Decisión de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteEira Urbaneja
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de marzo de 2013

202° y 154°

PROLONGACIÓN

DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000102.

PARTE ACTORA: F.A.A.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.381.505.

ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: I.M.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 25.746.

PARTE DEMANDADAS: RESTAURANT Y FUENTE DE SODA LA ANTENA, C.A.

ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: por la empresa RESTAURANT Y FUENTE DE SODA LA ANTENA, C.A: J.A.A.G., en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 113.302, y por la persona natural ciudadano D.R..

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

Siendo las OCHO Y CUARENTA de la mañana (08:40 a.m.,) del día de hoy, VIERNES 22 de MARZO de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, por la parte demandante, la abogada I.M.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 25.746, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de poder que cursa en autos y por la demandada RESTAURANT Y FUENTE DE SODA LA ANTENA, C.A., el abogado J.A.A.G., en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 113.302, en su carácter de apoderado judicial y el ciudadano D.R.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.703.714, en su carácter de propietario de la empresa demandada. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por los actores en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la actora solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, por la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.780,4), siento esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora, la siguiente cantidad de dinero:

DOS QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), los cuales son cancelados, mediante cheque no endosable a nombre del demandante, los cuales serán cancelados para el día JUEVES CUATRO (04) DE ABRIL DE 2013, por ante la Oficina de Control de Consignaciones.

La apoderada judicial del actor, manifiestan que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada RESTAURANT Y FUENTE DE SODA LA ANTENA, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvieron con la accionada. En este acto deja constancia que se entregan los escritos de pruebas y sus anexos. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Jueza Temporal

Abg. E.U.M.

Secretaria (o)

Los Presentes

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