Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoDerecho Jubilacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ACTA DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000951

PARTE ACTORA: B.P.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.M.S.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.A. FEBRES CORDERO S.

MOTIVO: DERECHO DE JUBILACIÓN

En el día hábil de hoy ocho (08) de octubre de dos mil siete (2007), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, asistiendo solo la representación judicial de la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA ( CANTV) ciudadana M.A. FEBRES CORDERO S, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 5.223.264 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 26.746, carácter que consta de documento poder que se presenta en original constante de cinco (05) folios útiles acompañado de copias constante de nueve ( 09) folios útiles que se cotejan con el original y se ordenan agregar a los autos a los fines legales consiguientes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas en aplicación de la excepción establecida en el artículo 64 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.

La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González

Abg. Karla González Mundarain

La apoderada judicial de la parte demandada

En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Karla González Mundarain

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