Decisión nº 0236-2011 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Diecinueve (19) de Diciembre de 2011

201º y 152º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2011-002341

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN.

PARTE ACTORA: B.A.R.R. (Compareció); SU APODERADO JUDICIAL: E.M. (Compareció); CO- DEMANDADAS: SOCIEDADES MERCANTILES DIAZON C.A., y AXIS CORPORATION C.A.; REPRESENTADA LEGALMENTE POR SU DIRECTOR GERENTE y PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE: N.J.L.T. (Compareció); SU ABOGADO ASISTENTE: F.B. (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy lunes diecinueve (19) de Diciembre de 2011, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada, para llevar a efecto la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar, presente las partes comparecientes en el presente proceso, en la hora y fecha fijada, y previamente abocado este Juzgado al conocimiento de la presente causa; este Juez Mediador, les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra, al Director Gerente y Presidente de las co-demandadas SOCIEDADES MERCANTILES DIAZON C.A., y AXIS CORPORATION C.A., respectivamente, ciudadano N.J.L.T., portador de la Cédula de Identidad No. 5.821.740, quien a los efectos, acompaño originales de las actas constitutivas de las empresas co-demandadas, conjuntamente con copias fotostáticas de las mismas, constante de diez (10) folios útiles, las cuales se ordenan certificar, y donde se evidencia su condición de Director Gerente y Presidente de las co-demandadas en cuestión, encontrándose asistido por el abogado en ejercicio F.B., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.873, manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadana B.A.R.R., plenamente identificado en actas, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- Las co-demandadas SOCIEDADES MERCANTILES DIAZON C.A., y AXIS CORPORATION C.A., representadas en este acto por su Director Gerente y Presidente, respectivamente, ciudadano N.J.L.T., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 5.821.740, ofrece pagar la suma total de TREINTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.767,00), por cuanto previamente, por los conceptos reclamados, la demandante había recibido la cantidad de Bs. 8.226,00, como adelanto de sus prestaciones sociales, para un total de Bs. 38.993,00, de la siguiente forma: Mediante el pago de dos (02) cuotas, por la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON CINCO BOLÍVARES (Bs. 15.383,5) cada una, pagadera la primera, para el día lunes dieciséis (16) de Enero del año 2012, la segunda y última de las cuotas para el día miércoles quince (15) de Febrero del año 2012, dichos pagos en la figura de cheques a nombre de la demandante, los cuales se presentarán por diligencia en las fechas antes indicadas, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), siendo que dicha cantidad total pactada, es decir Bs. 30.767,00, imputables como diferencia de prestaciones sociales, más los Bs. 8.226,00, recibidos previamente por la accionante, suman la cantidad total de Bs. 38.993,00, devenida de la Transacción Laboral planteada por el representante legal de las co-demandadas de autos, que a su vez cubre, todos y cada uno de los conceptos detallados pormenorizadamente y reclamados en el libelo de la demanda, con pleno conocimiento de los derechos que le asisten a la trabajadora, lo cual fue a su vez aceptado íntegramente, en todo sus términos y modalidades de pago, voluntariamente, libre de apremio y coacción, por la demandante B.A.R.R., plenamente identificada en actas, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio E.M., también identificado en actas, declarando expresamente la accionante, haber recibido la cantidad de Bs. 8.226,00, como adelanto de sus prestaciones sociales. 2.- Las partes, con la presente Transacción Laboral, dan por concluido el presente juicio, y manifiestan voluntariamente e irrevocablemente, que nada tienen que reclamarse ni por este, ni por ningún otro concepto originado de la relación laboral alegada, solicitándole a este Tribunal, homologue el presente acuerdo, le imparta el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de ordenar el cierre y archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo aquí transado.- Así las cosas, este Tribunal de Instancia en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes, acreditadas en actas, quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del Juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral) celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Visto el acto de auto-composición procesal que se ha verificado en la presente causa (Transacción Laboral) y lo solicitado expresamente por las partes, se abstiene de ordenar el cierre y archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí transado. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual forma, se acuerda expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por otra parte, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m), se levanta la presente acta, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. E.F.R..

La parte actora,

El apoderado judicial de la parte actora,

El Director Gerente y Presidente de las co-demandadas,

Su abogado asistente,

La Secretaria,

Abg. J.U..

EFR/EXP. VP01-L-2011-002341.-

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