Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: B.M.A., colombiana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.631.647.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Y.C.H. y Á.R.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 35.513 y 22.547, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: J.C.P.R. e I.M.M.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.081.158 y V-10.093.058, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AMARILYS BANDRES ALVARADO y N.E.M., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.158 y 70.726, respectivamente.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

EXPEDIENTE: 18.537.-

I

ANTECEDENTES

El presente juicio se inicia por escrito libelar presentado ante el sistema de distribución en fecha 02 de diciembre de 1998, por los abogados Y.C.H. y Á.R.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 35.513 y 22.547, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana B.M.A., colombiana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.631.647, mediante el cual demanda como en efecto lo ha hecho, a los ciudadanos J.C.P.R. e I.M.M.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.081.158 y V-10.093.058, respectivamente, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA VENTA, por cuanto a su decir, su representada en fecha 20 de junio de 1995, en un ejemplar del Diario La Voz, observó un aviso ofreciendo un inmueble, según su dicho descrito así: “Vendo casa Trapichito, sector 4, vereda 28, tres habitaciones, dos baños, una planta, Bs. 2.800.000,00 acepto política habitacional (…)” por lo que se comunicó con el número de teléfono y concretó entrevista para ese mismo día 20 de junio de 1995 con unas personas que se identificaron como propietarios ciudadanos J.C.P.R. e I.M.M.S., ya identificados, en dicha entrevista aparentemente, ultimaron los detalles acerca de la negociación, el inmueble estaba desocupado y siendo que supuestamente, su representada y su familia se encontraba en necesidad de vivienda, accedieron a celebrar un compromiso de opción Compra-Venta, el cual fue autenticado ante la Notaría Pública de Guarenas en esa misma fecha 20 de junio de 1995, anotado bajo el N° 90, Tomo 47 de los Libros de Autenticaciones llevados ante dicha Notaría, asimismo manifiesta que en el mencionado compromiso, su representada entregó a los presuntos propietarios del inmueble ofertado la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.: 800.000,00), cantidad ésta que según la reconversión monetaria equivale a OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.:800,00) y en un lapso no mayor a quince (15) días celebrarían la opción de compra venta, garantizándole aparentemente, a su representada no sólo la celebración de la opción de Compra Venta, sino también la entrega de los “papeles concernientes a la casa totalmente solvente y vigente”.

Continúa alegando la representación judicial de la parte actora que su representada comenzó a solicitar información para efectuar las diligencias y obtener un crédito a través de la Ley de Política Habitacional, entre las cuales le exigieron los documentos de propiedad del inmueble, el cual los vendedores carecían, quienes a su decir, argumentaban cada vez que su representada se los solicitaba que el INAVI no se los había entregado, al parecer su representada tenía imperiosa necesidad de vivienda por lo que llegó con los vendedores a un acuerdo de que ocuparía la vivienda bajo la calidad de Alquiler-Venta para lo cual se fijó un canon mensual de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.:40.000,00), cantidad ésta que según la reconversión monetaria equivale a CUARENTA BOLÍVARES (Bs.:40,00), empezando, supuestamente, dicha negociación el mismo día y año, es decir, 20 de junio de 1.995, hasta la fecha actual sin modificación alguna por parte de los vendedores quienes presuntamente han cobrado en forma continua su dinero.

Del mismo modo alegan, que en fecha 02 de enero de 1996, los vendedores le solicitaron a su patrocinada la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.:300.000,00), cantidad ésta que según la reconversión monetaria equivale a TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.:300,00), bajo argumento de un segundo (2°) abono para la compra de la casa, cuya suma fue entregada por su representada.

Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto a su decir, en múltiples oportunidades su representada exigió a los vendedores le dotaran de la documentación del inmueble para tramitar el préstamo pero siempre había una evasiva por parte de los mismos, cuyos dichos eran: “No ha salido el documento”, “Tenemos que obtener la propiedad del terreno”, pero lo más grave es que después de haber suscrito un compromiso, de haber fijado el precio del bien inmueble, supuestamente los vendedores pretenden, luego de haber transcurrido más de tres (03) años desconocer dicho documento público alegando que el inmueble ha sufrido un incremento en el precio de venta y ahora tiene un valor de DIECISEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.:16.000.000,00), cantidad ésta que según la reconversión monetaria equivale a DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs.:16.000,00), por lo que fundamenta su acción en los artículos 1133, 1134, 1159, 1160, 1161, 1167, 1211, 1264, 1486, 1488, 1527 y 1528 del Código Civil, a los fines de que convengan en los hechos contenidos en esta demanda y su petitorio o en su defecto a ello sean condenados por el Tribunal, siendo su pretensión la siguiente:

(…) Primero: Que otorguen documento de Compra-Venta porante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda con sede en Guarenas.

Segundo: Que convenga que el precio estipulado y convenido de venta es por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.:2.800.000,00) (sic).

Tercero: Que reconozcan que del precio de venta nuestra representada adeuda únicamente la suma de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.:1.700.000,00) por cuanto el resto del dinero fue entregado en arras para asegurar la venta del inmueble como se estipula en documento consignado. (…)

Asimismo, solicitó se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de enero de 1999, la apoderada judicial de la parte actora consignó los documentos en que fundamenta su acción.

Mediante auto de fecha 25 de enero de 1999, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación practicada más un (1) día que se le concedió como término de la distancia, a los fines de que dieran contestación a la demanda.

Por auto de fecha 17 de marzo de 1999, a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora se acordó entregarle la compulsa, a los fines de que gestionara la citación de los demandados.

A través de diligencia de fecha 29 de abril de 1999, la abogada Mazzei Rodríguez Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.332, consignó instrumento poder que la acredita como apoderada de los demandados y en nombre de ellos se dio por citada en el presente juicio.

Mediante escrito de fecha 26 de mayo de 1999, la apoderada judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda en la que como punto previo y de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil manifestó rechazar impugnar y contradecir la estimación de la demanda, contestó el fondo y reconvino a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 365 eiusdem, estimando dicha reconvención en UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs.:1.100.000,00), cantidad ésta que según la reconversión monetaria equivale a MIL CIEN BOLIVARES (Bs.:1.100,00).

En fecha 15 de junio de 1999, la apoderada judicial de la parte actora consignó las resultas de la citación de los demandados.

Mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 1999, la apoderada judicial de la parte actora solicitó al Tribunal declarara extemporánea la citación hecha por el abogado representante de la parte demandada en fecha 29 de abril de 1999, así como la extemporaneidad del escrito de contestación de demanda de fecha 26 de mayo de 1999.

En fechas 05 de octubre de 1999, 12 y 24 de enero de 2000, la apoderada judicial de la parte actora solicitó al Tribunal emitiera pronunciamiento respecto de lo solicitado mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 1999, ante lo cual el juez provisorio de este Juzgado mediante auto de fecha 02 de febrero de 2000 se avocó al conocimiento de la causa y en tal sentido dejó constancia que emitiría pronunciamiento transcurridos que fueran diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación practicada respecto de su avocamiento.

A través de diligencias de fechas 10 y 24 de febrero de 2000, la representación judicial de la parte actora solicitó la notificación de la parte demandada mediante cartel fijado en la cartelera del Tribunal, pedimento acordado mediante auto de fecha 25 de febrero de 2000, en el cual se acordó la notificación de los demandados mediante cartel que se ordenó publicar en diario de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró cartel, siendo consignada la publicación del mismo mediante diligencia de fecha 29 de marzo de 2000.

Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2000, los demandados J.C.P.R. e I.M.M.S., confirieron poder apud acta a los abogados L.F.B.S., L.B.Z.M., I.M.P.A. y R.A.S.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.267, 27.456, 58.808 y 28.045, respectivamente.

Por auto de fecha 09 de agosto de 2000, el Tribunal ordenó la apertura del lapso probatorio del juicio ordinario y en cuanto al pedimento que se declare la extemporaneidad de la contestación de la demanda se reservó la apreciación para la definitiva.

En fecha 18 de septiembre de 2000, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 21 de septiembre de 2000.

Mediante nota de secretaría de fecha 29 de septiembre de 2000, se dejó constancia de haberse librado los oficios de pruebas y la boleta de citación para las posiciones juradas.

En fecha 03 de noviembre de 2000, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó la reposición de la causa al estado en que se admita la reconvención por él propuesta en la contestación de la demanda.

Por auto razonado dictado en fecha 07 de noviembre de 2000, el Tribunal negó la admisión de la reconvención propuesta por la parte demandada y en consecuencia por cuanto en su oportunidad omitió pronunciamiento al respecto revocó las actuaciones cursantes a los autos a partir del 02 de febrero de ese año.

Mediante diligencia de fecha 06 de diciembre de 2000, la representación judicial de la parte demandada apeló del auto que negó la admisión de la reconvención y solicitó se enviara el expediente al Tribunal de Municipio, ante lo cual el Tribunal dictó auto en fecha 13 de diciembre de 2000 instando a dicha parte a que aclarara su pedimento.

A través de diligencia de fecha 15 de enero de 2001, la representación judicial de la parte demandada aclaró lo instado por el Tribunal, razón por la cual mediante auto de fecha 16 de enero de 2001, oyó la apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior a fin de que conociera la misma.

Por auto de fecha 03 de marzo de 2004, se le dio entrada al expediente proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial.

Mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2004, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas el cual fue agregado por auto de fecha 11 de agosto de 2004.

Por auto de fecha 11 de agosto de 2004, se ordenó y realizó cómputo de los días de despacho señalados en el mismo, de igual manera se dictó auto negando la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada por cuanto fueron consignadas de manera extemporánea por tardías.

A través de escrito consignado en fecha 24 de agosto de 2004, la apoderada judicial de la parte demandada apeló del auto que negó la admisión de las pruebas por ella promovidas, ante tal apelación el Tribunal dictó auto en fecha 26 de agosto de 2004 ordenando la realización de un cómputo y consecuentemente, negó dicha apelación haberla ejercido de manera extemporánea por tardía.

Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2005, quien suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la causa previa solicitud de las partes y ordenó la notificación de las mismas, en el entendido que una vez constara en autos la ultima de las notificaciones debidamente practicada comenzaría a correr el lapso al que hace referencia el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libraron boletas de notificación.

Por diligencia de fecha 17 de febrero de 2006, el Alguacil Accidental de este Juzgado consignó la boleta de notificación librada a la parte actora debidamente firmada por su apoderado judicial.

A través de diligencia de fecha 10 de mayo de 2006, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se librara comisión al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de hacer efectiva la notificación de la parte demandada, solicitud acordada mediante auto de fecha 01 de junio de 2006.

Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2006, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial.

Por diligencia de fecha 12 de enero de 2006, el apoderado judicial de la parte actora solicitó que se librara nuevamente comisión al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial, solicitud acordada mediante auto de fecha 19 de enero de 2007, agregando las resultas de la referida comisión mediante auto de fecha 02 de mayo de 2007, desprendiéndose de ellas que no fue posible la notificación de los co-demandados.

Mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2007, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la notificación de la parte demandada mediante cartel, solicitud acordada mediante auto de fecha 09 de agosto de 2007, en el cual se ordenó la notificación mediante cartel de la co-demandada I.M.M.S.. En esa misma fecha se libró cartel de notificación.

Por diligencia de fecha 28 de septiembre de 2007, la representación judicial de la parte actora consignó el cartel de notificación debidamente publicado.

Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2007, el apoderado actor solicitó se dictara sentencia, ante lo cual el Tribunal dictó auto en fecha 01 de noviembre de 2007, instándolo a que gestionara la notificación del co-demandado J.C.P.R..

A través de diligencia de fecha 26 de noviembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se librara comisión al Juzgado del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de agotar la notificación personal del co-demandado J.C.P.R..

Mediante auto dictado en fecha 06 de diciembre de 2007, se acordó abrir una nueva pieza, denominada pieza II y del mismo modo se dictó auto librándose comisión al Juzgado del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial, agregándose las resultas de dicha comisión mediante auto de fecha 23 de mayo de 2008, desprendiéndose de la misma que no fue posible la notificación del co-demandado.

A través de diligencia de fecha 28 de mayo de 2008, el apoderado actor solicitó la notificación del co-demandado mediante cartel, solicitud acordada mediante auto de fecha 04 de junio de 2008.

En fecha 26 de junio de 2008, fue consignado el cartel de notificación debidamente publicado en la prensa.

Por diligencia de fecha 23 de septiembre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicitó que se dictara sentencia.

Mediante auto dictado en fecha 30 de septiembre de 2008, se dejó constancia que la sentencia sería dictada atendiendo al orden de antigüedad de las causas que se encuentren en estado de sentencia según lo dispuesto en la parte in fine del artículo 515 del Código de procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal pasa a hacerlo bajo los siguientes términos:

II

DE LA IMPUGNACIÓN DE LA CUANTÍA

En el presente juicio el apoderado judicial de la parte demandada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda impugnó la cuantía estimada por la parte actora en los siguientes términos: “Negamos, rechazamos, contradecimos e impugnamos la estimación hecha por la parte demandante en el libelo de la demanda en la cantidad de BOLÍVARES SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 7.250.000), por ser excesiva, exagerada, mal intencionada, y por no corresponder a la realidad estimatoria, en relación aún (sic) presunto y absurdo cumplimiento de una obligación Contractual que nunca existió y que fué (sic) pre-determinada (sic) por las por las partes por medio de la suscripción de un recibo Notariado en fecha 20-06-95, bajo el N: 90 Tomo 47, en la Notaría Pública de Guarenas del Estado Miranda, y consignado en el libelo de la demanda como anexo marcado con la letra “c”.

Es así ciudadano Juez, En el mencionado recibo, aparece descrito la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL (Bs 800.000,00) que fue entregada para garantizar en un plazo de quince (15) días la firma de opción a compra, contados a partir de la firma de autenticación del mencionado recibo (…).

Así mismo, la parte demandante, violan y omitan las normas establecidas por nuestro Código de Procedimiento Civil, que rigen la materia de estimación de la cuantía de las demandas…”

Por su parte, la actora en su libelo pretende lo siguiente:

PRIEMRO: Que otorguen documento de COMPRA-VENTA por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

SEGUNDO

Que convengan que el precio estipulado y convenido de venta, es por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.800.000,00).

TERCERO

Que reconozcan que del precio de venta nuestra representada le adeuda únicamente la suma de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.700.000,00)…” y finalmente estima la demanda en SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.7.250.000,00)

Vista la estimación hecha por la parte actora y la impugnación realizada por la representación judicial de la parte demandada, esta Juzgadora considera necesario citar las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil relativas a la estimación de la demanda las cuales son del tenor siguiente:

Artículo 32.- Si se demandare una cantidad que fuere parte, pero no saldo de una obligación más cuantiosa, el valor de la demanda lo determinará el valor de dicha obligación, si ésta estuviere discutida.

Artículo 33.- Cuando una demanda contenga varios puntos, se sumará el valor de todos ellos para determinar el de la causa, si dependen del mismo título.

Por su parte, el artículo 38 eiusdem establece lo siguiente:

Artículo 38.- Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.

El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo en la sentencia definitiva.

Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente.

Según las disposiciones supra trascritas y como quiera que en la presente demanda se pretende el cumplimiento de una supuesta obligación la cual, a decir del propio actor, fue establecida en la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.800.000,00), cantidad ésta que según la reconversión monetaria actualmente equivale a DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.800,00), pues, supuestamente, en dicha cantidad le fue ofrecido en venta el inmueble objeto del presente juicio, siéndole en consecuencia aplicable la disposición contenida en el artículo 32 de la Ley Civil Adjetiva, toda vez que si bien es cierto no se discute el pago completo de dicha cantidad no es menos cierto que si se discute el pago de una parte de la misma, del mismo modo la impugnación de la cuantía la hace la parte demandada basándose en el mismo instrumento que la parte actora utilizó para formular su pretensión.

Por las consideraciones anteriormente realizadas quien suscribe considera que debe prosperar la impugnación a la cuantía realizada por la representación judicial de la parte demandada por ser ésta exagerada y consecuentemente, se debe aplicar la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido prevé que “Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda”.-

Es importante tener en cuenta que para el momento de la interposición de la demanda que hoy nos ocupa, se encontraba en vigencia la Resolución Nº 619 emanada del Consejo de la Judicatura en fecha 30 de enero de 1.996, la cual dispuso en su artículo 2º lo siguiente: “Artículo 2º: Los Juzgados de Distrito y los de Municipio Categoría C conocerán en primera instancia de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía sea superior a dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00) y no excedan de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).

En virtud de lo anterior, este Tribunal ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza del Estado Miranda, Juzgado éste que resulta competente para conocer la presente demanda toda vez que el inmueble objeto del presente juicio se encuentra en jurisdicción de dicho Tribunal a los fines de que dicte la sentencia que resuelva el fondo del asunto y así se establece.-

III

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la impugnación a la cuantía realizada por la representación judicial de la parte demandada, por resultar la misma exagerada y consecuentemente, de conformidad con lo previsto en le artículo 38 del Código de Procedimiento Civil se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de que dicte sentencia que resuelva el fondo de la controversia por ser el competente para conocer de la misma.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA TITULAR,

R.G.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 12:10 p.m.

LA SECRETARIA TITULAR,

EMQ/Jbad.

Exp. Nº 18.537.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR