Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 06 de Febrero del año 2012.-

200º y 152º

ASUNTO: JJ-135-757-2012

SENTENCIA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE:

B.M.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.622.517 en su carácter de madre y Representante legal de la adolescente Y.A.A.O. debidamente asistida por el Abogado F.J.O. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.100.

DEMANDADO:

V.D.S.A.B. venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.228.723, debidamente asistido por el Abg. P.O.S.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.641 en su carácter de apoderado judicial.

BENEFICIARIA: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST. EN EL ART. 65 LOPNNA

ACCION:

DEMANDA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

MOTIVA

El presente asunto se recibió en fecha 21-09-2011, presentado por la ciudadana B.M.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.622.517 en su carácter de madre y Representante legal de la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST. EN EL ART. 65 LOPNNA debidamente asistida por el Abogado F.J.O. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.100., constante de cuatro (04) folios útiles, más 16 anexos; consistente en demanda de Revisión de Obligación de Manutención, contra el ciudadano V.D.S.A.B., solicitando se Aumente la Obligación de Manutención de ciento veinte bolívares (120,00) a la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,oo) mensuales, así como también solicitó el aumento de los aportes extras de ciento cincuenta bolívares (120,00) y doscientos bolívares (200,00) a las sumas de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,oo) de Bono Vacacional y TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,oo) de bono de fin de año en su orden en su oportunidad de pago y para con ellos coadyuvar en los gastos propios de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, igualmente solicita se le imponga el deber de cubrir el 50% de los gastos de médicos y medicina cuando los hubiere y que dichos montos sean depositados en una cuenta de ahorros que a tales efectos se encuentra aperturada en el banco Bicentenario a nombre de la niña antes mencionada signada con el nº 70051730010036663.. La presente demanda fue admitida en fecha 22-09-2011.

La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: “…en fecha 09-08-2005, la sala de juicio N° 02 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure dictó sentencia de obligación de manutención y en consecuencia fijó al ciudadano V.D.S.A.B.… la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,oo) mensuales, así como también las sumas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) como Bono Vacacional y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) de Bono Decembrino como aportes extras, tal como consta en el expediente N° 5.286 llevado por dicha Sala, cuya Sentencia en copia fotostática simple anexo a la presente marcada “B”, resultando necesario y ajustado a Derecho revisar el quantum de la obligación antes referida en virtud de que los supuestos de hecho conforme a los cuales fue fijada la misma han variado considerablemente en el transcurrir de más de seis (06) años desde entonces hasta la presente fecha… es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto DEMANDO al ciudadano: VICENTE DEL SOCORRO ANDRADE BESERRA… por REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN con el fin de que se aumente la misma a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,oo) mensuales, así como también solicitó el aumento de los aportes extras a las sumas de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,oo) de Bono Vacacional y TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,oo) de bono de fin de año en su orden en su oportunidad de pago y para con ellos coadyuvar en los gastos propios de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente…. Así mismo demandó el atraso que tiene por la cantidad de UN MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.019,35) ya que en el mes de octubre del 2010 no canceló la obligación completa faltando CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00) y en febrero del 2009, no canceló la Obligación de Manutención por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs269.35) así como tampoco canceló los aportes extras del año 2009 y 2010.

La parte accionada consignó escrito de contestación a la demanda debidamente asistido de Abogado, con documentos probatorios que rielan a los folios 37 al 82 de los autos, mediante el cual manifestó que niega rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la presente demanda instaurada en su contra señalando que viene cancelando la Obligación de Manutención para su hija descrita en autos, por la suma de CIENTO VIENTE BOLÍVARES (Bs. 120.oo) cuyo expediente consta en el extinto Tribunal de Protección razón por la cual no debe pretender cobrar ahora una deuda por MIL DIECINUEVE CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.019,35) por concepto de obligación de manutención atrasada. Asimismo señala la parte demandada que actualmente sostiene una carga familiar con dos hijos y una conyugue así como también contribuye económicamente con sus tres nietos hermanos S.A.. Igualmente el accionado de auto ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (BS. 480,00) mensuales, y en el mes de septiembre y diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00), por lo que rechaza en su totalidad la cantidad de aumento solicitada en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,oo), así como el aumento de los aportes extras en el monto solicitado..

Por otra la parte demandada alegó: “ratificando en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda marcadas con letras “D” “F” y la letra “G” y del mismo modo promueve la copia fotostática del Registro de Comercio denominado Bazar su Regalo donde se verifica que la parte demandante es propietaria de dicho comercio de esta misma forma consigna copia fotostática de la libreta de ahorros del Banco Bicentenario con la finalidad de mostrar el atraso mencionado en dicho libelo de demanda.

En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:

La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...

Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no esté legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-

Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano V.D.S.A.B., a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:

  1. - Copia Certificada de la Acta de Nacimiento inserta al folio 05 de esta causa correspondiente a la Adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST. EN EL ART. 65 LOPNNA expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San F.d.E.A., la cual se valora como plena prueba de la filiación entre la adolescente y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil-

  2. -Copia Fotostática de la Sentencia de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN inserta en los folios N° 6 al 11, la cual demuestra que existe una obligación de manutención fijada y de la cual se solicita su revisión, la cual se valora como plena prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil-

  3. Copia Fotostática de la Libreta de la Cuenta de Ahorros aperturada para tal fin, inserta en los folios N° 12 al 15, la cual se valora como el instrumento mercantil en el cual se deposita la cancelación de la obligación de manutención, observando este juzgador que la cantidad de dinero demandad por atraso fue debidamente cancelada por el padre en fecha 07/11/2011, tal como fue consignado por la madre en fecha 01/12/2011 y así se hace constar.

  4. -Copias Fotostáticas de la Certificación de Calificaciones y titulo de Bachiller de la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST. EN EL ART. 65 LOPNNA, inserto en los folios N° 16 al 18, la cual se valora como plena prueba de que la adolescente de autos se encuentra inserta en el sistema educativo, la cual se valora como plena prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil-

  5. - Copia Fotostática del Recibo de pago del sobre del Instructivo de la Escuela de Derecho de la Universidad Bicentenaria de Aragua, inserto en el folio N° 19 y del costo del Semestre población Nuevo Ingreso en la mencionada universidad, inserto al folio 20, los cuales demuestran el costo del semestre de la carrera de derecho en dicha universidad, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del código civil.

    6-. Copia fotostática del Registro de Comercio denominado Bazar su Regalo donde se verifica que la parte demandada es propietaria del mencionado fondo de comercio, el cual tiene una sede principal y una sucursal ubicada en la Avenida M.Q.L., local N° 1 de esta ciudad, inserto en los folios 85 al 99, en el cual se evidencia que el mencionado ciudadano al poseer dos negocios debe generar ingresos suficientes para mantener su carga familiar y la manutención de la adolescente accionante, prueba esta que se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil-

    Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:

    1-. Documento original de certificación de ingreso inserto en los folios N° 40 y 41, la cual se valora como prueba parcial de sus ingresos económicos.

    2-. Documento de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto en los folios 42 al 69 correspondiente a la firma personal de Variedades YESMAR propiedad de la Accionante sin embargo el mismo se desecha por cuanto nada aporta para el esclarecimiento de los hechos controvertidos toda vez que lo que está en discusión es la capacidad económica del padre y no la de la madre, siendo impertinente dicha prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del código de procedimiento civil.

    3-.Partidas de nacimientos originales de los niños V.J.A.C. y P.J.A.C., las cuales se valoran como plena prueba de la filiación entre los mencionados niños y el demandado, con quienes también tiene obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

  6. -Partidas de nacimientos de los niños ALEXARY Y.S.A., A.J.S.A. Y A.Y.S.A., insertas en los folios 72 al 74, las cuales se desechan por cuanto los mencionados niños son nietos del accionado, quien tiene en primer lugar obligación con sus hijos y no directamente con los nietos, así mismo se desecha el dicho del accionado de que también tiene bajo su cargo a su hija Y.d.C.A.M., madre de los nietos presentados como carga familiar.

    5-. Constancias de inscripción de los niños S.A. Y ALEXARY SANDOVAL y A.Y.S.A., insertas en los folios 75 al 78, la cual se desecha por las mismas razones expuestas en el punto anterior.

    6-. Partida de nacimiento y Constancia de estudio de la ciudadana A.M.Y.C., inserta en los folios 79 al 81, por cuanto la mencionada ciudadana cuenta con 26 años de edad, superior a la excepción prevista en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

    7-. Constancia de estudio de la ciudadana Y.D.C.A.M., inserta al folio N° 82, la cual se desecha por cuanto la misma no forma parte de su carga familiar ya que cuenta con más de veinticinco años, tal como consta en las partidas de nacimiento de sus hijos y nietos del accionado.

    Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoada en fecha 21-09-2011 y Aumenta con carácter definitivo la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.650,oo) mensuales, más la suma de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1800,oo) en el mes de Septiembre por concepto de aportes extras para inicio de actividades escolares, y la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.200) para el mes de diciembre por Bonificación de fin de año, en virtud de que el accionado posee otra carga familiar, la obligación aquí decretada debe ser cumplida por el padre a partir del presente mes de Febrero del año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la adolescente sujeta de la presente causa; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO signada con el N° 70051730010036663, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem.-

    DISPOSITIVA

    En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:

    PRIMERO PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana B.M.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.622.517, en su carácter de madre y Representante legal de la Adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST. EN EL ART. 65 LOPNNA debidamente asistida por el Abogado F.J.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.100, en contra del ciudadano V.D.S.A.B., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.228.723, debidamente asistido por el Dr. P.O.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.641.

SEGUNDO

Se Aumenta con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) mensuales, que el ciudadano V.D.S.A.B. debe cumplir a favor de Su hija SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST. EN EL ART. 65 LOPNNA, a partir del presente mes de Febrero del año en curso, mas aportes extras en los meses de septiembre y Diciembre en la cantidad MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1800,oo) en el mes de Septiembre por concepto de aportes extras para inicio de actividades escolares, y la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.200) para el mes de diciembre por Bonificación de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la adolescente en el inicio de las actividades escolares y festividades decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO, signada con el N° 70051730010036663 a nombre de la madre ciudadana B.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.622.517, así mismo el padre debe cubrir el 50% de los gastos de medicina, medico, vestuario que requieran la mencionada hija.- Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., a los seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Titular.,

Dra. M.C.,

El Secretario.,

Abg. F.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 AM.

El Secretario.,

Abg. F.M.

Exp. JJ-135-757-2012

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR