Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.

S.A.D. CORO; 16 DE ABRIL DE 2007.-

AÑOS: 196° y 148°.

Visto el convenimiento celebrado entre los Ciudadanos. B.A.D.G., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cedula de Identidad Nº V-5.287.515, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio V.L.F., inscrito en el IPSA., bajo el Nº 2.642, y J.H.G. van GRIEKEN, Abogado en ejercicio y de éste domicilio, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 23.6658, obrando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “COMERCIAL SAMI S.A.”, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, por cuanto, las partes están en plena capacidad de ejercicio de sus derechos, y tienen facultades para transigir, desistir y convenir por ser éstos los titulares de las acciones y derechos ventilados en la presente causa, y por cuanto la materia sobre la cual recae el acto de disposición no es contraria al orden publico o a las buenas costumbres, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los siguientes términos: “Yo, B.A.D.G., identificada en autos como venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cedula de Identidad Nº V-5.287.515, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio V.L.F., inscrito en el IPSA., bajo el Nº 2.642, con la debida asistencia jurídica, en conocimiento pleno del alcance de ésta actuación procesal y en disposición de mis derechos y acciones, de conformidad con establecido en el articulo 263 del código de procedimiento Civil, DESISTO DEL PROSENTE PROCEDIMIENTO Y DE LA PRESENTE ACCION, que interpusiera en contra de COMERCIAL SAMI C.A., manifestando al Tribunal mi voluntad irrevocable de renunciar a mi demanda y a mi pretensión indemnizatoria presente y futura contra dicha persona jurídica demandada, para que se sirva impartir la homologación correspondiente; asumiendo mi deber en base a la lealtad y probidad procesal de no retractarme de dicho desistimiento antes de la respectiva decisión de homologación judicial; y para que se extingan todos los efectos del proceso y se cancele la acción ejercida en forma definitiva por los hechos ocurridos el día 20 de mayo de 2004…”- “Yo, J.H.G. van GRIEKEN, Abogado en ejercicio y de éste domicilio, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 23.6658, obrando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “COMERCIAL SAMI S.A., ejercida la representación atribuida en diferentes actos del proceso y estando debidamente facultado para actuar, de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de procedimiento Civil, en nombre de COMERCIAL SAMI S.A., manifiesto su consentimiento como parte contraria para la validez del desistimiento del procedimiento y de la acción manifestando a su vez por la demandante B.A.D.G. en los términos expuestos por dicha accionada, pidiendo la inmediata homologación de dicho desistimiento…”.-

En consecuencia, este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:

PRIMERO

Homologa el Desistimiento habido entre las partes en la presente causa, plenamente identificadas, téngase como Sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

conforme a lo solicitado en escrito presentado por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio J.H.G. van GRIEKEN, actuando con el carácter acreditado en autos, se ordena el desglose del documento original del instrumento otorgado por ante la Notaria Publica de Coro en fecha 29 de Junio de 2006, quedando inserto bajo el Nº 67, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, por medio de la cual se constituyeron Apoderados Judiciales de COMERCIAL SAMI S.A., y que riela en los autos; para lo cual se autoriza a la Ciudadana Abogada A.V.Q., Secretaria Suplente de éste Tribunal, a los titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.558.372, a los fines de que las certifique previa confrontación con sus originales y las suscriba; todo de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO

Se declara terminado el procedimiento y se ordena la remisión oportuna del presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Falcón.-

CUARTO

Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.C.G.,

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. A.V.Q.,

NOTA: Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha Ut-supra.- Se espera que la parte interesada consigne las copias necesarias para luego proveer con relación al desglose.- (clp).-

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. A.V.Q.,

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