Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-3796

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: B.C.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.384.195, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 58.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, B.C.G., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: PASO DE TACARIGUA, PARROQUIA J.M.B., MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: CON CARRETERA QUE CONDUCE DE DUACA A BARQUISIMETO, SUR: FONDE DE FELIPE COELLO, ESTE: OCUPACIONES Y BIENHECHURIAS QUE SON O FUERON DE J.M.H. y OESTE: OCUPACIONES QUE BIENHECHURIAS QUE SON O FUERON DE P.P.. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.

EL JUEZ

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

EL SECRETARIO ACC.

ABG. LUIS MIGUEL REYNA.

HRPB/LMR/Luigi

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.

EL Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

EL SECRETARIO

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