Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoRendición De Cuentas

Comisión No 1588/2006

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 147°

En el día de hoy, JUEVES TREINTA (30) DE MARZO del año DOS MIL SEIS (2006), siendo las DIEZ y TREINTA horas de la mañana (10:30 a. m.), fecha y hora de constitución, siendo la oportunidad de llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva Innominada, decretada por el Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripcion Judicial Del Estado Zulia, en el Juicio que por RENDICION DE CUENTAS, sigue la ciudadana B.N.A.D.M., portadora de la cédula de identidad No. E- 82.176.773, en contra del ciudadano M.A.M.R., portador de la cédula de identidad No. E- 82.176.774 y la sociedad mercantil INVERSORA RN-PUENTE, C.A., se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en el Barrio El Manzanillo, en la avenida 27A, local comercial 12A-595, donde funciona el restaurant turístico denominado AFROD’ZIAKUS, y aparece aviso tipo placa de hierro, en la parte externa del local, en su entrada principal, donde se identifica la firma comercial y se lee: “INVERSORA RN-PUENTE, C.A. Nro. C-1383”, en jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z.. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana A.J.S.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 12.123.112, en su condición de ADMINISTRADORA del negocio que funciona en el lugar donde está constituido este Tribunal, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, presentes los Apoderados Judiciales de la parte actora, abogados (as) en ejercicio M.T.T.Z. y H.G.A., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.172 y 112.787, respectivamente, expusieron: Solicitamos al Tribunal, proceda a ejecutar la Medida preventiva Innominada de Veedor Judicial decretada, en la sociedad mercantil que funciona en el lugar donde este Tribunal está constituido, INVERSORA RN-PUENTE, C.A., y en tal sentido, declare formalmente instalada en su cargo dicha veedor judicial, presente en el acto, quien viene nombrada, designada y juramentada, por el Tribunal de la Causa, arriba mencionado, y se trata de la Abog. LEIZMAN ARRIETA, portadora de la cédula de identidad Nro. 14.136.159, proceda en consecuencia a imponerla de sus obligaciones y responsabilidades, e informe a la Notificada, antes identificada, de su deber de colaboración y ayuda, a los fines de que la misma pueda realizar su trabajo como VEEDOR JUDICIAL designada. Igualmente y desde ya, pido al Tribunal Ejecutor, una vez como sea instalada la VEEDOR JUDICIAL en esta sociedad mercantil, se sirva remitir a la brevedad posible estas actuaciones al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo expuesto por los apoderados judiciales actores, en uso de facultades legales suficientes y conferidas por el Tribunal de la Causa, este Juzgado pasa a instalar formalmente en su cargo de VEEDOR JUDICIAL, quien viene nombrada por el Tribunal de la Causa, a la ciudadana LEIZMAN ARRIETA, venezolano, mayor de edad, Abogada, portadora de la cédula de identidad Nro. 14.136.159, habiendo aceptado el cargo e igualmente habiendo prestado el juramentado de Ley correspondiente, ante el Juez de la Causa.- A continuación, este Tribunal, pasa a imponer a la VEEDOR JUDICIAL juramentada, de las obligaciones específicas para las cuales fuere nombrada y designada por el Tribunal de la Causa, las cuales vienen expresamente determinadas en el contenido del Despacho Comisorio, y son las siguientes: DESDE EL DIA TRES (03) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), FECHA EN LA CUAL ACEPTO EL CARGO DE VEEDOR JUDICIAL, Y HASTA QUE SE DICTE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, EN LA PRESENTE CAUSA; CUMPLIRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES: 1) VIGILAR LA ADMINISTRACION DE LA REFERIDA EMPRESA, ASISTIENDO A LAS REUNIONES DE ADMINISTRACION Y RECIBIENDO DE LOS ADMINISTRADORES NATURALES, LA INFORMACION Y DOCUMENTACION NECESARIA, A FIN DE CUMPLIR SU MISION DE CONTROL; 2) INFORMAR AL TRIBUNAL DE LA CAUSA INMEDIATAMENTE, TODOS LOS ACTOS QUE EXCEDAN DE LA SIMPLE ADMINISTRACION; 3) REVISION Y SUPERVISION DE TODA LA INFORMACION NECESARIA PARA LA VIGILANCIA DE LA ADMINISTRACION DE LA REFERIDA EMPRESA; 4) ASESORARSE DE LOS EXPERTOS NECESARIOS, A FIN DE CUMPLIR CON LAS FUNCIONES ASIGNADAS; 5) REALIZAR UN INVENTARIO DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS DE LA REFERIDA EMPRESA; 6) CONSIGNAR ANTE EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, UN INFORME BIMENSUAL, DE LAS FUNCIONES EJERCIDAS Y DEL FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA EN REFERENCIA.- Seguidamente, se deja expresa constancia de la presencia en este acto, de la abogada asesora de la sociedad mercantil demandada de autos, INVERSORA RN-PUENTE, C.A., abogada en ejercicio Y.L.D., debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 95.148, igualmente fue notificada e impuesta del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE INSTALADA Y EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, LA VEEDOR JUDICIAL DESIGNADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, CIUDADANA ABOGADA LEIZMAN ARRIETA, ANTES IDENTIFICADA E IMPUESTA DE SUS FACULTADES Y OBLIGACIONES INHERENTES AL DESEMPEÑO DE SU CARGO. SEGUNDO: TAL COMO LE FUERA SOLICITADO POR LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES, ABOGADOS M.T.T.Z. Y H.G.A., SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. TERCERO: Siendo las DOCE HORAS DEL MEDIODIA (12:00 M.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

LA NOTIFICADA

(ADMINISTRADORA), LOS APODERADOS JUDICIALES

ACTORES,

LA VEEDOR JUDICIAL,

LA ABOGADA ASESORA PRESENTE,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.V.

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