Decisión de Tribunal Primero de Control de Miranda, de 8 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteCarlos Eduardo Bolivar Funes
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 8 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002046

ASUNTO : MP21-P-2004-002046

Vista la solicitud hecha por los profesionales del derecho la Abogada Privada R.F.M. y el defensor Público F.C., en su carácter de Defensor de los imputados D.R. BERROTERAN Y J.G.R.V., donde solicitan la Revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo estipulado en el artículo 264 del Código Penal; este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 01 de Octubre del año 2004, se celebró la Audiencia Oral en la presente causa, con motivo a la solicitud presentada por el Fiscal Septimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los valles del Tuy, a cargo del Dr. J.A.M.R., donde solicita se le Imponga la Medida Judicial Preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código orgánico procesal penal, en relación con el 251 y 252 ejusdem. Por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRABADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del código Penal. Y en ese mismo acto éste Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, acoge la Precalificación dada por el Ministerio Público, e impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad contenidas en el artículo 256 Odinales 3° y 8° Ibidem; Consistente en la presentación ante la Oficina del Alguacilazo cada 8 días por el lapso de 6 meses; Y la presentación de dos (02) Fiadores que acrediten un Sueldo o Salario igual a SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO y la aplicación del Procedimiento Ordinario.

Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente: “Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

En el caso objeto de estudio, los imputados, no han podido cumplir con la presentación de dos fiadores que acrediten una capacidad económica de SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, impuesta por este Tribunal en fecha 01 de Octubre año 2004, e igualmente consta estudio socio económico del imputado en autos, motivo por el cual, quien aquí decide, considera, que esa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, puede ser satisfecha Razonablemente con la Reducción de las Unidades Tributarias, cada fiador a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, por lo que deberá presentar dos (2) fiadores de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, con especificación del sueldo, últimos Tres recibo de pago y fotocopia de la cédula de identidad, los cuales deberán devengar un sueldo o Salario mensual fijo, y una vez hecha efectiva dicha Caución Personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada 8 días por el lapso de 6 meses, la prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la prohibición de comunicarse con personas de cuestionada moral y notoria mala conducta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° Ejusdem, en relación con el artículo 264 Ibidem.- ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los imputados D.R. BERROTERAN Y J.G.R.V., pero Modificando el monto de la Caución Personal de SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS cada Fiador a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, debiendo presentar dos (2) fiadores de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, con especificación del sueldo, últimos Tres recibo de pago y fotocopia de la cédula de identidad, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada 8 días por el lapso de 6 meses, Prohibición de comunicarse con la Víctima, de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la prohibición de comunicarse con personas de cuestionada moral y notoria mala conducta.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-

El Juez

CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

El Secretario.

NACARIS MARRERO.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

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