Decisión nº 4934 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRÁNSITO AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

197º y 148º

SOLICITUD 4939-07

SOLICITANTES: A.B.G., D.M.M.G., D.O.M.G., J.E.M.G., J.G.M.G. y Y.G.M.G..-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE P.M.

ABOGADO ASISTENTE

ZORAIXA C.G.B.

DECISION INTERLOCUTORIA

I

SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 03 de julio de 2007, por los ciudadanos A.B.G., D.M.M.G., D.O.M.G., J.E.M.G., J.G.M.G. y Y.G.M.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 4.119.749, V.-11.064.650, V.-12.164.385, V.-13.042.401, V.-15.266.290 y V.-18.141.553, respectivamente, actuando bajo la asistencia de la Profesional del Derecho ZORAIXA C.G.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.920 y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 13 de julio de 2007 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos respectivos.-

En fecha veintisiete (27) de Julio de 2007, el Tribunal tuvo lugar el acto de declaración de los testigos promovidos por los solicitantes.-

II

MOTIVACION

Los ciudadanos A.B.G., D.M.M.G., D.O.M.G., J.E.M.G., J.G.M.G. y Y.G.M.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 4.119.749, V.-11.064.650, V.-12.164.385, V.-13.042.401, V.-15.266.290 y V.-18.141.553, respectivamente, solicitaron en su condición de esposa e hijos del ciudadano G.M., fallecido ab-intestato, en fecha 09 de Abril de 2007, en la Urbanización Vista Alegre, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, solicitaron fuesen declarados, Únicos y Universales Herederos del precitado ciudadano.-

Consignaron acta de Matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas del Estado vargas; Acta de Defunción del Ciudadano G.M., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital y Partidas de Nacimiento expedidas por la Primera Autoridad Civil de las Parroquias Caraballeda y Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas, así como copias de cedulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legítima esposa la Ciudadana A.B.G., y sus hijos D.M.M.G., D.O.M.G., J.E.M.G., J.G.M.G. y Y.G.M.G., del fallecido ciudadano G.M..-

Igualmente los solicitantes promovieron las testimoniales de las ciudadanas VIANNELYS M.L.R. y Y.C.M.R., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos A.B.G., D.M.M.G., D.O.M.G., J.E.M.G., J.G.M.G. y Y.G.M.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 4.119.749, V.-11.064.650, V.-12.164.385, V.-13.042.401, V.-15.266.290 y V.-18.141.553,respectivamente, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos A.B.G., D.M.M.G., D.O.M.G., J.E.M.G., J.G.M.G. y Y.G.M.G., la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano G.M., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana M.D.B., titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.609.423, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Y T.D.L.C.J.D.E.V., Maiquetía, al primer (1ª) día del mes de Agosto del año dos mil siete (2007).

EL JUEZ,

Dr. C.E.O.F.

LA SECRETARIA ACC,

M.V.

LA PERSONA AUTORIZADA

M.D.B.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintisiete (25 ) folios útiles.

LA SECRETARIA ACC,

M.V.

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