Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000377

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2011 (folios 65 y 66), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República, así como al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 27 de Septiembre de 2011 (folio 64), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos G.C.B. y N.R.P., titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.949.301 y 12.484.013, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 8.767 y 91.969, actuando en carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “ANAKENA MODA, S.A.”, antes denominada “BERSHKA BKS VENEZUELA, S.A.” inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2001, bajo el N° 74, Tomo 501-A-Qto, modificados sus estatutos sociales mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26-06-2009, bajo el Nº 44, Tomo 114-A; en contra de la Providencia Nº SNAT/INA/GV/DEI/2011-356, de fecha diecinueve (19) de agosto del año en curso, emanada de la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se fijó un porcentaje de ajuste permanente de tres coma setenta y siete (3,77% s/CIF), de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3, y con el artículo 22, numerales 2 y 10 de la P.A. SNAT/2005/0864 de fecha 23-09-2005, relativa a la Organización, Atribuciones y Funciones de la Intendencia Nacional de Aduanas.

El día 05 de Octubre de 2011 (folio 71) se recibió Oficio No. 77 de fecha 30 de septiembre de 2011, emitido por la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informa que desde el 23 de Agosto de 2011 (exclusive) hasta el 27 de Septiembre de 2011 (inclusive), transcurrieron ocho (08) días hábiles.

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Procurador y Fiscal General de la República, así como al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 72 al 74, ambos inclusive).

El Tribunal para decidir observa:

I

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G.

LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R.

BBG/wm

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