Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Merida, de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYelitza Coromoto Alarcon Zanabria
ProcedimientoReconocimiento De Unión Concubinaria

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de junio de dos mil once.

201º y 152º

Visto el escrito que obra agregado a los folios 38 y 39 del presente expediente, presentado en esta Superioridad en fecha 21 del mes y año que discurren por la profesional del derecho C.Y.M., actuando en su condición de apoderada judicial de la demandante ciudadana A.B.G.R., mediante el cual promovió en esta instancia “PRIMERO […] el Valor [sic], Mérito [sic] Jurídico [sic] y Probatorio [sic] de todo lo alegado y probado en autos, en tanto y cuanto le favorezca, a mi representada En [sic] especial, La [sic] Constancia [sic] de Concubinato [sic] expedida por la Prefectura [sic] del Municipio [sic] A.B.d.E. [sic] Mérida , [sic] en la cual se deja entrever que de verdad mi representada : [sic] A.B.G.R. , [sic] en autos plenamente identificada , [sic] hizo una vida concubinaria , [sic] con el ciudadano: A.J. [sic] AVENDAÑO, titular de la cédula de Identidad [sic] Nº [sic]: 3.495.628; Y QUE DICHA RELACIÓN ESTABLE COMENZO [sic] PRECISAMENTE EN EL AÑO 1.998, desde que comenzaron a convivir es decir a su unión concubinaria , [sic] Dicha [sic] acta de concubinato riela al folio : [sic] 96 ‘D’ del expediente Nº [sic]: 10203 y el mismo se encuentra en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil [sic] de la Circunscripción Judicial del estado Mérida . [sic] y acompaño esta marcado ‘ A ’ [sic] copia fotostática de la misma , [sic] debido a que su original reposa en la causa Nº [sic]: 10203 riela al folio : [sic] 96 ‘D’ el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil [sic] de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, antes mencionado.

SEGUNDO

Reproduzco y Promuevo [sic] Valor [sic] y Mérito [sic] jurídico de la Partida [sic] de nacimiento expedida por: El Registrador Civil de la Parroquia [sic] J.R., [sic] Suarez [sic] Municipio [sic] Libertador del estado Mérida perteneciente al Adolescente: A.F., A.G. y anexo a este original marcado ‘ A ’

TERCERO

Promuevo y reproduzco Valor [sic] y Mérito [sic] jurídico del Justificativo [sic] de Testigos [sic] evacuado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales de Los [sic] Municipios [sic] A.B. , [sic] O.R.d.L. y Caracciolo Parra y O.d.E. [sic] Mérida y el cual sirvió de base fundamental para incoar la acción de de [sic] concubinato de los concubinos: Sra.: A.B.G.R. y A.J. [sic] AVENDAÑO, Y el mismo corre en el expediente Nº [sic]: 10203 riela al folio : [sic] 98 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil [sic] de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, antes mencionado . [sic] Y del mismo anexo a este copia fotostática marcado con la letra ‘C’ […]” (sic)

Siendo ésta la oportunidad para providenciar dichas probanzas, esta Juzgadora niega su admisión, por ser manifiestamente ilegal su promoción en este grado jurisdiccional, en virtud de que no se trata de nuevos medios probatorios admisibles en esta Alzada de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, en particular, de instrumentos públicos, sino de documentos que fueron consignados ante el a quo, y que en copia certificada cursan en el presente expediente. Así se declara.

En lo que refiere a la “prueba de experticia” (sic), promovida en el particular cuarto, “de los documentos originales: como lo 1º) [sic] es el acta de concubinato de los concubinos: Sra.: A.B.G.R. y A.J. [sic] AVENDAÑO, Y el mismo corre en el expediente Nº [sic]: 10203 riela al folio: [sic] Dicho documento se encuentra (EN ORIGINAL) [sic] expedida por el Registro civil [sic] del Municipio [sic] A.B.. La Azulita Estado [sic] Mérida, con fecha: 14 de Octubre [sic] del año 2.008, . [sic] Pido al Tribunal para que reconozcan ratifiquen o nieguen en cuanto a su contenido y firma ordene su citación a los ciudadanos : [sic] Abogada [sic] JOENNY A.F. , [sic] en la siguiente dirección : [sic] Urbanización las cuevas [sic], casa S/N La Azulita Municipio [sic] A.B.d.e. Mérida y para la citación de los ciudadanos : [sic] C.J. [sic] HERNANDEZ [sic] CARRERO y MARIA [sic] G.P., antes identificados [sic] 2º) la Carta [sic] Aval [sic], expedida por el C.C.S.B.L.E. [sic] Mérida , levantada por dicho C.C. antes mencionado y la misma corre en este expediente marcada con la letra ‘ E ’,Pido [sic] al Tribunal, para que reconozcan y ratifiquen o nieguen en cuanto a su contenido y firma ordene citar a los ciudadanos: JOSE [sic] L.G. [sic] C.I.Nº [sic]: 6534204; C.A. , [sic] C.I.Nº [sic]: 9.101.644; PEDRO VARELA C.I. Nº [sic]: 8.002.715Alfredo [sic]. Domiciliados en la población de Lagunillas Municipio [sic] Sucre. el [sic] Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil [sic] de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, antes mencionado. Y del mismo anexo a este copia fotostática marcado con la letra ‘C ’ ya que sus originales de todos estos documentos ya nombrados corre en el expediente Nº [sic]: 10203 del antes mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil [sic] de la Circunscripción Judicial del estado Mérida” (sic), este Tribunal niega su admisión, en virtud de que en segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el precitado artículo 520 eiusdem, no es admisible la prueba de experticia, sino únicamente las de instrumentos públicos, juramento decisorio y posiciones juradas. No obstante el anterior pronunciamiento, se advierte a las partes y, en particular, a la promovente que como consecuencia del defecto devolutivo de la apelación interpuesta que, esta sentenciadora de segunda instancia está legalmente obligada a analizar y valorar en su sentencia las pruebas promovidas y evacuadas en la instancia inferior, así como también las actas procesales y documentos cursantes en autos, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia sometida por vía de apelación a su conocimiento. Así se decide.

La Jueza Temporal,

Y.C.A.Z.

El Secretario,

Will Veloza Valero

YCAZ/mctp

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