Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 31 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2013-000234

PARTE DEMANDANTE: L.E.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.208.407.

ABOGADO ASISTENTE: B.R.Á.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 134.037.

PARTE DEMANDADA: P.A.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.466.356.

MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO.

Vista la diligencia que antecede, cursante al folio 35, presentada por la ciudadana L.E.A.G., identificada supra, asistida por la Abogada en ejercicio B.R.Á.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 134.037, de cuyo contenido se desprende la manifestación de voluntad expresa de la ciudadana: L.E.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.208.407, de desistir del presente procedimiento con motivo de Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO incoada en contra del ciudadano: P.A.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.466.356.

En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, considera necesario realizar las siguientes motivaciones:

El ilustre procesalista E.C.B., en su Obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, hace referencia a la definición de la figura del desistimiento realizada por el Maestro Rengel-Romberg como:

La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

(p.294). (Fin de la cita)

En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

(Fin de la cita).

Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada por la ciudadana: L.E.A.G., plenamente identificada en autos, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte accionante de desistir de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la ciudadana: L.E.A.G., en fecha 26 de julio de 2.013, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, se acuerda el desglose de los ejemplares con sello húmedo que obran a los folios 05 al 08, el ejemplar en copia certificada que riela a los folios 09 al 21 en la presente causa y en su defecto dejar copias simples de los mismos asimismo, se acuerda expedir un (01) juego de copias fotostáticas simples del folio 21. Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A..

FABB/lbba/Juleidith

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