Decisión nº 624 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Julio de 2007

Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, trece de julio del año dos mil siete.

196° Y 148°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: B.C.G., venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.230.192 de Profesión Profesora; con domicilio en la Urbanización C.S., Calle Nº 11, del sector Aguas Calientes de la Parroquia Matriz, Municipio Campo E.d.E.M., asistida en este acto por la Abogado; D.E.V.G., venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.477.965, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.619.

DEMANDADO: L.A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.637, hábil de profesión Vigilante, y de este mismo domicilio.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).

II

SÍNTESIS PRELIMINAR:

Visto que en fecha 30 de Enero del año 2007, se recibió por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, escrito contentivo de Partición y Liquidación de Bienes Conyugales, constante de tres (03) folios útiles y tres (03) anexos en siete (07) folios, quedando en este Tribunal por distribución en esta misma fecha.

En auto de fecha 01 de febrero del 2007, se formo expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

En auto fecha 05 de febrero del 2007, se admitió por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, visto que la presente Partición y Liquidación de Bienes Conyugales es solicitada y constatando que efectivamente el vinculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de Marzo del año 2002, se ordenó emplazar al ciudadano ARAQUE CONTRERAS L.A., para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS DE HABILES DE DESPACHO, siguientes más un día como término de distancia, a aquel en que conste en autos las resultas de la citación, y dé contestación a la demanda. No se libraron los recaudos de citación en virtud que la parte actora no suministró los fotostatos necesarios para tales recaudos.

Al folio 15 del presente expediente, diligenció la ciudadana B.C.G., asistida por la abogada D.E.V.G. y consignó en tres folios útiles copia de la demanda para que sea practicada la notificación del Ciudadano Araque Contreras L.A..

En auto de fecha primero de marzo del año dos mil siete, vista la consignación de fotostatos hecha por el apoderado judicial de la parte demandante, se acordó librar recaudos de citación a la parte demandada en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha cinco de febrero del año dos mil siete, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en la población de Ejido, a los fines de que el alguacil de ese Juzgado haga efectiva la citación personal del demandado. En la misma fecha se libró la respectiva comisión al juzgado comisionado con oficio Nº 1.466, consignando dicha boleta firmada el 09-04-07, tal como obra al folio 22.

En fecha veintisiete de abril del año dos mil siete, se recibió la comisión proveniente del juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que sea agregada al respectivo expediente.

En fecha veintisiete de abril del año dos mil siete, se hicieron presentes los ciudadanos: L.A.A.C. y B.C.G. asistidos por al Abogada A.S.S.G., INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el Nº 100.634, consignaron un convenimiento extrajudicial.

Al folio 29 del presente expediente se agregó al expediente escrito de convenimiento extrajudicial.

En auto de fecha veintisiete de Junio del año dos mil siete, visto el escrito de transacción extrajudicial consignados por las partes, se exhorta a ambas partes a los fines de que aclaren los términos en que fue suscrita tal transacción.

Al folio 31 del presente expediente, consta diligencia suscrita por el ciudadano L.A.A.C., asistido por el abogada A.S.S.G., parte demandada, ratifica la entrega material de una camioneta ampliamente identificada en dicho escrito y la cantidad de tres millones de bolívares en moneda de curso legal que entrega a su ex cónyuge por concepto de las prestaciones sociales que le hubiese podido corresponder, adquirida en su relación laboral con la Universidad de los Andes.

En fecha tres de julio del año dos mil siete, al folio 32, consta diligencia suscrita por el ciudadano: L.A.A.C., asistido por la abogada A.S.S.G., en su carácter en autos consignó un recibo de pago por la cantidad de tres millones de bolívares exactos (3.000.000,00) e indicó la entrega material de un vehículo descrito en el convenio extrajudicial.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

DE LA TRANSACCIÓN HECHA POR LAS PARTES:

De la referida diligencia que obra agregado al folio 27 y su respectivo vuelto, manifiesta la parte demandada, asistido de abogado en la que indican lo siguiente que por razones de método se trascribe a continuación:

…omissis PRIMERO: Consignamos en este acto un convenimiento extrajudicial para dar término a este proceso. SEGUNDO: Hacen la aclaratoria por error involuntario en el escrito de convenimiento, que el nombre correcto de nuestra segunda hija es: YUSBEIDY KAROLINA. TERCERO: Reconocemos que las firmas del presente convenimiento son nuestras de puño y letra y las reconocemos como tal. CUARTO: Que la ciudadana B.C.G. antes identificada declara que se le ha hecho entrega de un vehículo descrito en el presente convenimiento, y la cantidad de 3.000.000, millones de bolívares exactos, como parte de pago de las prestaciones sociales adquiridas dentro del matrimonio…

Obra al folio 28, un segundo escrito constante de transacción efectuada extrajudicialmente que trascribe esta juzgadora por técnicas metódicas reproduce parcialmente en la que expresan ambas partes asistidas de abogados, lo siguiente:

“…omissis PRIMERO: El demandado, ciudadano L.A.A.C., cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden de una casa de habitación con las siguientes características: Nº 620, con un área de construcción de cuarenta y un metros cuadrados con veintisiete centímetros (41,27 mts2) y construida sobre una parcela de terreno de cien metros cuadrados con veinte centímetros (100, 20 mts2) ubicada en el parcelamiento C.S., calle 11 del Sector Aguas Caliente, de la Parroquia Matriz, Municipio Campo E.d.E.M.. Cuyos Linderos, medidas y datos Regístrales se encuentran el Libelo de la demanda que cursa en los Tribunales Civiles; a sus hijos ANSONNYS ALBERTO, YUSBERDY (sic) KAROLINA y A.V.A.G., de veintiuno (21), veinte (20) y diecinueve años de edad respectivamente; reservándose para el Derecho de usufructo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones de dicho inmueble. Comprometiéndome al saneamiento legal de dicho inmueble, ya que posee una hipoteca de primer grado a favor de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Trabajadores de la Universidad de los Andes (C.A.P.S.T.U.L.A.), es decir seguir pagando el crédito hipotecario con dicho organismo.

SEGUNDO

El demandado, entrega como dación en pago un vehiculo de su propiedad con las siguientes características:Serial de carrocería: 8YCMT754XJV061487, Placas: XKP780, Marca JEEP, Modelo: WAGONEER LIMITE, Año: 88, Color Bronce, Clase Camioneta, Tipo SPORT-Wagon, Uso: Particular. Dicho vehículo me pertenece según consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, estado Mérida inserto bajo el Nº 48, tomo 90, folio 120 de fecha 16 de noviembre de 2004 valorada en Doce Millones de Bolívares exactos (Bs. 12.000.000,00) y la cantidad de Tres Millones de Bolívares exactos (Bs. 3.000.000,00), en moneda de curso legal por concepto de las Prestaciones Sociales que el ciudadano L.A.A.C. ha adquirido por la prestación laboral emanada de la Universidad de los Andes, dentro del matrimonio. Por lo que en este acto traspaso la propiedad y posesión de la misma.

TERCERO

La demandante Ciudadana B.C.G., teniendo las facultades para transigir y recibir cantidades de dinero acepta conforme las condiciones del presente escrito, quedando liquidados y repartidos los bienes de la comunidad conyugal, no reclamando nada más al respecto de los bienes adquiridos dentro del matrimonio.

CUARTO

Los enseres domésticos serán para la ciudadana B.C.G., a excepción de los de mi uso personal los cuales son: Un Televisor, Un equipo de sonido, Un gavetero, Una cama individual, además de mis utensilios de uso personal tales como ropa, zapatos, etc.

QUINTO

Queda entendido que el Ciudadano L.A.A.C. no queda debiendo ningún tipo de honorarios profesionales en lo que respecta a la siguiente causa.

Obra al folio 31 diligencia suscrita por el Ciudadano L.A.A.C., asistido por la abogada en ejercicio A.S.S.G. lo siguiente:

“…omissis Tal como se explana en el escrito de convenio extra-judicial en su segundo término o aparte, ampliamente identificada en dicho, escrito que corre inserto en el folio veintiocho (28), y la cantidad de tres millones de bolívares exactos (Bs. 3.000.000), en moneda de curso legal por concepto de las prestaciones Sociales que he adquirido en la Universidad de los Andes, dentro del matrimonio, comodación en pago “a la ciudadana B.C.G.”, tal como lo solicita la prenombrada demandada, en el libelo de la demanda, que corre inserta en los folios uno y dos (1 y 2) de la presente causa, en la sección titulada de los hechos, segundo aparte, y además ratificado en la diligencia en la cual, consignamos el convenio extrajudicial, en su artículo cuarto, que corre inserto en el folio veintisiete…”

Obra al folio 32 del presente expediente diligencia suscrita por el Ciudadano: L.A.A.C., asistido en este acto por la abogada en ejercicio A.S.S.G. lo siguiente:

omissis… Consigno a este d.T. un recibo de pago, por la cantidad de tres millones de bolívares exactos (Bs. 3.000.000) y la entrega material de un vehículo, descrito ampliamente en el convenio extrajudicial que corre inserto en el folio 31, dicho recibo tiene fecha de 17 de abril de 2007, firmada por la ciudadana B.C.G. (demandante) junto con su Nº de cédula, debidamente asistida

.

SEGUNDO

DE LA HOMOLOGACIÓN:

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través de diligencia que obra agregado al folio 27 y su vuelto en escrito que obra al folio 28 y su vuelto; y las diligencias que están agregadas al presente expediente a los folios 31 con su vuelto y 32, para terminar el presente procedimiento con una transacción que quedó en los términos precedentemente señalados parcialmente reproducido y a quienes través de sus apoderados judiciales; en virtud de que las partes involucradas en la presente controversia, el ciudadano L.A.A.C., asistido por el abogado A.S.S.G., como parte demandada, así mismo la ciudadana: B.C.G., asistida por la abogada D.E.V.G.. Realizaron este acto que está referido a los modos anormales de terminación de proceso entre los que se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto la que pueden hacerlo. En este sentido, visto que fueron específicamente las partes tanto actora como la demandada de autos, a través de sus abogados de confianza las que en fecha veintisiete de abril del año en curso, deciden hacer Transacción de partición antes indicada, este tribunal analiza dicha conducta procesal y analiza la norma atinente a la transacción.

Quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la Partición hecha por las partes, a través de transacción y este acto, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, además por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no están prohibidas las disposiciones conjuntas, como el caso sub judice, este Tribunal en virtud de que este acto está ajustado legalmente a las previsiones del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

(Resaltado Propio)

Considera quien suscribe que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma. Y así lo hace saber de seguidas.

IV

DISPOSITIVA:

En consecuencia, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

SE HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN EN EL JUICIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos B.C.G. y L.A.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 10.230.192 y 8.020.637 en su orden, de este domicilio, en la forma por ellos expresada, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia, se le da valor de cosa juzgada de acuerdo al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

En virtud de la anterior homologación a la transacción de los ciudadanos B.C.G. y L.A.A.C., parte actora y demandada, se acuerda aprobar el convenio hecho por las partes mediante la cual la parte demanda cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden de una casa de habitación con las siguientes características: Nº 620, con un área de construcción de cuarenta y un metros cuadrados con veintisiete centímetros (41,27 mts2) y construida sobre una parcela de terreno de cien metros cuadrados con veinte centímetros (100, 20 mts2) ubicada en el parcelamiento C.S., calle 11 del Sector Aguas Caliente, de la Parroquia Matriz, Municipio Campo E.d.E.M.. Cuyos Linderos, medidas y datos Regístrales se encuentran el Libelo de la demanda que cursa en los Tribunales Civiles; a sus hijos ANSONNYS ALBERTO, YUSBEIDY KAROLINA y A.V.A.G., de veintiuno (21), veinte (20) y diecinueve (19) años de edad respectivamente; reservándose para el Derecho de usufructo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones de dicho inmueble. Comprometiéndome al saneamiento legal de dicho inmueble, ya que posee una hipoteca de primer grado a favor de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Trabajadores de la Universidad de los Andes (C.A.P.S.T.U.L.A.), es decir, el ciudadano: L.A.A.C. seguirá pagando el crédito hipotecario con dicho organismo.

TERCERO

El demandado, entrega como dación en pago un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Serial de carrocería: 8YCMT754XJV061487, Placas: XKP780, Marca JEEP, Modelo: WAGONEER LIMITE, Año: 88, Color Bronce, Clase Camioneta, Tipo SPORT-Wagon, Uso: Particular. Dicho vehículo me pertenece según consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, estado Mérida inserto bajo el Nº 48, tomo 90, folio 120 de fecha 16 de noviembre de 2004 valorada en Doce Millones de Bolívares exactos (Bs. 12.000.000,00) y la cantidad de Tres Millones de Bolívares exactos (Bs. 3.000.000,00), en moneda de curso legal por concepto de las Prestaciones Sociales que le corresponden como bienes de la comunidad conyugal al ciudadano: L.A.A.C. por la relación laboral que mantuvo con la Universidad de los Andes. Por lo que en este acto traspasó la propiedad y posesión del vehículo antes indicado.

CUARTO

La demandante Ciudadana B.C.G., teniendo las facultades para transigir y recibir cantidades de dinero acepta conforme las condiciones del presente escrito, quedando liquidados y repartidos los bienes de la comunidad conyugal de la manera estipulada en la transacción hecha, no reclamando nada más al respecto de los bienes adquiridos dentro del matrimonio.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir copias certificadas de la presente decisión y del auto que la homologue.

SEXTO

Se ordena el archivo del presente expediente ya que se de por terminado el presente juicio entre la parte actora y el demandado ambos identificados en autos. Remítase al Archivo una vez quede firme la presente decisión.

SEPTIMO

Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de julio del año dos mil siete.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY QUNTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 am.), y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SRIA.

ABG. LUZMINY QUINTERO.

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