Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteEucaris Haydde Alvarez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 28 de mayo de 2010

200° y 151°

Capítulo I

ANTECEDENTES

En fecha 12 de marzo de 2010, fue presentado por ante la Secretaría de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional con sus recaudos respectivos, propuesta en forma autónoma por la ciudadana B.M.G.P., extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.359.033, asistida por el abogado M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.862, en contra de la ‘alteración de la fecha de citación en el Libro de Préstamo de Expedientes del Tribunal mencionado, por parte del demandante, para cambiar la fecha de citación y alterar el lapso de contestación, lo que demostró la mala fe en el inicio del proceso’, de lo cual se observa:

Capítulo II

DE LA SOLICITUD DE TUTELA CONSTITUCIONAL

Alego la accionante, que a inicios del año 2004, solicitó un préstamo al ciudadano J.M.L.D.G., con garantía hipotecaria sobre un inmueble de su propiedad, el cual generaría un interés mensual del diez por ciento (10%).

Que posteriormente fue sorprendida en su buena fe, cuando le hizo firmar un documento en el cual le vende, reservándose el derecho de retracto por el termino de doscientos cuarenta (240) días, fijando el precio de la supuesta venta en OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 88.000,oo).

Que los abogados del acreedor, solicitaron el pago de la deuda ante los organismos judiciales competentes, a los cuales acudió y respondió la demanda en su debida oportunidad procesal, lo cual se sustanció ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Que, durante el proceso y sustanciación se violentaron varias normativas legales y judiciales, que a la larga, y con la sentencia emitida por el Tribunal, la perjudicaron de manera directa dejándola indefensa, en minusvalía de sus derechos de igualdad en el proceso y distribución equitativa de justicia.

Que uno de los hechos, fue la adulteración de la diligencia de la parte demandada, en lo que respecta a la fecha de comparecencia o citación, lo cual a su humilde interpretación, es un fraude procesal con el fin de obtener ventaja y alterar de forma dolosa el proceso y por estas y otras razones acude ante este Tribunal para solventar su situación.

Ante la oscuridad y ambigüedad del escrito, por auto del 09 de abril de 2010, se exhortó a la accionante, con la finalidad de que indicara de forma precisa y concisa: 1) el derecho y la garantía violada; 2) el objeto de la pretensión; 3) el acto u omisión impugnado que considera quebrantado; y, 4) descripción narrativa del hecho, acto u omisión que motivan su solicitud, lo cual efectuó, mediante diligencia del 20 de mayo de 2010, señalando lo que consideró pertinente.

Capítulo III

DE LA COMPETENCIA

Corresponde inicialmente a este Juzgado Superior pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento del caso de autos, y con tal propósito observa que, sobre este asunto, lo que hay que tener presente es que el hecho denunciado como agraviante, lo constituye la ‘alteración de la fecha de citación en el Libro de Préstamo de Expedientes del Tribunal mencionado, por parte del demandante, para cambiar la fecha de citación y alterar el lapso de contestación, lo que demostró la mala fe en el inicio del proceso’, lo cual en su decir, vulneró sus derechos de igualdad en el proceso y distribución equitativa de justicia.

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo, siendo que en el caso bajo examen, la acción de amparo está dirigida contra el demandante del juicio principal, por haber, según la accionante, alterado la fecha de citación en el Libro de Préstamo de Expedientes del Tribunal.

De modo que, al aplicar los criterios normales de atribución de competencia en los amparos autónomos, corresponde en consecuencia el conocimiento de este asunto, a los Tribunales de Primera Instancia según su materia afín en virtud de las denuncias formuladas, por tanto, debe este Tribunal declarar su incompetencia para conocer del presente asunto, declinándolo en consecuencia ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a quien se ordena su inmediata remisión. Así se declara.

Publíquese en la página web de este despacho.

LA JUEZ

DRA. HAYDEÉ ÁLVAREZ DE SOLTERO

LA SECRETARIA

YANIS PEREZ GUAINA

HAdeS/yp*

Exp. No. 10-7074

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