Decisión de Primero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorPrimero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteNora Castillo
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: B.Z.B.G., identificada con la cédula de identidad número V-9.954.949.

SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL CONSTITUIDA EN AUTOS.-

PARTE DEMANDADA: R.I.G.C., identificada con la cédula de identidad número V-4.402.335.

SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL CONSTITUIDA EN AUTOS.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE: 12.103-09

SENTENCIA DEFINITIVA

I

Dio inicio al presente proceso, demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoara la ciudadana B.Z.B.G., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-9.954.949, en su carácter de cesionaria del ciudadano L.R.B., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-2.932.089, asistida por el Abogado en ejercicio C.A.T., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.971; contra la ciudadana Y.M. REQUENA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-8.822.906.

Alega la actora que, celebró contrato de arrendamiento con la parte demandada, por un inmueble de su propiedad, constituido por una casa identificada con el N° 8, ubicada en la Calle el Circo de Toros, de la Urbanización Calicanto de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Pasaje del Circo de Toros; SUR: Inmueble que es o fue del Dr. G.S., hoy identificado con el N° 6 y propiedad del Sr. L.R.B.; ESTE: Inmueble que es o fue de A. deG.; y OESTE: Calle Cinco de Julio. Que el canon de arrendamiento pagadero por mensualidades vencidas, sería por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 5.000,00) Que la duración de la relación arrendaticia, era de un (01) año, contado a partir del 01 de Julio de 2008. Que la arrendataria se obligó a cancelar los servicios públicos de Agua, Electricidad, Teléfono y Aseo Urbano.

Alega igualmente la actora que, la ciudadana Y.M. REQUENA OLIVEROS, desde el inicio de la relación arrendaticia, ha incumplido con sus obligaciones, por cuanto se ha negado a cancelar los cánones vencidos correspondientes a los siguientes períodos: A) Del 01 al 31 de julio de 2008; B) Del 01 al 31 de agosto de 2008; C) Del 01 al 30 de septiembre de 2008; D) Del 01 al 31 de octubre de 2008; E) Del 01 al 30 de noviembre de 2008; F) Del 01 al 31 de diciembre de 2008; G) Del 01 al 31 de enero de 2009; H) Del 01 al 28 de febrero de 2009; I) Del 01 al 31 de marzo de 2009; J) Del 01 al 30 de abril de 2009; K) Del 01 al 31 de mayo de 2009; y L) Del 01 al 30 de junio de 2009; cada uno de ellos por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 5.000,00), lo cual asciende a la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00)

Que la arrendataria incumplió igualmente con su obligación de no subarrendar el inmueble, permitiendo que funcionen negocios comerciales, subarrendado a personas desconocidas, sin autorización de la propietaria.

Que en base a los anteriores argumentos, la parte actora demanda a la ciudadana Y.M. REQUENA OLIVEROS, en su condición de arrendataria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para que sea condenada a: PRIMERO: Resolver el Contrato de Arrendamiento privado celebrado entre las partes. SEGUNDO: Pagar los cánones de arrendamiento vencidos antes señalados. TERCERO: Cancelar los Servicios Públicos. 4.- Pagar la indexación monetaria correspondiente, para lo cual solicita experticia complementaria del fallo.

En fecha 21 de Octubre de 2009, el Tribunal admitió la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se procedió a realizar el emplazamiento de la parte accionada para el acto de contestación de la demanda, al segundo (2º) día de despacho siguiente al que constara en autos su citación.

En fecha 08 de diciembre de 2009, la parte demandante presentó escrito de reforma de la demanda, en el cual pide se cite en calidad de demandada a la ciudadana R.I.G.C., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-4.402.335, de este domicilio, por cuanto que en fecha 1° de Julio de 2008, la ciudadana Y.M. REQUENA OLIVEROS, le cedió todos los derechos en su condición de arrendataria.

Mediante auto de fecha 21 de Octubre de 2009, el Tribunal admitió la reforma de la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se procedió a realizar el emplazamiento de la parte accionada para el acto de contestación de la demanda, al segundo (2º) día de despacho siguiente al que constara en autos su citación.

En fecha 19 de enero de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó el recibo de citación, debidamente firmado por la parte demandada.

En fecha 02 de febrero de 2010, la parte demandante presenta diligencia, mediante la cual solicita a este Tribunal, se pronuncie respecto a la Confesión Ficta en la que incurrió la accionada.

Abierto el proceso a pruebas, observa este Tribunal ninguna de las partes en conflicto hizo uso de este derecho.

II

En el caso de marras, la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni tampoco promovió prueba alguna que la favoreciera ni desvirtuara los hechos afirmados por la parte demandante en su libelo de demanda, como es el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los siguientes períodos: A) Del 01 al 31 de julio de 2008; B) Del 01 al 31 de agosto de 2008; C) Del 01 al 30 de septiembre de 2008; D) Del 01 al 31 de octubre de 2008; E) Del 01 al 30 de noviembre de 2008; F) Del 01 al 31 de diciembre de 2008; G) Del 01 al 31 de enero de 2009; H) Del 01 al 28 de febrero de 2009; I) Del 01 al 31 de marzo de 2009; J) Del 01 al 30 de abril de 2009; K) Del 01 al 31 de mayo de 2009; y L) Del 01 al 30 de junio de 2009; así como el incumplimiento en su obligación de no subarrendar el inmueble objeto de la presente causa; no desvirtuando en el curso de la litis el hecho extintivo de las obligaciones demandadas.

La doctrina establece, que para que la Confesión Ficta pueda operar, deben existir tres requisitos esenciales: 1) Que la parte demandada no de contestación a la demanda.- 2) Que no promueva prueba alguna que le favorezca.- 3) Que la acción intentada no sea contraria a derecho.

Por lo que esta Juzgadora debe corroborar, si efectivamente se cumplen los extremos de ley para declarar la Confesión Ficta de la demandada. Y al respecto observa: En efecto, en fecha 19 enero de 2010, fue debidamente citada la accionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia formalmente emplazada para dar contestación a la demanda, al segundo (2º) día de despacho siguiente, por lo que el acto debió tener lugar el día 21 de enero de 2010, fecha en la cual la parte demandada no compareció ni por sí, ni a través de apoderado judicial alguno a contestar la demanda; configurándose de esta forma el primer requisito para la confesión ficta.

El segundo requisito, se refiere a que “nada probare que le favorezca” requisito éste que también se cumple por cuanto la parte demandada no promovió pruebas durante el lapso correspondiente. Por lo que corresponde a esta Juzgadora establecer si la petición del demandante no es contraria a derecho, y al respecto observa que: La pretensión de la demandante consiste en la Resolución del Contrato de Arrendamiento que de manera privada suscribiera su cesionario, ciudadano L.R.B. con la ciudadana Y.M. REQUENA OLIVEROS, cesionante de la ciudadana R.I.G.C., fundado en el incumplimiento por parte de la arrendataria, en el pago de los cánones de arrendamiento, así como el subarrendamiento del inmueble objeto de este litigio.

Al respecto observa quien decide, que los instrumentos que constituyen los documentos fundamentales de la demanda, por derivarse de ellos la pretensión fueron consignados en autos, de la siguiente manera: Copia simple de Acta Constitutiva de la Administradora Tu Inmueble C.A., junto con acta de asamblea extraordinaria de dicha administradora, ambas presentadas por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fechas 08-10-2004 y 02-01-2009 respectivamente, las cuales desecha este Tribunal por ser impertinentes, por cuanto no guardan relación alguna con el hecho debatido en la presente causa. Y, ASÍ SE DECIDE.

Original de Contrato de Arrendamiento privado, suscrito por lo ciudadanos L.R.B. y Y.M. REQUENA OLIVEROS, el cual presenta a su vez, una cesión de derechos que el ciudadano L.R.B. realiza a favor de la ciudadana B.Z.B.G. parte accionante en la presente causa. Al respecto este Tribunal, evidencia mediante dicha instrumental la existencia de la relación arrendaticia alegada por la parte demandante, así como la cesión de derechos que le hiciera el arrendador-propietario del inmueble en cuestión, a la demandante cesionada, quedando demostrada así la relación arrendaticia entre dichas partes, además dicho contrato de arrendamiento no fue impugnado por la parte contraria en la oportunidad procesal respectiva, conservando de esta manera toda su vigencia, validez y eficacia jurídica, razón por la cual este Tribunal lo aprecia y valora como documento privado, lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.

Originales de diez (10) recibos de pago de canon de arrendamiento cursantes del folio 22 al folio 31 del presente expediente, que le hiciera la cesionaria Y.M. REQUENA OLIVEROS a su cesionante L.R.B., por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) cada uno, correspondientes a los meses julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, y enero, febrero, marzo y abril de 2009, los cuales este Tribunal desecha por cuanto no guardan relación con los hechos debatidos en el presente litigio. Y, ASÍ SE DECIDE.

  1. como fueron las pruebas aportadas por la parte demandante, y de igual forma de la apreciación de las actas procesales que conforman el expediente, se evidenció que no hubo contestación ni prueba por la parte demandada, y que la presente causa no es contraria a derecho, es por ello que la parte demandada incurrió en la Confesión Ficta establecida en el artículo 362 de Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual éste Tribunal considera que la acción intentada debe prosperar y ser declarada Con Lugar. Y, ASÍ SE DECIDE.

III

Este Juzgado de Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por la ciudadana B.Z.B.G., actuando con el carácter de cesionaria del ciudadano L.R.B., identificada en autos, contra la ciudadana R.I.G.C., actuando con el carácter de cesionaria de la ciudadana Y.M. REQUENA OLIVEROS, identificada en autos. En consecuencia se RESUELVE el Contrato de Arrendamiento privado suscrito. Asimismo se CONDENA a la parte demandada a: PRIMERO: Hacer entrega a la parte demandante del inmueble constituido por una casa identificada con el N° 8, ubicada en la Calle el Circo de Toros, de la Urbanización Calicanto de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Pasaje del Circo de Toros; SUR: Inmueble que es o fue del Dr. G.S., hoy identificado con el N° 6 y propiedad del Sr. L.R.B.; ESTE: Inmueble que es o fue de A. deG.; y OESTE: Calle Cinco de Julio; totalmente libre de personas y cosas y en el mismo estado en que lo recibió. SEGUNDO: Pagarle a la parte demandante la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) correspondiente a los meses no pagados de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, así como los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2009, a razón de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) cada uno. TERCERO: A entregar las solvencias de los servicios públicos de Agua, Teléfono, Aseo Urbano y Electricidad. Asimismo se ORDENA la experticia complementaria del fallo de la cantidad a pagar desde la admisión de la demanda hasta la publicación de la sentencia.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.

Publíquese y regístrese. Déjese copia en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. N.C.C. LA SECRETARIA,

ABG. M.Á..-

En la misma fecha, siendo las ________________ (_________) horas de la tarde se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.Á.-

Exp.12.103-09

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