Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, veintitrés de abril de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : RP31-R-2012-000021

SENTENCIA

PARTE ACTORA: B.D.C.F.B., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.218.523.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, Procurador de trabajadores e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.777

PARTE DEMANDADA: D.J.B.., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.458.072

APODERADO DE LA DEMANDADA: CARMEN GAMBOA Y J.L.D., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.640 y 29.737 respectivamente

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada hoy recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 24 de enero de 2012, en la causa seguida por la ciudadana B.D.C.F.B., en contra de la ciudadana D.J.B. por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibidas las actuaciones ante esta Alzada en fecha 15-02-2012, me avoco al conocimiento de la presente causa, y en fecha 24-02-2012, se procedió a fijar la oportunidad para la realización de la audiencia oral y pública de apelación; para el 13-03-2012; fecha en la cual mediante auto expreso se dejó constancia de la imposibilidad de la comparecencia de mi persona por las múltiples funciones como Jueza Rectora del Estado Sucre; procediendo a fijar la audiencia en fecha; 03-04-2012, teniendo lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública en dicha fecha, difiriéndose el dispositivo oral del fallo para el 5to día hábil siguiente dada la complejidad del caso, por lo que en fecha 13-04-2012, se dictó el mismo, declarándose SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 24-01-2012. Y estando esta Alzada en la oportunidad legal para publicar el cuerpo completo de la sentencia, procede a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones:

ANTECEDENTES

En fecha ocho (08) de octubre de dos mil diez (2010), la ciudadana B.D.C.F.B. presenta demanda que por Prestaciones Sociales y otros conceptos en contra de la ciudadana: D.J.B., plenamente identificadas supra, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediéndose a la sustanciación de la causa, admitiendo la demanda y ordenando la notificación de la parte demandada a los fines de la realización de la audiencia preliminar; notificándose a la demandada teniendo lugar la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en fecha 02 de diciembre 2010 por ese Juzgado, consignando en esa oportunidad las partes escritos de promoción de pruebas; y prolongándose la referida audiencia preliminar para las fechas 11 de enero 2011.

En fecha treinta y uno (31) de mayo 2011 se avoca al conocimiento de la causa un nuevo Juez continuándose con la prolongación de la audiencia preliminar, en dos oportunidades y en fecha 28 de septiembre 2011, dada las posiciones asumidas por las partes da por concluida la Audiencia Preliminar, incorporando las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 05 de octubre 2011 la demandada consigna escrito de contestación de demanda.

Remitido el expediente al Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Estado Sucre; quien procedió a admitir las pruebas, en fecha 17-10-2011; y a la fijación de la Audiencia de Juicio, estableciéndose para el Vigésimo Segundo (22º) día hábil y en fecha 22 de noviembre de 2011 cuando a solicitud de parte se solicita la reprogramación de la audiencia, por lo que ese tribunal fijó nueva oportunidad y se celebró en fecha 17 de enero de 2011; oportunidad en la cual se llevó a cabo la misma dictando el dispositivo oral del fallo declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por la ciudadana: B.D.C.F.B., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.218.523 en contra de la ciudadana: D.J.B., Venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.458.072.

FUNDAMENTO DE LA APELACION

ALEGATOS DE LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA Y RECURRENTE:

Aduce el apoderado judicial de la parte demandada, que no está conforme con la decisión de primera instancia; en vista que un grupo de personas intentaron varias demandas temerarias en contra de la ciudadana D.B., temerarias por cuanto todo lo alegado en los escritos de demanda no pudo ser demostrado. Que las demandas nada tenían que ver con la realidad de los hechos; pero en este caso, en particular la actora no prestó servicios para la empresa (picadora de Sardinas). Que es un hecho notorio que no se trabaja todos los días, sino cuando hay sardinas, trabajándose una o dos veces a la semana; y hay meses donde no hay materia prima (sardinas), y eso en razón de que los trabajadores alegan haber trabajado de lunes a viernes, cumpliendo un horario siendo falso. Que en la contestación de la demanda, niegan todo por cuanto la actora trabajaba para su representada sólo cuando faltaba una persona es decir aproximadamente una vez al mes; por lo que no hay ningún tipo de relación laboral y fue demostrado con testigos en la audiencia oral y pública de de juicio, quien manifestó que nunca vio a la actora trabajar para la demandada. La parte actora no trajo pruebas a los autos, señalando que la decisión fue basada en la presunción establecida en la Ley.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Aduce el apoderado judicial de la parte demandante, los siguientes hechos:

Que en fecha 02 de enero de 2004 comenzó a prestar sus servicios como obrera picadora, para la ciudadana D.J.B., como en un horario variable de 3:00 a.m. a 11:00 a.m., en un promedio de 4 veces por semana; devengando como último salario mensual de Bs. 1.500,00. Que desempeñaba sus funciones de manera eficiente e ininterrumpida. Que la ganancia del picador o la picadora depende del número de cajas que pueda llenar en una jornada laboral de ocho horas. Que las fábricas o picadoras locales pagan a sus obreros Bs. 3,00 a Bs. 4,00 por caja de 10 Kg. de sardina picada. Que tenía un salario diario de Bs. 50,00 y un salario integral de Bs. 55,83.

Que en fecha 13 de abril de 2010, la actora fue despedida injustificadamente por la ciudadana D.B., con un tiempo de servicio de seis (06) años, tres (03) meses.

Que para la realización de los cálculos de las prestaciones sociales, se tomó en cuenta un último salario mensual promedio a la producción, en base a 4 días por semana que normalmente laboraba la actora.

Que demanda para que le cancelen los siguientes conceptos y monto: Indemnización por Despido, Indemnización Preaviso, Bs. 2.659,80; Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones cumplidas, Vacaciones Fraccionadas, Días Feriados, Bs. 600,00, Utilidades Cumplidas; Utilidades Fraccionadas: Bs. 375,00. Que demanda los intereses de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Estima la demanda en la cantidad de Bs. 45.136,08. Así mismo solicita la Indexación o Corrección Monetaria del monto demandado y costas procesales.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad legal correspondiente la representación judicial de la parte demandada presenta escrito de contestación de la demanda:

Niega y rechaza la relación de trabajo entre la actora y la demandada, en virtud de que sólo prestaba servicio eventualmente. El horario, ya que no se cumple horario, si no que se labora cuando hay sardinas. El salario alegado por la actora ya que se le cancela por producción. Los montos y conceptos demandados, por cuanto no ha existido una relación de trabajo. Finalmente, solicita que se declare sin lugar la demanda.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

  1. - Promovió el MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS. Sobre el particular se observa que tal alegato no constituye prueba alguna, susceptible de valoración, por lo que esta Alzada no tiene juicio de valor que emitir al respecto. ASI SE ESTABLECE

  2. - Promovió las testimoniales de los ciudadanos: A.R.G.M., L.d.C.M. y B.J.M.. Sobre las testimoniales promovidas, se advierte que en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, los mencionados ciudadanos, no comparecieron a rendir declaración, por lo que el tribunal a quo los declaró desiertos. ASI SE ESTABLECE

    LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

  3. - Promovió las testimoniales de los ciudadanos C.J.G., ISORIT LA ROSA, J.R., G.F..

    En cuanto a los ciudadanos: ISORIT LA ROSA, J.R., G.F., Sobre las testimoniales promovidas, se advierte que en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, los mencionados ciudadanos, no comparecieron a rendir declaración, por lo que el tribunal a quo los declaró desiertos. ASI SE ESTABLECE

    En relación a la testimonial del ciudadano: C.J.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.244.038, Sobre las mismas se advierte que es conteste en las preguntas formuladas, pudiendo inferirse que tiene conocimiento en cuanto a que el producto procesado, la sardina tiene su tiempo de zafra, tiempo de su producción, ya que hay meses en el año en los cuales no hay pesca; lo que aporta elementos de convicción en quien sentencia en cuanto al trabajo eventual desplegado por la actora. ASI SE ESTABLECE

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Se determina que el presente juicio quedó circunscrito a verificar si efectivamente el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuó ajustado a derecho, en la oportunidad en la cual dictó el fallo hoy objeto de apelación, o si por el contrario incurrió en los llamados vicios de sentencia que pudieran afectar la efectividad del fallo, impidiendo por lo tanto la correcta administración de justicia.

    Observa esta Alzada de la revisión de la sentencia hoy recurrida, que la Juez del Juzgado A quo, consideró Parcialmente Con lugar por considerar lo siguiente “…Tomando en cuenta el criterio trascrito, debe concluirse que la actora esta enmarcada dentro de la conceptualización de Trabajador Temporero, pues de la testimonial del ciudadano C.J.G., el cual fue valorado por este Tribunal, la sardina tiene su safra (sic) y desaparece por cuatro (4) meses al año, por lo tanto, los caracteres de la prestación del servicio se corresponden con la categoría de trabajador temporero, de conformidad con el Artículo 114 de la Ley Orgánica del Trabajo; toda vez que la tarea a desarrollar debía desplegarse en una determinada época del año, específicamente durante la zafra. Así se decide.

    También se observa que la parte actora alega la continuidad, por lo que se deben descontar los cuatro (4) meses por año en que desaparece la sardina, del total del período alegado por la actora, SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, ONCE (11) DÍAS y al descontarse los cuatro (4) meses que desaparece el producto (sardina) totaliza una relación laboral de CUATRO AÑOS, TRES (03) MESES, ONCE (11) DÍAS. Y así se decide.

    Al no precisarse el salario devengado por la actora, debe establecerse el Salario Normal el mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional durante los últimos cuatro años y tres meses de la relación laboral que unió a las partes. Y ASÍ SE DECIDE…”

    Ahora bien, se observa que de acuerdo a los fundamentos de la apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada; en particular la actora no prestó servicios para la empresa (picadora de Sardinas). Que es un hecho notorio que no se trabaja todos los días, sino cuando hay sardinas. Que en la contestación de la demanda, niegan todo por cuanto la actora trabajaba para su representada sólo cuando faltaba una persona es decir, aproximadamente una vez al mes; por lo que no hay ningún tipo de relación laboral.

    Determinado lo anterior, se observa que el hecho controvertido lo constituye el hecho de establecer si la actora era una trabajadora eventual; ante la admisión de la prestación del servicio de la actora por parte de la demandada; debiendo la demandada desvirtuar el alegato pretendido por la ciudadana actora; ante su defensa formulada en la contestación de la demanda, que la actora era una trabajadora eventual.

    El artículo 115 de la Ley Orgánica del Trabajo, define al trabajador eventual como trabajadores eventuales u ocasionales los que realizan labores en forma irregular, no continua ni ordinaria y cuya relación de trabajo termina al concluir la labor encomendada.

    En innumerables sentencias, la Sala de Casación Social en cuanto a la distribución de la carga de la prueba, ha señalado que “el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla un imperativo de orden procesal, al señalar que el demandado o quien ejerza su representación en el acto de contestación deberá determinar cuáles de los hechos admite y cuáles rechaza, produciéndose así la carga procesal en el querellado de determinar con claridad cuáles de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuáles niega o rechaza. La finalidad de esta norma es de alguna manera simplificar el debate probatorio, dando por admitidos los hechos, que no hayan sido expresa y razonadamente contradichos por el demandante.

    En este sentido, contestada la demanda bajo las previsiones contenidas en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se activan los supuestos contenidos en el artículo 72 eiusdem, correspondiéndole la carga de la prueba a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos..”.

    En el presente caso la parte demandada alegó en su defensa hechos nuevos para desvirtuar las pretensiones de la actora por lo que debió conforme a la Ley probar los mismos y de la revisión de las actas procesales, tomando en consideración los alegatos expuestos por las partes, así como de la prueba promovida y evacuada en su oportunidad legal, en al cual se infiere que el trabajo realizado por la actora para con la demandada dadas las consideraciones arriba expuestas, es de carácter eventual; dado que le producto(sardina) con el cual labora la demandante, es por tiempo o zafra; por lo que concluye esta Alzada que debió la parte demandada probar los hechos nuevos alegados como liberatorios de sus obligaciones como parte patronal sobre los pretendidos conceptos y siendo que no consta que ésta haya cumplido con su obligación procesal aportando alguna prueba capaz de desvirtuarlos. ASI SE DECIDE.

    Ahora bien, determinado lo anterior esta Alzada declara Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, confirma el criterio sostenido por el Tribunal A quo, y en tal sentido y a los fines de la ejecución de la presente sentencia en atención al principio de al autosuficiencia del fallo, esta Alzada procede a transcribir la decisión proferida por el Tribunal A quo:

    Este Tribunal pasa analizar la procedencia o no en derecho de los hechos alegados por la actora en su libelo:

    Salario Integral = (sueldo diario + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional)

    Desde el 02/01/04 al 13/04/10 menos cuatro (4) meses que desaparece el producto (sardina) totaliza una relación laboral de CUATRO AÑOS, TRES (03) MESES, ONCE (11) DÍAS.

    La Prestación de antigüedad a que se contrae el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ponderará conforme al salario percibido en el mes en cual se causa (5 días por mes), integrado dicho salario por la alícuota básica del mes + la alícuota del bono vacacional + la alícuota de utilidades. De manera que se le adeudan al accionante Total: 252 días

    Indemnización por despido injustificado, como la actora no demostró que la relación laboral terminó por despido, no procede este concepto.

    Indemnización sustitutiva del preaviso, se acuerda el Preaviso establecido en el Artículo 104 de la ley Orgánica del Trabajo literal c), 30 días a salario normal.

    En cuanto a las vacaciones no disfrutadas y Bono Vacacional y días feriados, debe esta Jurisdicente precisar, que, cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras, vacaciones no disfrutadas y feriados trabajados, la carga de la prueba corresponde al trabajador, el cual debe demostrar a través de los medios probatorios que efectivamente trabajó en condiciones de exceso o especiales, esto es, en el caso concreto, demostrar que ciertamente trabajó todos las vacaciones reclamados; y que no disfrutó las vacaciones reclamadas; sin embargo, se constató que en el presente asunto ni se logró demostrar en autos con las pruebas aportadas, razón por la cual se declara improcedente la reclamación de los conceptos in comento. Así se establece.

    En referencia al derecho a vacaciones y bono Vacacional Fraccionados, correspondiente a la fracción de tres (3) meses que arrojó el tiempo de servicio, se acuerda la cancelación de 4,5 días de vacaciones y 2,75 días de Bono vacacional. Total: 8 días a salario normal.

    Se condena al pago de utilidades demandadas por la actora; por lo que se acuerda la cancelación de 15 días por 4 años, 3 meses lo que arroja un total 66,25 días a salario normal, de conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, al tratarse de un patrón cuya actividad no tiene fin de lucro.

    Se condena a la demandada a pagar la cantidad que resulte por concepto de Fideicomiso cuyo cálculo será realizado por el experto que al tal efecto se designe.

    De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio asentado por esta Sala en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: J.S., contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral 13 de abril de 2010 hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.

    Asimismo, se ordena el pago de intereses de mora por concepto de utilidades fraccionadas, a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral, esto es el 13 de abril de 2010, hasta la oportunidad efectiva del pago. Dicho cálculo será realizado mediante experticia complementaria del fallo a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual deberá tomar en consideración las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.

    Asimismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades resultantes de la experticia ordenadas a pagar por concepto de prestación de antigüedad contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral 13 de abril de 2010 hasta la oportunidad del pago efectivo; y de las utilidades fraccionadas desde la fecha de la notificación de la demandada 15 de noviembre de 2010 hasta la oportunidad efectiva del pago; cálculo que se efectuará tomando en consideración los índices del Precios al Consumidor (I.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela, y lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, ello a efectos de obtener el valor porcentual de corrección de dicha obligación, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales correspondientes a los ejercicios fiscales, 2010 y 2011. Así se decide.

    En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Del examen de la contestación de la demanda se evidencia que la accionada aceptó la prestación del servicio pero no como trabajador ordinario sino como un trabajador eventual, en este sentido y en atención a la Jurisprudencia y doctrina anteriormente reproducida, la carga de la prueba corresponde a la demandada, así esta Sentenciadora, debe centrar el examen probatorio en el establecimiento de ello.

    DISPOSITIVO DEL FALLO

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

    PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por la ciudadana: B.D.C.F.B., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.218.523 en contra de la ciudadana: D.J.B., Venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.458.072.

    SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar al actor los conceptos acordados en la motiva y las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo que se acuerda, la cual será realizada por un único Experto que nombrará el Tribunal, cuyos honorarios serán cancelados por la demandada, quien deberá establecer los montos por concepto Antigüedad, Vacaciones y Bono vacacional fraccionado, Utilidades y Fideicomiso. Tomando como salario el mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, durante los últimos cuatro años que duró la relación laboral.

    TERCERO: Asimismo, se acuerda el pago de intereses de mora, corrección monetaria de conformidad con los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.

    CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condena en costas. Se establece que los honorarios del experto por la elaboración de la experticia complementaria del fallo, serán a cargo de la demandada…

    DECISIÓN

    En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada apelante, contra la decisión dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 24 de enero de 2012; SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL A QUO: TERCERO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA APELANTE; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.

    PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil once (2011), Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    LA JUEZ SUPERIOR

    A.D.G.

    LA SECRETARIA

    NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

    LA SECRETARIA

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