Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote. de Yaracuy, de 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.
PonenteJoisie James Peraza
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Catorce (14) de Octubre del 2.016

Años: 206º y 157º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 3.651/2016

DEMANDANTE: Constituida por la ciudadana B.C.P.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.374.732.

APODERADO JUDICIAL: Constituido por el Abg. J.D.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.513.448, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 75.649, según Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 12 de mayo de 2016, anotado bajo el Nº 32, Tomo 46, folios 131 al 133, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.

DEMANDADO: Constituido por el ciudadano C.J.A.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.374.494.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL).

-I-

Se recibió por distribución en fecha 10 de Octubre de 2016, demanda interpuesta por la ciudadana B.C.P.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.374.732, representada judicialmente por el Abogado en ejercicio J.D.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.513.448, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.649, según Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 12 de mayo de 2016, anotado bajo el Nº 32, Tomo 46, folios 131 al 133, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, constante de cuatro (04) folio útil y treinta y un (31) anexos.

Procediendo el Tribunal a darle entrada y asignarle numeración con el Nro. 3.651-16 y anotarlo en los libros correspondientes.

Se desprende del escrito libelar que el demandante alega en el capítulo de la estimación de la demanda lo siguiente:

...Omissis…

ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA.

… De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimo la presente demanda en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 48.000) equivalente a 320 UT, a razón de 150 Bs. cada una, todo ello para estimación de la presente acción y la determinación de la competencia del Tribunal por la cuantía. A tenor de lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio procesal la avenida 8, esquina calle 11, Edificio L.O., piso 2, oficina No. 8, san Felipe, Municipio San F.d.E. Yaracuy…

Al respecto El Tribunal Observa:

La demanda judicial es el acto de iniciación del proceso mediante el cual una persona que afirma la existencia de una voluntad concreta de la ley a su favor, y se dirige al órgano del estado Juez o Jueza para obtener la aplicación de dicha voluntad. La demanda es, además, el primer acto del proceso (“nemo iudex sine actore”), es decir, la primera forma de la actividad de la parte en el proceso consiste en demandar.

La jurisprudencia define la demanda como “toda petición que contiene un interés cuya satisfacción se pretende obtener del órgano jurisdiccional autorizado. Pero en el sentido procesal estricto se define como el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción, solicitando del Tribunal protección, declaración o constitución de una situación jurídica”.

De la revisión de la presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), se desprende que para los efectos legales, en la misma no fue estimada la cuantía de manera correcta por la parte demandante en el escrito libelar.

El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 29 señala lo siguiente: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

De igual forma, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia procedió mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 02 de abril del mencionado año, a establecer y modificar la competencia a nivel nacional de los Tribunales en razón del territorio y de la cuantía y estableció en la parte in fine del artículo 1, lo siguiente:

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto

. (Subrayado y negrita del Tribunal).

Ahora bien, siguiendo al tratadista Bello Lozano, podemos decir que el valor de la controversia viene a determinar tanto la competencia del Tribunal conocedor del pleito, así como también el procedimiento a seguir en su trámite. Por lo tanto, la mayor o menor importancia del objeto que sirve de fundamento al juicio, fue tomada en cuenta por la Ley para asignar el conocimiento determinativo de la competencia del Juez o Jueza, según el principio, de que a mayor valor del litigio corresponde un Juez o Jueza de superior categoría; y cuando el juicio es de menor significación económica debe tocarles a Jueces con competencia territorial más reducidas, lo que ha de permitir la reducción de gastos a los interesados.

En tal sentido, el Juez o Jueza está facultado para proveer la revisión del libelo de la demanda con respecto a sus anexos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para su admisibilidad y en caso que el mismo no llene los extremos legales subsanar la omisión. En el caso concreto, la parte demandante ha debido señalar en el escrito libelar la estimación de la demanda de forma actualizada en cuanto al equivalente de las unidades tributarias, requisito necesario, a los efectos de determinar la competencia por la cuantía en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECLARA.

PRIMERO

SE INSTA a la parte demandante a dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 02 de abril del mencionado año, en lo atinente al señalamiento ut supra indicado por cuanto la parte interesada ha debido señalar en el escrito libelar la estimación de la demanda de forma actualizada en cuanto al equivalente de las unidades tributarias, requisito necesario, a los efectos de determinar la competencia por la cuantía en la presente causa, de igual forma, se fija un lapso de cinco (05) días despacho siguiente al de hoy, para que dentro del lapso indicado la parte actora de cumplimiento al presente auto. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2016 Años: 206° y 157°.

La Jueza Provisoria

Abg. Joisie J.P..

La Secretaria,

Abg. C.L., G.A.

En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. C.L., G.A.

Quien suscribe, Abg. C.L.G.A. secretaria del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: Que la copia que antecede son traslado fiel y exacto de los originales que contiene el Expediente Nº 3.661-16 que confrontados da fe la que suscribe. Se expide por mandato del Tribunal. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Octubre de Dos mil Dieciséis (2016) Años 206° y 157°.

La Secretaria,

Abg. C.L.G.A.

Exp 3.651/16

JJJP/CG

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