Decisión nº 358-230707 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: B.E.P.R.

ABOGADO ASISTENTE: I.V.

MOTIVO: RECTIFICACIÒN ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE No. 51.251

Mediante escrito presentado en fecha 05 de junio de 2007, la ciudadana B.E.P.R., venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-12.607.528 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio de este mismo domicilio I.V., Inpreabogado No. 20.447, solicitó al Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio, asentada en los Libros de Registro Civil llevados por el hoy Registro Civil de las Parroquias San Blas, catedral y El S.d.M.V.d.E.C., bajo el No. 79, Tomo I del año 2003.

Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 25 de junio de 2007.

Alega la solicitante que en el acta de matrimonio cuya rectificación requiere, al momento de ser asentada en los Libros respectivos, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…12.607.625…”, refiriéndose al número de su Cédula de Identidad, debe decir: “…12.607.528…”, que es lo correcto y verdadero.

Para efectos probatorios, la parte solicitante trajo a los autos copia certificada del Acta de Matrimonio cuya rectificación demanda, expedida por el Registro Civil de la Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio V.d.E.C., así como copia fotostática de su Cédula de Identidad, comprobándose en las mismas la veracidad del hecho planteado.

Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Registrador Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio Valencia y Registrador Principal ambos del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio No. 79, Tomo No. I, del año 2003, asì: 1) Donde dice: “…12.607.525…”, refiriéndose al número de la Cédula de Identidad de la contrayente, debe decir: “…12.607.528…”, que es lo correcto y verdadero. Asì se decide.

Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.

Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil siete. Años: 197º y 148º.

El Juez Provisorio,

Abog. P.P.

La Secretaria,

Abog. M.O.F.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Se libraron oficios Nos. 954 y 963. Se archivo el expediente.

La Secretaria,

Delia.-

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