Decisión nº 1340 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de noviembre del dos mil ocho.

198º y 149º

A objeto de determinar cuantos días calendarios continuos han transcurrido desde el último acto procesal realizado a los autos, específicamente desde la última diligencia de la parte actora para continuar con el presente juicio, certifíquese por secretaría con vista del libro diario, un cómputo pormenorizado de los días calendarios continuos transcurridos por este Tribunal, desde el 07 de agosto del 2.007 (exclusive), fecha en que la parte accionante retiró el desglose solicitado; hasta el día 6 de noviembre de 2.008 (inclusive), excluyendo los días correspondientes a Semana Santa y Vacaciones Tribunalicias.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.

En cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, la suscrita secretaria titular de este juzgado. C E R T I F I C A: Que según consta de los asientos del libro diario, desde el 07 de agosto del 2.007 (exclusive), hasta el día 6 de noviembre de 2.008 (inclusive), excluyendo los días correspondientes a Semana Santa y Vacaciones Tribunalicias; han transcurrido en este juzgado, TRECIENTOS SETENTA Y SIETE (377) DÍAS CALENDARIOS CONTÍNUOS. Conste en Mérida, el seis de noviembre del dos mil ocho.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.

YFM/rr

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de noviembre del año dos mil ocho.

198º y 149º

I

DE LAS PARTES:

DEMANDANTES: B.E.S.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.239.535, domiciliada procesalmente en la calle 21 entre avenidas 3 y 4. Edificio Mérida, piso 1, apartamento 2, oficina 3, M.e.M.; asistida por los abogados Yeseny del Valle Escalante Canadell y R.E.G.J., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.447.444 y V-5.211.588 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 84.689 y 30450.

DEMANDADO: G.A.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.218.398, domiciliado en la ciudad de Mérida.

MOTIVO DEL JUICIO: LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES CONYUGALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II

ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA

En fecha 22 de febrero del año 2.006, fue recibida en el JUZGADO TERCERO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, acción motivada a solicitud de HOLOMOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES CONYUGALES, presentada por la ciudadana B.E.S.Z., asistida de abogados, contra el ciudadano G.A.N.C., quedando por distribución en éste mismo Juzgado, en la misma fecha (folio 02).

La solicitud en cuestión, fue admitida el 01 de marzo de 2.006, formándose el respectivo expediente (folio 16)

Seguidamente el Tribunal instó a la parte actora a indicar si la presente acción es una Partición Amistosa o Judicial (folio 17).

En virtud de lo anteriormente solicitado, la parte actora indicó mediante escrito de fecha 04 de octubre de 2006, que la acción solicitada es una Partición Judicial (folio 18).

En fecha 04 de octubre de 2006, la parte actora confirió poder apud-acta a los abogados que la han asistido (folio 20).

Posteriormente, la parte actora en fecha 23 de noviembre de 2006, solicito celeridad procesal en la presente causa (folio 21).

La parte actora en fecha 25 de junio de 2007, solicitó el desglose de documentos señalados del presente expediente (folio 22).

El Tribunal acordó el desglose solicitado, mediante auto de fecha 29 de junio de 2007 (folio 23).

Finalmente, la parta actora dejó constancia que recibió los documentos que fueron desglosados, mediante diligencia de fecha 07 de agosto de 2007 (folio 24).

Este es en resumen, el historial de la presente causa.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez realizado el historial en orden cronológico de la presente causa, éste Tribunal para decidir si es procedente la declaratoria de perención; advierte: que de la revisión de las actas procesales, se constató que el día 07 de agosto de 2.007, la apoderada judicial de la parte accionante, mediante diligencia dejó constancia que recibió el desglose solicitado; siendo éste el último acto procesal realizado por ella en el caso bajo estudio, por lo que considera necesario determinar la conducta del actor, en cuanto al impulso procesal necesario para verificar la procedencia o no a la declaratoria de perención en el presente procedimiento, y a tales efectos observa:

Desde el 07 de agosto de 2.007 (exclusive), fecha en que consta a los autos, el último acto procesal realizado por la parte actora, hasta el día de hoy 06 de noviembre de 2008, transcurrieron en éste Despacho TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE (377) DIAS CALENDARIOS CONSECUTIVOS, tal como se evidencia del cómputo que antecede ordenado por este mismo Tribunal.

A tales efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la parte inicial establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...

.

De lo expuesto en el precitado artículo, en el caso bajo análisis, no consta de las actas procesales, actuación alguna realizada por el accionante de autos tendente a continuar el procedimiento, lo que demuestra la falta de actividad impulsadora de la parte actora para continuar el juicio, y verificándose el poco interés en impulsar el juicio de marras, al no continuar diligentemente con este procedimiento, careciendo del impulso procesal necesario, siendo su última actuación el día 07 de agosto de 2007, referente a la diligencia en que dejó constancia de recibir los documentos desglosados, tal como consta al folio 24 del presente expediente, transcurriendo un lapso de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE (377) DÍAS CALENDARIOS CONTÍNUOS, según el cómputo realizado por este Tribunal con vista al libro diario, sin que la parte accionante le haya dado impulso procesal al juicio para la continuación del mismo, dicho esto, resulta evidente entonces, a simple vista, que habiendo transcurrido en exceso el lapso previsto, en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que es relevante a la perención anual, que en el caso bajo análisis, es superior a lo estipulado en la norma indicada, por lo que habiéndose consumado en esta causa la perención anual de la Instancia, por falta de interés, así debe declararlo de oficio éste Juzgado, a tenor del precitado artículo, en concordancia al artículo 269 ejusdem.

En este sentido a juicio de esta juzgadora, en el presente juicio, la parte accionante permitió la caducidad de la instancia o perención anual al transcurrir TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE (377) DÍAS CALENDARIOS CONTINUOS, desde la referida diligencia de fecha 07 de agosto 2007 (exclusive) hasta el día de hoy, verificándose una pérdida de interés en la continuación del juicio, que se traduce en la PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA que puede operar de derecho y no siendo renunciable por las partes, pudiéndose decretar aún de oficio, pues es inoficioso continuar con este procedimiento que de cualquier forma ha sido abandonado en su impulso procesal impuesto a la parte accionante, por ser su obligación.

En consecuencia, por las razones antes expuestas, esta juzgadora declara que debe PERIMIR LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de UN AÑO CALENDARIOS CONSECUTIVOS, Y así se decide.

Y por no realizarse ciertos actos de procedimientos válidos para interrumpir la perención, antes de que se cumpliera la perención anual, y por no constar en autos la actitud para continuar con el presente procedimiento; por consiguiente de conformidad con el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Se puede concluir forzosamente, que están llenos todos los extremos legales para la procedencia de la declaratoria de la PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, la cual operó de oficio y así lo hará saber esta juzgadora en el dispositivo del presente fallo, lo cual hace de seguidas.

IV

DISPOSITIVA:

En mérito a los supuestos fácticos, jurídicos y jurisprudenciales explanados anteriormente de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, seguida por la ciudadana B.E.S.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.239.535, por LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES, contra el ciudadano G.A.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.218.398; de conformidad con el encabezamiento del artículo 267, en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

SEGUNDO

Notifíquese a la parte accionante en el domicilio procesal establecido en el libelo de demanda obrante al vuelto del folio 01 del expediente, ubicada en la calle 21, entre avenidas 3 y 4, edificio Mérida, piso 1, apartamento 2, oficina 03, M.e.M., para que tenga en cuenta la presente decisión, y entréguesele al alguacil para que la haga efectiva y deje constancia en autos de haberla practicado.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte actora, una vez notificada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.

Líbrese la boleta de notificación y practíquese en la forma ordenada en este fallo. Así se decide.

Cópiese y publíquese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, el día seis del mes noviembre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), se libró boleta de notificación a la parte actora y se entregó al Alguacil del Tribunal para hacerla efectiva; Igualmente se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.

Expediente No. 26.755

YFM/LQ/rr

EXPEDIENTE CIVIL No. 26755

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de noviembre del año dos mil ocho.

198º y 149º

SE HACE SABER:

A la ciudadana B.E.S.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.239.535, domiciliada en la calle 21, entre avenidas 3 y 4, edificio Mérida, piso 1, apartamento 2, oficina 03, M.E.M.. Que en el expediente CIVIL NO. 26.755. SALON ZERPA B.E.c.N.C.G.A.. MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES. MERIDA, 01 DE MARZO DE 2.006. Acordó su notificación, haciéndosele saber que se ha dictado sentencia en la presente causa.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.

YFM/rr

LA SUSCRITA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta transcrita de su original que se encuentra inserta en el expediente CIVIL NO. 26.755 SALON ZERPA B.E.C.N.C.G.A.. MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES CONYUGALES. MERIDA, 01DE MARZO DE 2.006. Certificación que se expide en la ciudad de Mérida el día seis de noviembre del año dos mil ocho.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.

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