Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteJoaquin José Bello Figuera
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiseis de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-M-2013-000100

Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observó que este Juzgado dio por recibida la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), interpuesta por la ciudadana B.F.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.534.571, asistida por el abogado J.C.L.F., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.590, en contra de SAHARA FASHION SHOES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 2, Tomo A-92 del 26 de Agosto de 2010, dándole entrada en fecha seis (6) de noviembre de 2013, solicitándole al demandante consignar los originales de los instrumentos de pago en que fundamentaba la demanda, para lo cual se le concedieron 3 días de despacho.-

Ahora bien, este Tribunal observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la admisión de la misma, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés.

En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de ha transcurrido mas de un (01) año de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-

En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud.- Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en el archivo de este tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2.015). AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez Provisorio, La Secretaria Acc.

Abg. J.J.B.F.

Abg. M.I.A.

J.M.-

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