 4 de noviembre de 2005 (caso: G.G.E. y J.B.N.), en la cual manifiesta que la sala ha sido pacífica en sostener: en caso de que el juicio haya quedado definitivamente firme, solo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un Tribunal Civil competente por la cuantía.

    Por otra parte, en la sentencia Nº 1633/1.08.2007 de la Sala Constitucional, indicó que los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente siempre y cuando éste no haya concluido. En esta misma oportunidad, la ciudadana P.d.C.G.M., consignó adicional al escrito, poder general conferido al profesional del derecho, abogado Ronar A.M.G..

    El día 10 de Diciembre de 2009, la parte actora, abogada F.B.M. acude ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de promover pruebas en la presente causa, para lo cual lo hace reproduciendo las actuaciones realizadas durante el proceso seguido en representación de la intimada, de igual manera solicita que el presente escrito sea agregado al Cuaderno Separado de intimación de dicho expediente, escrito que fue admitido por este Tribunal en esa misma fecha, salvo su apreciación en la definitiva.

    El Tribunal en fecha 07/01/2.010, dictó sentencia definitiva en la fase declarativa declarando con lugar la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por la abogada F.B.M., en contra de la ciudadana P.d.C.G.M., determinándose que tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por las veintisiete (27) actuaciones procesales que realizó en la causa N° 15.175, referida al juicio de divorcio, que fue tramitado por ante este despacho judicial, ya que las actuaciones judiciales signadas con los Nros. 8, 23, 24 y 25 del libelo de demanda, fueron excluidas por no haberlas realizado la parte actora, es decir, por no haberlas realizado la abogada F.B.M., en esta pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales. Asimismo, declaró improcedente la reposición solicitada por la parte demandada e improcedente la indexación o corrección monetaria solicitada. Igualmente se ordenó notificar a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    La abogada intimante fue notificada en fecha 18/01/2009; y en fecha 27/01/2.010, fue notificado tácitamente el apoderado judicial de la parte intimada, al solicitar mediante diligencia copia certificada del expediente.

    El día 03/02/2.010, la abogado intimante estima sus honorarios profesionales en la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 179.000.000,00) o CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 179.000,00) más lo que resulte de la indexación monetaria.

    En fecha 24/02/2.010, se recibió del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, comisión debidamente cumplida.

    El Tribunal mediante auto expreso de fecha 25/02/2.010, admite el escrito contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales presentado por la abogada intimante y acuerda intimar a la ciudadana P.d.C.G., a los fines de que consigne el monto de los honorarios reclamados, o formule oposición y en su defecto haga uso al derecho de retasa; comisionándose para ello al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual fue cumplida debidamente por el referido juzgado.

    El día 02/08/2.010, la intimada ciudadana P.d.C.G.M., se acoge al derecho de retasa, en razón de que los honorarios reclamados se exceden. Data de esta misma fecha poder apud acta otorgado al abogado L.E.R.T.. En consecuencia, el Tribunal fija el segundo día de despacho para la designación de los jueces retasadores. Llegado el día se celebra el acto y se designan a los abogados L.G.P.T. por la parte actora y al abogado L.T.A., por la parte demandada, y se fijó el tercer día de despacho siguiente, para que estos presten su juramento de ley.

    Posteriormente la abogada intimante otorga poder apud acta a los abogados R.G.S. y L.A.Y.. En fecha 12/08/2.010, fueron juramentados los jueces retasadores. El Tribunal en fecha 23/09/2010, fija los honorarios de los jueces retasadores en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) o CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 4.000,00).

    EN FECHA 28/09/2.010, el tribunal mediante auto expreso deja constancia que la parte intimada no consignó los emolumentos de los jueces retasadores.

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

    La presente controversia viene dada en virtud de la cual la parte intimante F.B.M. aduce en el texto de la demanda de cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales en la causa en la cual representó a la ciudadana P.d.C.G.M., distinguida con el Nº 15.175, llevada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la cual realizó treinta y un (31) actuaciones judiciales, que sumadas da un total de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00) o CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 150.000,00), de las cuales el Tribunal en sentencia definitiva de la fase declarativa declaró que sólo tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por veintisiete (27) actuaciones procesales que realizó en la causa N° 15.175, por cuanto las actuaciones judiciales signadas con los Nros. 8, 23, 24 y 25 del libelo de demanda, fueron excluidas por no haberlas realizado la parte actora, es decir, por no haberlas realizado la abogada F.B.M., en esta pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales. Sumadas estas veintisiete (27) actuaciones judiciales da un total de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 133.000.000,00) o CIENTO TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 133.000,00).

    La parte intimada fue citada el 26/04/2.010, y el día 02/08/2.010, dio contestación a la intimación y solicitó el derecho de retasa conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados.

    Posteriormente el 05/08/2.010, se fijó el segundo día de despacho siguiente a esa fecha a las 10 y 30 de la mañana, para la designación de los jueces retasadores, el cual se llevó a cabo el 09/08/2.010, y la parte actora consignó constancia de aceptación del abogado L.G.P., y la parte intimada consignó constancia de aceptación del abogado L.T.A., y una vez juramentados el Tribunal fijó prudencialmente los honorarios profesionales que serían pagados a los jueces retasadores en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) o CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 4.000,00), para cada uno y deberían ser consignados por la parte intimada dentro de los tres días siguientes a partir del 23/09/2.010, y transcurrió viernes 24, lunes 27, martes 28 de septiembre del 2.010, y no fueron consignados los honorarios profesionales que serían cancelados a los jueces retasadores, y al no ser consignados tal inactividad tiene efectos procesales como lo es renunciado el derecho de retasa, según lo dispone el artículo 28 de la Ley de Abogados que establece:

    …“En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.

    En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.

    Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.

    Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26.

    Las decisiones sobre retasa son inapelables.”

    Al establecerse los efectos procesales del no ejercicio de la consignación de los honorarios profesionales que serían cancelados a los jueces retasadores, este órgano jurisdiccional debe efectuar el análisis e interpretación hermenéutica y sistemática del contenido del tercer aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados, por lo cual no es obligatoria la retasa, porque no nos encontramos ante pretensiones dirigidas contra personas morales de carácter público, derechos e intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes, como lo postula el artículo 26 eiusdem.

    Ahora bien, las consecuencias que trae la no comparecencia de la intimada a la consignación de los honorarios profesionales de los jueces retasadores, es que queda renunciado ese derecho de retasa, que lo había solicitado tempestivamente dentro del lapso de ley, y la parte intimada sin embargo no los consigno, pero el órgano jurisdiccional debe efectuar pronunciamiento en cuanto a esta renuncia, y en referencia a la estimación e intimación de honorarios profesionales que realiza la intimante, es decir, si tales pretensiones no son contrarias a derecho, a la ley o a las buenas costumbres, pues el órgano jurisdiccional administrador de justicia debe revisar que estos requisitos para no vulnerar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso de las partes.

    La parte intimante reclama como honorarios profesionales las siguientes actuaciones judiciales que realizó en la causa Nº 15.175, llevada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa:

    Durante el proceso se realizaron las siguientes actuaciones:

  32. Estudio del caso, determinación de estrategias, redacción y presentación del libelo de demanda el 09 de abril de 2007 (folios del 1 al 14), VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) o VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00)

  33. Redacción y consignación del poder otorgado apud acta con fecha 16 de abril de 2007 (folio 58), TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) o TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00)

  34. Diligencia del 07 de mayo de 2007, solicitando copias certificadas del expediente (folio 62), DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) o DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00)

  35. Diligencia del 22 de mayo de 2007, mediante la cual se consigna Boleta de Citación (folio 65), DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) o DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00)

  36. Diligencia del 15 de junio de 2007, solicitando devolución de instrumentos originales (folio 83), DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) o DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00)

  37. Diligencia del 21 de junio de 2007, solicitando copia certificada del expediente (folio 85), DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) o DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00)

  38. Participación, conjuntamente con la demandante en el primer acto conciliatorio, con fecha 25 de junio de 2007 (folio 86), CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) o CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00)

  39. Asistencia al acto de contestación de la demanda, el día 25 de septiembre de 2007 (folio 89), CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) o CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00)

  40. Diligencia del 28 de septiembre de 2007, solicitando copias fotostáticas del expediente (folio 98), DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) o DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00)

  41. Diligencia del 02 de octubre de 2007, solicitando copias fotostáticas del expediente (folio 101), DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) o DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00)

  42. Redacción y consignación del escrito de contestación a la reconvención, 08 de octubre de 2007 (folios del 104 al 106), DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,00) o DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FURTES (Bs. F. 12.500,00)

  43. Redacción y consignación del escrito de promoción de pruebas, con fecha 02 de noviembre de 2007 (folios 108 y 109), DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,00) o DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.500,00)

  44. Redacción y consignación de la sustitución, efectuada apud acta con fecha 16 de enero de 2008, del poder para ejercer conjuntamente la representación con los abogados R.G.S. y R.G.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.811 y 91.010, respectivamente, (folio 122), TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) o TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00)

  45. Diligencia del 17 de enero de 2008, solicitando libramiento del despacho de pruebas (folio 125), DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) o DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00)

  46. Diligencia del 17 de enero de 2008, solicitando nueva oportunidad para evacuar los testigos (folio 152), DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) o DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00)

  47. Participación en el acto, declarado desierto para la declaración de testigo, de fecha 23 de enero de 2008 (folio 155), DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) o DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00)

  48. Participación en el acto de declaración de testigo, 23 de enero de 2008 (folios 156 y 157), CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) o CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00)

  49. Participación en el acto de declaración de testigo, 23 de enero de 2008 (folios 158 y 159), CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) o CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00)

  50. Participación en el acto, declarado desierto para la declaración de testigo, de fecha 04 de diciembre de 2007 (folio 170), DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) o DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00)

  51. Participación en el acto, declarado desierto para la declaración de testigo, de fecha 04 de diciembre de 2007 (folio 171), DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) o DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00)

  52. Participación en el acto, declarado desierto para la declaración de testigo, de fecha 04 de diciembre de 2007 (folio 172), DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) o DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00)

  53. Participación en el acto de inspección judicial, 31 de enero de 2008 (folio 195), CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) o CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00)

  54. Diligencia del 1º de abril de 2008, solicitando copias fotostáticas del expediente (folio 197), DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) o DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00)

  55. Diligencia del 14 de abril de 2008, solicitando se oficie al Ministerio Público (folio 199), DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) o DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00)

  56. Redacción y consignación el escrito de informes, con fecha 16 de junio de 2008 (folios del 205 al 211), DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,00) o DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FURTES (Bs. F. 12.500,00)

  57. Diligencia del 19 de junio de 2008, solicitando copias fotostáticas del expediente (folio 226), DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) o DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00)

  58. Redacción y consignación del escrito de observaciones, con fecha 30 de junio de 2008 (folios del 228 al 231) DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,00) o DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FURTES (Bs. F. 12.500,00).

    Al examinar estas actuaciones judiciales que fueron promovidas con el texto de la demanda nos encontramos que efectivamente la parte intimante F.B.M., realizó y prestó todo su conocimiento profesional en esa causa, mediante las actuaciones judiciales que realizó, las cuales fueron veintisiete (27), cada una con un valor económico y que este órgano jurisdiccional al aperturar el derecho de retasa ejercido por la parte intimada quien no consignó los honorarios profesionales de los jueces retasadores se le otorga pleno valor probatorio, y el efecto que produce la no consignación de tales emolumentos se tiene como renunciado el derecho de retasa, conforme al tercer aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados, en consecuencia la parte intimada deberá pagar a la intimante la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 133.000.000,00) o CIENTO TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 133.000,00).

    Se ordena la indexación o corrección monetaria, en el sentido, que por tratarse de obligaciones dinerarias que debido al hecho notorio de la inflación existente en nuestro país, que trae como consecuencia la pérdida del valor económico de nuestra moneda como máxima experiencia, para que esos expertos calculen esa pérdida del valor adquisitivo de nuestra moneda, desde el 25/02/2.010 hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, donde los Expertos deberán tomar en cuenta el promedio ponderado de las Tasas Pasivas que pagan los seis (6) Bancos Comerciales del país, con mayor volumen de depósito por operaciones a plazos no mayores de noventa (90) días calendario. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) FIRME los Honorarios Profesionales intimados por la abogado en ejercicio F.B.M., contra la ciudadana P.d.C.G.M., por la cantidad establecida en la parte motiva de este fallo. 2) Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena a la demandada P.d.C.G.M., pagar a la abogado intimante F.B.M., la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 133.000.000,00) o CIENTO TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 133.000,00), correspondiente a las actuaciones judiciales realizadas en la causa Nº 15.175, llevada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

    Se ordena la corrección o indexación monetaria, para que esos expertos calculen esa pérdida del valor adquisitivo de nuestra moneda, desde el 25/02/2.010, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme.

    No hay condenatoria en costas, por tratarse de un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales y porque la ley lo prohíbe, porque no existen costas por costas, acogiéndose al criterio de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07/11/2003, reiterada el 18/08/2006, sentencia N° 00616, expediente N° AA20-C2006-000292.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Veinte del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (20/10/2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    El Juez;

    Abg. R.R.M..

    La Secretaria,

    Abg. J.U..

    En la misma fecha se dictó y publicó a las tres de la tarde (03:00 p.m.)

    Conste,

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