Decisión nº 34-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º Y 149º

En escrito admitido en fecha 12 de agosto de 2008 por la abogado B.M.L.S., titular de la cédula de identidad N° V.-5.665.713, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.900, apoderada judicial de la ciudadana Sigley Z.Z.d.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-9.219.141. Ingeniero industrial, casada y civilmente hábil, solicitó la rectificación del acta de matrimonio N° 57 de fecha 02 de junio de 1994, perteneciente a su poderdante, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San C.d.E.T. hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto en la mencionada acta asentada en dicho Registro, por cuanto en dicha acta se transcribió su segundo nombre como “…ZULEIDA...” cuando …”, cuando lo correcto es “…ZULEYDA …” y no como erróneamente se transcribió.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Poder especial otorgado por la ciudadana Sigley Z.Z.d.C., por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Táchira, copia simple de la ciudadana Sisley Z.Z.d.c., Copia certificada del acta de matrimonio N° 57 perteneciente a la poderdante, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San C.d.E.T., copia certificada de la partida de nacimiento N ° 1288 expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana Sigley Zulyda Zambrano Roa, copia simple del título de Ingeniero Universitario perteneciente a la poderdante. Copia simple del carnet expedido por el Colegio de ingenieros de Venezuela, perteneciente a Sigley Z.Z.R., copia simple de la partida de nacimiento N° 1597 perteneciente a j.L., hijo de la poderdante.

En fecha 26 de enero de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 09 de Febrero de 2009, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.

DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE.

.- Copia certificada del acta de matrimonio N° 57 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos SIGLEY Z.Z.R. Y J.A.C.R..

.- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1288 expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, pertenecientes a la ciudadana Sigley Z.Z.R..

Dichos documentos los valora el Tribunal por ser documentos expedidos por funcionario facultado para dar fe pública de ello y, por lo tanto, le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio N° 57 de fecha 02 de junio de 191994, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., en el sentido de que figure el segundo nombre de la poderdante como…”ZULEYDA…” CON “Y” y no como…”ZULEIDA…” con “I” erróneamente se transcribió. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 57 de fecha 02 de junio de 1994, perteneciente a los SIGLEY Z.Z.R., inserta por la Primera autoridad Civil del Municipio San Cristóbal hoy Registro Civil del municipio San Cristóbal, Estado Táchira .En consecuencia, se ordena al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida. Ofíciese lo conducente a los Registros antes citados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil nueve.- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación. EL JUEZ (Fdo) P.A.S.R..- EL SECRETARIO (Fdo) G.A.S.M. (Fdo) HAY SELLO DEL TRIBUNAL.

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