Sentencia nº 495 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 27 de Abril de 2015

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: A.D.R.

Expediente número 15-0105

Mediante escrito presentado ante esta Sala Constitucional el 28 de enero de 2015, el abogado A.V.J.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.312, actuando como apoderado judicial de la ciudadana B.I.V.S., titular de la cédula de identidad número V- 6.519.909, interpuso “ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR DOLO PROCESAL, en el juicio que por DESALOJO siguiera en contra de [su] representada la sociedad mercantil ‘VALIO REALTY, C.A’ .

El 3 de febrero de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado A.D.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 11 de febrero de 2015, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, y esta Sala Constitucional quedó conformada de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado A.D.R., Vicepresidente, y los Magistrados y Magistradas F.A.C.L., L.E.M.L., M.T.D.P., C.Z.d.M. y J.J.M.J..

El 25 de febrero de 2015, el apoderado judicial de la parte accionante solicitó pronunciamiento en la presente causa y, el 11 de marzo del mismo año, ratificó su petición y efectuó correcciones al anterior pedimento.

ÚNICO

De la revisión de la demanda de amparo, esta Sala Constitucional observa que el apoderado judicial de la parte accionante hizo una serie de señalamientos y alegaciones que se circunscribieron a la existencia de un supuesto dolo procesal en el juicio por desalojo que siguió la sociedad mercantil Valio Realty, C.A contra la hoy accionante; sin embargo, no formuló un petitorio del que pudiese desprenderse el objeto y alcance de lo que pretenden con las argumentaciones plasmadas en el escrito, lo cual hace que la demanda sea incomprensible y, por ende, imposibilita su tramitación.

Así pues, esta Sala con la finalidad de poder dar trámite a la demanda y dictar una decisión ajustada a derecho, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a la parte actora que corrija su demanda, en el sentido de que exprese con claridad, cuál es su pretensión, contra cuál o cuáles sentencias está dirigida, qué remedio judicial pretende de esta Sala, cuál es su fundamentación jurídica y, en fin, que exponga un relato más circunstanciado de los hechos que motivan la demanda. Dicha corrección deberá hacerse y consignarse dentro del lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, so pena de que se niegue su admisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 27 días del mes de abril de dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Presidenta,

G.G.A.

El Vicepresidente,

A.D.R.

Ponente

Los Magistrados y las Magistradas,

F.A.C.L.

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.d.M.

J.J.M.J.

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. 15-0105

ADR/

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