Decisión de Corte de Apelaciones 3 de Caracas, de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 3
PonenteRubén Gutierrez
ProcedimientoInadmisible Por Extemporánea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 3

Caracas 14 de Enero de 2009

199º y 150º

Exp. N°: 3247-10

PONENTE: Dr. R.D.G.R.

Las presentes actuaciones subieron a consideración de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 14/12/2009, por los profesionales del derecho PEDRO BERRIZBEITIA M., J.T.S.S. y M.N.S., en su carácter de defensores del ciudadano H.K.L., contra la decisión proferida por el Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Noviembre de 2009, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del acto de imputación practicado por el Ministerio Público, incoada por los referidos Abogados.-

Presentado el recurso de apelación, el Juez de Control emplazó al Fiscal Septuagésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez efectivo dicho emplazamiento, siendo contestado el mismo, en su debida oportunidad, se envió el presente cuaderno especial a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole a esta Sala su conocimiento, se dio cuenta y se designó ponente a quién con tal carácter lo suscribe.-

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Vigente, esta Instancia Colegiada pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del el recurso.-

Ahora bien, evidencia esta Alzada que los recurrentes argumentaron en su escrito recursivo lo siguiente:

…El recurso, además, es oportuno, puesto que se efectúa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la última notificación que se hizo del fallo que se apela, la cual se realizó al Ministerio Público en fecha 4 de diciembre del corriente año. Habida cuenta de que el 4 de diciembre fue viernes y de que la semana pasada sólo tuvo cuatro días hábiles porque el viernes 11 de diciembre fue el Día del Funcionario Judicial, el quinto día hábil es del hoy, lunes 14 de diciembre de 2009…

En este mismo orden de ideas, es necesario traer a colación lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 448. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…

(Negrillas y subrayado de esta Sala).-

De la norma in comento se infiere, que el Legislador ha establecido que la interposición de los recursos de apelaciones de autos deberán llevarse a cabo dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de la decisión recurrida, con lo que se evidencia que los profesionales del derecho PEDRO BERRIZBEITIA M., J.T.S.S. y M.N.S., basados en una Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, la cual no es de carácter vinculante, alegan la temporaneidad de su pretensión computando los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la última de las notificaciones, a saber la del Ministerio Público.-

Así las cosas, revisado como ha sido la interposición del recurso de apelación interpuesto los profesionales del derecho PEDRO BERRIZBEITIA M., J.T.S.S. y M.N.S., en su carácter de defensores del ciudadano H.K.L., se constata que la decisión impugnada deviene informada por un pronunciamiento con carácter de auto no definitivo, emitido por el Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Noviembre de 2009, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del acto de imputación practicado por el Ministerio Público, incoada por los referidos Abogados, cuyo recurso fue interpuesto en el término de siete (07) días hábiles transcurridos desde el pronunciamiento impugnado, según se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria del Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, ello con vista del Libro Diario llevados por ese Despacho Judicial (f.106 del presente Cuaderno de Incidencias), por lo que a criterio de esta Sala el recurso interpuesto debe entenderse EXTEMPORANEO, omitiendo así dar cumplimiento a las exigencias contenidas en los artículos 435 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y al así determinarse lo procedente es declararlo INADMISIBLE a tenor de lo establecido en el artículo 437 literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el artículo 450 ejusdem y ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N

En base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO la pretensión interpuesta en fecha 14/12/2009, por los profesionales del derecho PEDRO BERRIZBEITIA M., J.T.S.S. y M.N.S., en su carácter de defensores del ciudadano H.K.L., contra la decisión proferida por el Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Noviembre de 2009, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del acto de imputación practicado por el Ministerio Público, incoada por los referidos Abogados.-

Regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase el presente expediente al Tribunal de origen.-

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. M.G.R.D.

EL JUEZ PONENTE,

DR. R.D.G.R.

EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ

LA SECRETARIA

Abg. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.-

LA SECRETARIA

Abg. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

RDGR/ MGRD/JCGG/Eduardo.

Exp. N°: 3247-10

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