Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: B.J.P.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.370.115, domiciliada en Lomas Blancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: SPARTACCUS PARAMACONI N.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.985.493, domiciliado en Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 24 de Abril de 2.007, por la ciudadana B.J.P.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.370.115, domiciliada en Lomas Blancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que la vida en pareja con el ciudadano SPARTACCUS PARAMACONI N.G., padre de su hijo, se ha tornado imposible y que ha decidido residenciarse en casa de su hermano J.A.P.D., donde cuenta con la colaboración de su madre; que en la actualidad intenta reiniciar sus estudios de enfermería; que su madre y sus hermanos la ayudan económicamente para sus estudios y gastos de manutención de su hijo, ya que el padre irresponsablemente se niega a colaborar o a cumplir con lo que respecta a los alimentos requeridos por el menor y que la amenaza con quitárselo y llevárselo para Colombia; que por esas razones acude para demandar como formalmente demanda al ciudadano SPARTACCUS PARAMACONI N.G., para que convenga en fijar el monto de Bs.300.000,00 mensuales como Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo.-

En fecha 26 de Abril de 2.007, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esta misma Circunscripción Judicial y la notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 27 de Abril de 2.007, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 01 de Junio de 2.007, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la Citación de la Parte Demandada.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-

  3. - La Partida de Nacimiento del niño (omitido por art.65 LOPNA), que cursa al folio 3, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicha niña y sus padres. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art.65LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser fijada en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.184.425,00) mensuales, equivalente al 30% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana B.J.P.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.370.115, domiciliada en Lomas Blancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA)contra el ciudadano SPARTACCUS PARAMACONI N.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.985.493, domiciliado en Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Pensión de Alimentos para el niño (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.184.425,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.184.425,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintiocho de Junio de Dos Mil Siete. Años 196° de La Independencia y 148° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.d.C.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria Temporal del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4130-2007 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintiocho de Junio de Dos Mil Siete.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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