Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de marzo de 2013

202º y 154º

I

ASUNTO: AP11-V-2012-000465

Ponencia de la Juez: S.M.C.

La DEMANDANTE, ciudadana B.F., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.662, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 77.035, en ejercicio de sus propios derechos e intereses, asistidas por los abogados HECTOR ARANGURE y R.R.R.R., inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 41.791 y 60.858, respectivamente, la cual presentó formal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, T. y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra el DEMANDADO, sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS INEQUIP C.A., domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital, en fecha 19 de septiembre de 1.985, bajo el Nº 12, Tomo 64-A, y su última modificación de fecha 7 de julio de 2008, bajo el Nº 30, Tomo 70-A Cto, por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 18, Tomo 50, correspondiendo la ponencia a este Juzgado.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFITIVA

Se inició el presente procedimiento el 4 de mayo de 2012, admitiéndose el 17 de mayo de 2012.

En fecha 4 de junio de 2012, la parte actora consignó un (1) juego de copias simple del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de que se librara la compulsa, consignando los emolumentos en fecha 14 de junio de 2012.

Posteriormente, en fecha 28 de junio de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada consignó poder el cual acredita su representación, y se dio por citado en la presente causa.

En fecha 28 de junio de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó la reposición de la causa al estado de notificar al Procurador General de la República.

El 9 de julio de 2012, la parte actora, ratificó escrito en el cual solicitó fueran acordadas medidas cautelares, sobre los bienes propiedad de la parte demandada.

En fecha 12 de julio de 2012, el ciudadano J.F.C., en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, expuso que se traslado a los fines de llevar a cabo la citación de la parte demandada, no pudiendo lograr su cometido, consignando así la compulsa.

En fecha 19 de julio de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada, ratificó la solicitud de reposición de la causa al estado de notificación a la Procuraduría General de la República de Venezuela.

El 30 de julio de 2012, la parte actora consignó escrito mediante el cual ratificó las medidas cautelares, y solicitó se notificara a la Fiscalía del Ministerio Público.

En fecha 2 de agosto de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito promoviendo cuestiones previas, posteriormente, en fecha 10 de agosto de 2012, la parte actora consignó escrito en el cual negó, rechazó, contradijo y subsanó las cuestiones previas promovidas por la parte demandada.

El 10 de agosto de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada consignó copia del libelo de la demanda del juicio seguido por el Grupo Marante, C.A, a los fines de que fuera valorada al momento de pronunciarse respecto a las cuestiones previas.

En fecha 25 de septiembre de 2012, el abogado asistente de la parte actora, consignó oficio emanado de la Procuraduría General de la República.

El 2 de octubre de 2012, la parte actora solicitó a este Juzgado se abstuviera de acumular la causa, posteriormente, el 14 de noviembre de 2012, la parte actora consignó copia simple del oficio emanado de la Procuraduría General de la República y de la sentencia proferida del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, M. y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 3 de diciembre de 2012, la parte actora ratificó solicitud de medida cautelar preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre bien inmueble, propiedad de la demandada.

Posteriormente, el 12 de diciembre de 2012, las partes presentaron escrito de solicitando la homologación.

En fecha 18 de diciembre de 2012, se instó a las partes a consignar el acta constitutiva y la última asamblea extraordinaria, debidamente registrada, consignándolo en fecha 25 de enero de 2013.

El 30 de enero de 2013, se abstuvo de pronunciarse sobre la homologación a la transacción, hasta tanto constara en los autos la capacidad de los vicepresidentes de poner fin a la controversia, posteriormente, en fecha 12 de marzo de 2013, fue consignado a los autos lo requerido.

Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación a la transacción, hace las consideraciones siguientes:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 1.713 del Código Civil que dispone lo siguiente:

Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Destacado del Tribunal.

Asimismo, la disposición contenida en el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

. Destacado del Tribunal.

Ahora bien, la primera de las disposiciones transcritas, establece como requisitos sine quanon que, las partes mediante recíprocas concesiones, terminen un litigio pendiente; y la última norma requiere que para que el Juez homologue la transacción, ésta no debe versar sobre materia en las cuáles no estén prohibidas las transacciones.

En ese sentido, la Sala de Casación Civil, en fallo de fecha 6 de diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado J.E.C.R., estableció que la transacción, es considerada por la doctrina como un medio de terminación anómala del proceso, siendo un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al juicio. Así, para que se configure la transacción, es necesaria la concurrencia de dos elementos: uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso, poner fin a la controversia o litigio pendiente.

De las normas, doctrina y jurisprudencia parcialmente transcritos tal y como puede observarse, se infiere que imponen condiciones de cumplimiento irrestricto para que una transacción tenga el valor como medio de auto-composición procesal y produzca los efectos de cosa juzgada.-

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constató que la ciudadana B.F., actuando en su propio nombre como parte actora en el presente juicio, quien a su vez se hizo asistir por el abogado H.A. tiene facultad para transar, y la parte demandada representada por sus Vicepresidentes Ejecutivos J.M.D.G. y Dina De Michelle, los cuales se encuentrban debidamente facultados para la celebración de la transacción por los Estatutos Sociales de su representada, y debidamente asistidos por el abogado H.F.V., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.956, tienen facultad para transigir de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Norma Adjetiva.

Asimismo, manifestaron el animo de transar, y realizaron reciprocas concesiones, contando como se señaló anteriormente con la capacidad o facultad para ello, sobre materias que no están prohibidas en la ley, en consecuencia, resulta forzoso impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRASNSACCIÓN, presentada el 12 de diciembre de 2012. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, en los términos establecidos en el escrito de transacción presentado en fecha 12 de diciembre de 2013, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

P., regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

S.M.C.

La Secretaria Temporal

A.K.B.

En la misma fecha de hoy, dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2013 previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria Temporal

Ana Karina Brito

SMC/Akb/cs

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