Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.

Cagua, 12 de mayo de 2011

201° Y 152°

PARTE DEMANDANTE: Y.B.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.627.829 de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: M.R.M.M., I.M.M. y E.R.R.S., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.754.438, 4.365.934 y 13.614.496 respectivamente, de este domicilio. APODERADO JUDICIAL: ABG. A.Z.L., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.64.507, inpreabogado Nº 49.637.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPEDIENTE: 16.136.

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.

I

ANTECEDENTES

Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente el escrito que fue consignado en fecha 05. de mayo de 2011, por los ciudadanos M.R.M.M., I.M.M. y E.R.R.S., parte accionada en el presente juicio, debidamente asistidos por el abogado A.Z.L. ya identificada, mediante la cual opusieron las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1º, 6º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, (…) la falta de jurisdicción del Juez, el defecto de forma por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ordinales 6º y del Código de Procedimiento Civil y existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un juicio distinto (…), en consecuencia, este Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

El ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

(…)Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas (…) 1° La falta de Jurisdicción del Juez (…)

.

Pues bien, quien decide observa que nuestro m.T. ha fijado posición respecto del tema de la oposición de la cuestión previa del ordinal 1º de forma simultánea con otras cuestiones previas en los términos siguientes:

“(…) De manera reiterada se ha sostenido que opuesta la falta de jurisdicción del Juez, prevista en Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con otras cuestiones previas establecidas en el mencionado artículo, el Juez de la causa debe abstenerse de decidir las demás cuestiones previas de los restantes ordinales, hasta tanto lo relativo a la jurisdicción sea resuelto afirmativamente (…). Sentencia de la Sala Político Administrativa, 15 de junio de 1995, Ponente Magistrado Dra. C.S.G., juicio G.H.M.P. contra A.O.O.d.D., Exp. Nº 10.674, S Nº 0449.

Vista la jurisprudencia antes señalada, este Tribunal pasa de seguidas a dilucidar si la cuestión previa referente al ordinal 1º del artículo 346 ejusdem prospera en el caso sub iudice.

II

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE OPONENTE

En la oportunidad de la contestación de la demanda, los codemandados opusieron cuestiones previas, en los siguientes términos:

(…)La del ordinal 1° del Artículo 346; es decir la Incompetencia del tribunal. En este caso la Incompetencia es por la materia. Esta cuestión previa es procedente ciudadano Juez, ya que de conformidad al artículo 28 del Código de Procedimiento Civil: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulen. Esta norma legal en referencia, consagra acumulativamente, dos criterios para la determinación de la competencia por la materia, que son a) la naturaleza de la cuestión que se discute, es decir, la esencia de la propia controversia, esto es, si ella es de carácter civil o penal. b) Las disposiciones legales que la regulan. Aquí no solo atañe a las normas que regulan la propia materia.

En este caso, la parte actora fundamenta su demanda en los daños causados por una supuesta comisión de un hecho punible el cual es de acción privada, la cual nunca se ha ejercido por la parte actora, ni mucho menso hay sentencia firme que condenen a mis asistidos de haber cometido ese delito, para que de esa forma naciera el derecho de resarcimiento de los daños; la disposición legal en la cual fundamenta la demanda es en el artículo 442 del Código penal, además señala en su libelo de demanda los siguientes (Sic) en la parte final del Capítulo II fundamentación Legal.

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