Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODE R JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 07 DE MARZO DE 2012

201º Y 152º

ASUNTO Nº: SP01-R-2011-000203

PARTE ACTORA: B.M.G.M., venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad número V-6.203.223

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.V.D.M. y S.E.V.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 17.803 y 35.384, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil BANCO SOFITASA C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.J.S.R., V.I.P., Y.R.L. y A.D.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 91.086, 91.067, 115.945 y 38.444, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 21 de octubre de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de octubre de 2011, en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda incoada y condenó a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 26,29

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

DE LA APELACIÓN

Apela la parte actora alegando que la recurrida no se encuentra ajustada a derecho por cuanto se omitieron normas de orden público. Que la trabajadora fue despedida injustificadamente y acudió a la Inspectoría del Trabajo en la cual se ordenó su reenganche y cuya decisión fue recurrida en sede contenciosa administrativa, instancia en la cual se dispuso la nulidad de dicha Providencia. Que en noviembre de 2005, la demandada hace una oferta real de pago, con lo cual efectivamente el patrono acepto que el despido fue injustificado. Que si bien la P.A. de reenganche fue anulada, el juez laboral puede acordarlo. Que conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo el patrono está obligado a pagar los salarios caídos por haber insistido en el despido. Por tal motivo, pide se declare con lugar la apelación incoada.

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Demanda:

Alega que comenzó a trabajar para la demandada en fecha 13 de de Mayo de 1993, hasta el día 06 de mayo de 2004, fecha en la cual, la parte demandada le informó que prescindiría de sus servicios presentándole un cheque por la cantidad de Bs. 5.951,45 como liquidación de prestaciones sociales, el cual se negó a recibir; que fue despedida sin justa causa y por tal motivo acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, en donde este órgano administrativo declaró sin lugar tal solicitud mediante p.a. No. 41-2005, de fecha 12 de julio de 2006; que ante tal situación, acudió por ante el Juzgado en lo Superior y Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial la Región Los Andes, solicitando la nulidad absoluta con suspensión de efectos del referido acto administrativo, en el cual dicho Tribunal dicto sentencia en fecha 12 de Enero de 2009, decretando la nulidad de la p.a. No. 41-2005 de fecha 12 de Julio de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira. Que al declararse nula la mencionada providencia, se determinó que el despido fue injustificado y por consiguiente, tiene derecho al pago de salarios caídos, indemnización por antigüedad y la indemnización sustantiva de preaviso, que por tales razones se vio en la necesidad de demandar a la Sociedad Mercantil Banco Sofitasa Banco Universal C.A., para que convenga en pagarle la cantidad total de CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.117.260,24) por cobro de prestaciones sociales.

Contestación:

La sociedad demandada reconoce la existencia de la relación de trabajo, así como la fecha de inicio y terminación de la misma; admite igualmente como cierto la existencia de una P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 12 de Julio de 2006, signada con el No. 41-2005, la cual declaró sin lugar el reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la trabajadora; así mismo, que la demandante recurrió de nulidad esa p.a. ante el Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, el cual fue declarado parcialmente con lugar, pronunciándose únicamente sobre la nulidad de la p.a. No. 41-2005, de fecha 12 de Julio de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira y no sobre el reenganche; negó que el último salario devengado por la demandante haya sido la cantidad de Bs. 296,52., por cuanto el último salario devengado por la misma fue la cantidad de Bs. 247,20, el cual se demuestra del acervo probatorio agregado al expediente; negó que la demandante haya sido despedida y que se le adeuden salarios caídos desde el 06/05/2004 hasta 30/10/2010, y los que se sigan causando hasta que en el presente proceso haya sentencia definitivamente firme, ya que la demandante pretende reclamar este concepto fundamentándose en la decisión de Juzgado Superior en lo Contencioso, queriéndole inferir de la referida decisión, unas consecuencias que la misma no prevé o sobre la cual no entró a decidir por ser incompetente; que no existe decisión que ordene el reenganche y pago de salarios caídos, ya sea en vía administrativa o vía judicial, que declare u ordene a la demandada el reenganche y pago de salarios caídos a favor de la demandante. Alega que el recurso de nulidad fue declarado parcialmente con lugar y debía la Inspectoría del Trabajo pronunciarse sobre la procedencia o no del reenganche y pago de salarios caídos. Negó rechazó y contradijo todos y cada una de los conceptos alegados por la demandante, ya que los mismo fueron calculados con un sueldo que no percibió y que muchos de esos conceptos fueron cancelados en su oportunidad legal. Argumenta que fue consignada oferta de real de pago ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la cantidad de Bs. 7.928,02., por lo que esta cantidad esta disposición de la demandante desde el 28 de Marzo de 2006.

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

- Escrito de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesto por la ciudadana B.M.G.M., ante la Inspectoría del Trabajo de Estado Táchira, (fs. 35 al 37). Escrito de recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana B.M.G.M., ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo Región los Andes, Barinas (fs. 38 al 49). Copias certificadas de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo Región los Andes, Barinas, de fecha 12 de Enero de 2009 (fs. 50 al 59). Copias certificadas de los recaudos de notificación al Procurador General de la República y auto de fecha 08 de Abril de 2010, del expediente 5972 nomenclatura llevada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo Región los Andes, Barinas (fs. 60 al 81). Se aprecian conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Constancia de trabajo de fecha 09 de Agosto de 2010; reconocimientos por prestación de servicios de los años 2000 y 2001 y constancia de ahorro habitacional de fecha 13/01/2006 a nombre de la ciudadana B.M.G.M. (fs. 82 al 85). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Testimoniales de los ciudadanos J.G.G.R. y O.R.V.R., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. 11.492.574 y 10.012.541. Los mismos no se hicieron presentes.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- Copias simples de acta, auto, diligencia en el expediente SP01-S-2005-0000060, nomenclatura llevada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, (fs. 94 al 96).

- Informes al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Dicha respuesta no consta en autos.

- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en la esquina 8 con 5ta Avenida, Torre E Piso 2, frente a CORBANCA, San Cristóbal, Estado Táchira. Se recibió respuesta mediante oficio No. OASC/614-2011, de fecha 10 de Octubre de 2011, mediante el cual informó la Licenciada Evelyn Martínez, en su condición de Jefe Administrativa San Cristóbal, cada uno de los particulares requeridos (fs. 245 al 246).

- Inspección Judicial en la sede del Banco Sofitasa Banco Universal S.A. fue practicada en fecha 10 de Octubre de 2011 (fs 118 al 119). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Luego del estudio de las actas procesales y de escuchadas las partes en la audiencia de apelación, esta alzada observa que la parte actora pretende le sean acordado el pago de los salarios caídos generados luego de que se produjera el despido de la trabajadora. Sin embargo, resulta un hecho demostrado en juicio, que pretendido el reenganche ante la autoridad administrativa correspondiente, éste decidió en contra de la trabajadora, y que recurrida tal decisión ante el tribunal contencioso administrativo correspondiente, se resolvió la nulidad del acto administrativo publicado.

Sin embargo, tal pronunciamiento se limitó a extinguir los efectos jurídicos del acto en cuestión, pero no acordó la pretensión deducida del escrito consignado ante la Inspectoría del Trabajo, cual fue el reenganche y el pago de los salarios caídos. En virtud de haber quedado firme esta decisión, puede decirse que la trabajadora B.G. conservó íntegro su derecho de acción para obtener una decisión administrativa que declarase ilegal su despido, con todas las consecuencias legales correspondientes, pero que sin un nuevo pronunciamiento este derecho no pasaría de ser una expectativa que no se materializa por la simple voluntad de las partes.

Puede verse también que la parte patronal realizó una oferta real para el pago de las prestaciones sociales del trabajador, pero tal acción en manera alguna significa aceptar la obligación del pago de salarios caídos. El despido tiene una fecha determinada: el día 06 de mayo de 2004. Luego de tal fecha cesó de hecho la prestación de servicios y por ende la obligación del pago de los salarios de la trabajadora y al no existir una decisión que ordene el pago de salarios desde la fecha del despido hasta la orden del reenganche, los mismos carecen de causa y no le son exigibles al patrono.

De todo lo anterior se desprende que la apelación ejercida no ha lugar en derecho y que la recurrida deberá ser confirmada en todas sus partes. Así se establece.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante en fecha 21 de octubre de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de octubre de 2011.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la decisión apelada con distinta motivación.

TERCERO

SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana B.M.G.M. en contra de la sociedad mercantil BANCO SOFITASA C.A., por cobro de prestaciones sociales. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de VEINTISÉIS BOLÍVARES CON VEINTUNUEVE CÉNTIMOS (Bs. 26,29). Y se ordena la práctica del cálculo de la indexación y el pago de intereses moratorios en los términos dispuestos por el Juez en la decisión que hoy se confirma.

CUARTO

NO HAY CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de marzo de 2012, años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

J.G.H.B.

Juez Superior Primero del Trabajo

ISLEY GAMBOA

Secretaria

En el mismo día, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ISLEY GAMBOA

Secretaria

Exp. No. SP01-R-2011-000203

JGHB/Edgar M.

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